Reglamento (CEE) n° 1638/80 del Consejo, de 24 de junio de 1980, relativo al sistema dirigido a garantizar la estabilización de los ingresos de exportación de ciertos productos de base en favor de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y de los Países y Territorios de Ultramar asociados a la Comunidad
Diario Oficial n° L 163 de 28/06/1980 p. 0003 - 0006
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 13 p. 0011
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 13 p. 0011
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1638/80 DEL CONSEJO de 24 de junio de 1980 relativo al sistema dirigido a garantizar la estabilización de los ingresos de exportación de ciertos productos de base en favor de los Estados de África , del Caribe y del Pacífico ( ACP ) y de los Países y Territorios de Ultramar asociados a la Comunidad EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 213 , Vista la Recomendación de la Comisión , Considerando que la Decisión n º 1/80 del Consejo de Ministros ACP-CEE de 18 de enero de 1980 establece que continúen siendo aplicables con posterioridad al 1 de marzo de 1980 , y a más tardar hasta el 31 de diciembre de 1980 , las disposiciones relativas al sistema de estabilización de los ingresos de exportación contenidas en el Capítulo 1 del Título II del Convenio ACP-CEE de Lomé firmado el 28 de febrero de 1975 ; Considerando que la Decisión 80/162/CEE (1) mantiene en vigor con posterioridad al 1 de marzo de 1980 , y a más tardar hasta el 31 de diciembre de 1980 , las disposiciones aplicables en el marco de la Decisión 76/568/CEE del Consejo , de 29 de junio de 1976 , relativa a la Asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (2) ; Considerando que el artículo 25 del segundo Convenio ACP-CEE , firmado en Lomé el 31 de octubre de 1979 , establece la lista de productos cubiertos por el sistema de estabilización de los ingresos de exportación previsto en el Capítulo 1 del Título II ; Considerando que es necesario , en consecuencia , adecuar el sistema de notificación previsto por el Reglamento ( CEE ) n º 2478/77 (3) , para permitir a la Comisión disponer de los datos necesarios a partir del 1 de enero de 1980 , con objeto de aplicar dicho sistema de estabilización ; y que conviene derogar a tal efecto dicho Reglamento ; Considerando que es conveniente extender el sistema de estabilización a los países y territorios de Ultramar asociados a la Comunidad Económica Europea , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 A partir del 1 de febrero de 1980 , los Estados miembros remitirán a la Comisión , antes del final de cada mes , la relación de todas las importaciones de productos que figuran en el Anexo I , realizadas durante el mes anterior : - de los Estados ACP mencionados en el Anexo II , - de los países y territorios mencionados en el Anexo III . Artículo 2 En la relación a que se refiere el artículo 1 figurarán los productos : - que estén en libre circulación en el Estado miembro de que se trate , - que se encuentren en régimen de perfeccionamiento activo , para su reexportación en forma de productos compensadores . Artículo 3 En la relación a que se refiere el artículo 1 figurarán los países de origen de los productos siguiendo el código geográfico común vigente , las cantidades importadas y el valor cif de tales importaciones , expresado , sea en moneda nacional de los Estados miembros , sea en unidades de cuenta europeas . Artículo 4 Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 2478/77 . Artículo 5 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 24 de junio de 1980 . Por el Consejo El Presidente S. FORMICA (1) DO n º L 35 de 12 . 2 . 1980 , p. 26 . (2) DO n º L 176 de 1 . 7 . 1976 , p. 8 . (3) DO n º L 287 de 11 . 11 . 1977 , p. 1 . ANEXO I Productos contemplados en el artículo 1 * Códigos Nimexe * 1 . Cacahuetes con cáscara o pelados * 12.01-31 a 12.01-35 * 2 . Aceite de cacahuete * 15.07-74 y 15.07-87 * 3 . Cacao en grano * 18.01-00 * 4 . Pasta de cacao * 18.03-10 a 18.03-30 * 5 . Manteca de cacao * 18.04-00 * 6 . Café verde o torrefacto * 09.01-11 a 09.01-17 * 7 . Extractos , esencias o concentrados de café * 21.02-11 a 21.02-15 * 8 . Algodón sin cardar ni peinar * 55.01-10 a 55.01-90 * 9 . Linters de algodón * 55.02-10 a 55.02-90 * 10 . Nuez de coco * 08.01-71 a 08.01-75 * 11 . Copra * 12.01-42 * 12 . Aceite de coco * 15.07-29 , 15.07-77 y 15.07-92 * 13 . Aceite de palma * 15.07-19 , 15.07-61 y 15.07-63 * 14 . Aceite de palmiste * 15.07-31 , 15.07-78 y 15.07-93 * 15 . Nueces de palma y sus almendras * 12.01-44 * 16 . Pieles en bruto * 41.01-11 a 41.01-95 * 17 . Cueros y pieles de bovinos * 41.02-05 a 41.02-98 * 18 . Pieles de ovinos * 41.03-10 a 41.03-99 * 19 . Pieles de caprinos * 41.04-10 a 41.04-99 * 20 . Madera en bruto * 44.03-20 a 44.03-99 * 21 . Madera simplemente escuadrada * 44.04-20 a 44.04-98 * 22 . Madera simplemente aserrada en sentido longitudinal * 44.05-10 a 44.05-79 * 23 . Plátanos frescos * 08.01-31 * 24 . Té * 09.02-10 a 09.02-90 * 25 . Pita en bruto * 57.04-10 * 26 . Vainilla * 09.05-00 * 27 . Clavo de especia ( frutos , clavillos y pedúnculos ) * 09.07-00 * 28 . Lanas sin cardar ni peinar * 53.01-10 a 53.01-40 * 29 . Pelos finos de cabra de mohair * 53.02-95 * 30 . Goma arábiga * 13.02-91 * 31 . Pelitre ( flores , hojas , tallos , cortezas , raíces ) y jugos y extractos de pelitre * 12.07-10 y 13.03-15 * 32 . Aceites esenciales no desterpenados de clavo , de niauli y de ilang-ilang * 33.01-23 * 33 . Semillas de sésamo * 12.01-68 * 34 . Nueces y almendras de cajuil * 08.01-77 * 35 . Pimienta * 09.04-11 y 09.04-70 * 36 . Langostinos ; gambas ; carabineros ; quisquillas y camarones * 03.03-43 * 37 . Calamares * 03.03-68 * 38 . Semillas de algodón * ex 12.01-98 39 . Tortas de oleaginosas * 23.04-01 a 23.04-99 * 40 . Caucho * 40.01-20 a 40.01-60 * 41 . Guisantes * 07.01-41 a 07.01-43 , 07.05-11 , 07.05-19 y 07.05-61 * 42 . Judías * 07.01-45 a 07.01-47 , 07.05-25 y 07.05-65 * 43 . Lentejas * 07.05-30 y 07.05-70 * 44 . Minerales de hierro ( minerales , concentrados , piritas tostadas ) * 26.01-12 a 26.01-18 * ANEXO II Estados ACP contemplados en el artículo 1 1 . Estados de África Mauritania , Malí , Alto Volta , Níger , Senegal , Costa de Marfil , Togo , Benin , Camerún , Chad , República Centroafricana , Gabón , Congo , Rwanda , Burundi , Somalia , Zaire , Kenia , Uganda , Tanzania , Botswana , Lesotho , Swazilandia , Gambia , Ghana , Malawi , Nigeria , Sierra Leona , Zambia , Etiopía , Guinea , Guinea Ecuatorial , Guinea Bissau , Liberia , Sudán , Cabo Verde , Santo Tomé y Príncipe , Djibouti 2 . Estados del Caribe Barbados , Guyana , Jamaica , Bahamas , Granada , Trinidad y Tobago , Surinam , Dominica , Santa Lucía , San Vicente 3 . Estados del Pacífico Fiji , Samoa Occidental , Tonga , Papua Nueva Guinea , Tuvalu , Kiribati , Salomón 4 . Estados del Océano Índico Madagascar , Mauricio , Comoras , Seychelles ANEXO III Países y territorios contemplados en el artículo 1 1 . Países de Ultramar dependientes del Reino de los Países Bajos Antillas neerlandesas ( Aruba , Bonaire , Curaçao , San Martín , Saba , San Eustaquio ) 2 . Territorios de Ultramar de la República Francesa - Nueva Caledonia y dependencias - Islas Wallis y Futuna - Polinesia Francesa - Tierras Australes y Antárticas francesas 3 . Colectividad territorial de Ultramar de la República Francesa - Mayotte 4 . Países y territorios de Ultramar dependientes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte - Belice - Estados asociados del Mar del Caribe ( Anguila , Antigua , San Cristóbal y Nieves ) - Islas Caimán - Islas Falkland y dependencias - Islas Turcas y Caicos - Islas Vírgenes británicas - Montserrat - Pitcairn - Santa Elena y dependencias - Territorio antártico británico - Territorio británico del Océano Índico 5 . Países que tienen relaciones particulares con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte - Brunei 6 . Condominio Franco-británico de las Nuevas Hébridas