31980R2309

Reglamento (CEE) n° 2309/80 de la Comisión, de 3 de septiembre de 1980, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) n° 2960/77 relativo a las modalidades de puesta a la venta del aceite de oliva en poder de los organismos de intervención

Diario Oficial n° L 233 de 04/09/1980 p. 0013 - 0013
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0139
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 19 p. 0012
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 19 p. 0012
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 12 p. 0103
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 12 p. 0103


REGLAMENTO (CEE) No 2309/80 DE LA COMISIÓN de 3 de septiembre de 1980 por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) no 2960/77 relativo a las modalidades de puesta a la venta del aceite de oliva en poder de los organismos de intervención

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), modificado en último término por el Reglamento (CEE) no 1917/80 (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12,

Considerando que el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 2960/77 de la Comisión (3), modificado en último término por el Reglamento (CEE) no 914/80 (4), prevé que, en caso de venta para la exportación, los aceites exportados no se beneficiarán de la restitución a la exportación; que dicha disposición está motivada por el hecho de que el precio mínimo de la licitación para la exportación se fija en función del precio en el mercado mundial;

Considerando que, por la misma razón, es conveniente evitar que los aceites exportados se beneficien de la ayuda al consumo; que, en consecuencia, procede completar el artículo 16 del Reglamento (CEE) no 2960/77;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el texto del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 2960/77 por el siguiente:

«Artículo 16

1. En caso de venta para la exportación, los aceites exportados no se beneficiarán de la restitución a la exportación establecida de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento no 171/67/CEE, ni de la ayuda al consumo contemplada en el artículo 11 del Reglamento no 136/66/CEE.

No obstante, con arreglo al Reglamento (CEE) no 754/76, se considerará que dichos aceites se ajustan a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento anteriormente mencionado a partir del momento del cumplimiento de las formalidades aduaneras de exportación.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 1980.

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.(2) DO no L 186 de 19. 7. 1980, p. 1.(3) DO no L 348 de 30. 12. 1977, p. 46.(4) DO no L 98 de 16. 4. 1980, p. 6.