Reglamento (CEE) n° 2213/80 del Consejo, de 27 de junio de 1980, relativo a la celebración del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guinea Bissau y la Comunidad Económica Europea referente a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea Bissau y a los dos intercambios de cartas correspondientes
Diario Oficial n° L 226 de 29/08/1980 p. 0033 - 0033
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 9 p. 0190
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0143
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 9 p. 0190
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0132
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0132
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2213/80 DEL CONSEJO de 27 de junio de 1980 relativo a la celebración del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guinea Bissau y la Comunidad Económica Europea referente a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea Bissau y a los dos intercambios de cartas correspondientes EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que la Comunidad tiene interés en aprobar el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Bissau sobre la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea Bissau y los dos intercambios de cartas correspondientes , firmados en Bruselas el 27 de febrero de 1980 ; Considerando que la celebración de dicho Acuerdo hace innecesaria la Decisión 80/255/CEE del Consejo , de 26 de febrero de 1980 , relativa a la celebración del Acuero en forma de intercambio de cartas por el que se establece la aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guinea Bissau y la Comunidad Económica Europea relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea Bissau y de los dos intercambios de cartas correspondientes (2) , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Quedan aprobados , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guinea Bissau y la Comunidad Económica Europea relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea Bissau y los dos intercambios de cartas correspondientes . Los textos mencionados en el primer párrafo se adjuntan al presente Reglamento . Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 18 del Acuerdo (3) . Artículo 3 Queda derogada la Decisión 80/255/CEE . Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 27 de junio de 1980 . Por el Consejo El Presidente A. SARTI (1) DO n º L 85 de 8 . 4 . 1980 , p. 103 . (2) DO n º L 58 de 1 . 3 . 1980 , p. 73 . (3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .