31980R1638

Reglamento (CEE) n° 1638/80 del Consejo, de 24 de junio de 1980, relativo al sistema dirigido a garantizar la estabilización de los ingresos de exportación de ciertos productos de base en favor de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y de los Países y Territorios de Ultramar asociados a la Comunidad

Diario Oficial n° L 163 de 28/06/1980 p. 0003 - 0006
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 13 p. 0011
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 13 p. 0011


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1638/80 DEL CONSEJO

de 24 de junio de 1980

relativo al sistema dirigido a garantizar la estabilización de los ingresos de exportación de ciertos productos de base en favor de los Estados de África , del Caribe y del Pacífico ( ACP ) y de los Países y Territorios de Ultramar asociados a la Comunidad

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 213 ,

Vista la Recomendación de la Comisión ,

Considerando que la Decisión n º 1/80 del Consejo de Ministros ACP-CEE de 18 de enero de 1980 establece que continúen siendo aplicables con posterioridad al 1 de marzo de 1980 , y a más tardar hasta el 31 de diciembre de 1980 , las disposiciones relativas al sistema de estabilización de los ingresos de exportación contenidas en el Capítulo 1 del Título II del Convenio ACP-CEE de Lomé firmado el 28 de febrero de 1975 ;

Considerando que la Decisión 80/162/CEE (1) mantiene en vigor con posterioridad al 1 de marzo de 1980 , y a más tardar hasta el 31 de diciembre de 1980 , las disposiciones aplicables en el marco de la Decisión 76/568/CEE del Consejo , de 29 de junio de 1976 , relativa a la Asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (2) ;

Considerando que el artículo 25 del segundo Convenio ACP-CEE , firmado en Lomé el 31 de octubre de 1979 , establece la lista de productos cubiertos por el sistema de estabilización de los ingresos de exportación previsto en el Capítulo 1 del Título II ;

Considerando que es necesario , en consecuencia , adecuar el sistema de notificación previsto por el Reglamento ( CEE ) n º 2478/77 (3) , para permitir a la Comisión disponer de los datos necesarios a partir del 1 de enero de 1980 , con objeto de aplicar dicho sistema de estabilización ; y que conviene derogar a tal efecto dicho Reglamento ;

Considerando que es conveniente extender el sistema de estabilización a los países y territorios de Ultramar asociados a la Comunidad Económica Europea ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

A partir del 1 de febrero de 1980 , los Estados miembros remitirán a la Comisión , antes del final de cada mes , la relación de todas las importaciones de productos que figuran en el Anexo I , realizadas durante el mes anterior :

- de los Estados ACP mencionados en el Anexo II ,

- de los países y territorios mencionados en el Anexo III .

Artículo 2

En la relación a que se refiere el artículo 1 figurarán los productos :

- que estén en libre circulación en el Estado miembro de que se trate ,

- que se encuentren en régimen de perfeccionamiento activo , para su reexportación en forma de productos compensadores .

Artículo 3

En la relación a que se refiere el artículo 1 figurarán los países de origen de los productos siguiendo el código geográfico común vigente , las cantidades importadas y el valor cif de tales importaciones , expresado , sea en moneda nacional de los Estados miembros , sea en unidades de cuenta europeas .

Artículo 4

Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 2478/77 .

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 24 de junio de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

S. FORMICA

(1) DO n º L 35 de 12 . 2 . 1980 , p. 26 .

(2) DO n º L 176 de 1 . 7 . 1976 , p. 8 .

(3) DO n º L 287 de 11 . 11 . 1977 , p. 1 .

ANEXO I

Productos contemplados en el artículo 1

* Códigos Nimexe *

1 . Cacahuetes con cáscara o pelados * 12.01-31 a 12.01-35 *

2 . Aceite de cacahuete * 15.07-74 y 15.07-87 *

3 . Cacao en grano * 18.01-00 *

4 . Pasta de cacao * 18.03-10 a 18.03-30 *

5 . Manteca de cacao * 18.04-00 *

6 . Café verde o torrefacto * 09.01-11 a 09.01-17 *

7 . Extractos , esencias o concentrados de café * 21.02-11 a 21.02-15 *

8 . Algodón sin cardar ni peinar * 55.01-10 a 55.01-90 *

9 . Linters de algodón * 55.02-10 a 55.02-90 *

10 . Nuez de coco * 08.01-71 a 08.01-75 *

11 . Copra * 12.01-42 *

12 . Aceite de coco * 15.07-29 , 15.07-77 y 15.07-92 *

13 . Aceite de palma * 15.07-19 , 15.07-61 y 15.07-63 *

14 . Aceite de palmiste * 15.07-31 , 15.07-78 y 15.07-93 *

15 . Nueces de palma y sus almendras * 12.01-44 *

16 . Pieles en bruto * 41.01-11 a 41.01-95 *

17 . Cueros y pieles de bovinos * 41.02-05 a 41.02-98 *

18 . Pieles de ovinos * 41.03-10 a 41.03-99 *

19 . Pieles de caprinos * 41.04-10 a 41.04-99 *

20 . Madera en bruto * 44.03-20 a 44.03-99 *

21 . Madera simplemente escuadrada * 44.04-20 a 44.04-98 *

22 . Madera simplemente aserrada en sentido longitudinal * 44.05-10 a 44.05-79 *

23 . Plátanos frescos * 08.01-31 *

24 . Té * 09.02-10 a 09.02-90 *

25 . Pita en bruto * 57.04-10 *

26 . Vainilla * 09.05-00 *

27 . Clavo de especia ( frutos , clavillos y pedúnculos ) * 09.07-00 *

28 . Lanas sin cardar ni peinar * 53.01-10 a 53.01-40 *

29 . Pelos finos de cabra de mohair * 53.02-95 *

30 . Goma arábiga * 13.02-91 *

31 . Pelitre ( flores , hojas , tallos , cortezas , raíces ) y jugos y extractos de pelitre * 12.07-10 y 13.03-15 *

32 . Aceites esenciales no desterpenados de clavo , de niauli y de ilang-ilang * 33.01-23 *

33 . Semillas de sésamo * 12.01-68 *

34 . Nueces y almendras de cajuil * 08.01-77 *

35 . Pimienta * 09.04-11 y 09.04-70 *

36 . Langostinos ; gambas ; carabineros ; quisquillas y camarones * 03.03-43 *

37 . Calamares * 03.03-68 *

38 . Semillas de algodón * ex 12.01-98

39 . Tortas de oleaginosas * 23.04-01 a 23.04-99 *

40 . Caucho * 40.01-20 a 40.01-60 *

41 . Guisantes * 07.01-41 a 07.01-43 , 07.05-11 , 07.05-19 y 07.05-61 *

42 . Judías * 07.01-45 a 07.01-47 , 07.05-25 y 07.05-65 *

43 . Lentejas * 07.05-30 y 07.05-70 *

44 . Minerales de hierro ( minerales , concentrados , piritas tostadas ) * 26.01-12 a 26.01-18 *

ANEXO II

Estados ACP contemplados en el artículo 1

1 . Estados de África

Mauritania , Malí , Alto Volta , Níger , Senegal , Costa de Marfil , Togo , Benin , Camerún , Chad , República Centroafricana , Gabón , Congo , Rwanda , Burundi , Somalia , Zaire , Kenia , Uganda , Tanzania , Botswana , Lesotho , Swazilandia , Gambia , Ghana , Malawi , Nigeria , Sierra Leona , Zambia , Etiopía , Guinea , Guinea Ecuatorial , Guinea Bissau , Liberia , Sudán , Cabo Verde , Santo Tomé y Príncipe , Djibouti

2 . Estados del Caribe

Barbados , Guyana , Jamaica , Bahamas , Granada , Trinidad y Tobago , Surinam , Dominica , Santa Lucía , San Vicente

3 . Estados del Pacífico

Fiji , Samoa Occidental , Tonga , Papua Nueva Guinea , Tuvalu , Kiribati , Salomón

4 . Estados del Océano Índico

Madagascar , Mauricio , Comoras , Seychelles

ANEXO III

Países y territorios contemplados en el artículo 1

1 . Países de Ultramar dependientes del Reino de los Países Bajos

Antillas neerlandesas ( Aruba , Bonaire , Curaçao , San Martín , Saba , San Eustaquio )

2 . Territorios de Ultramar de la República Francesa

- Nueva Caledonia y dependencias

- Islas Wallis y Futuna

- Polinesia Francesa

- Tierras Australes y Antárticas francesas

3 . Colectividad territorial de Ultramar de la República Francesa

- Mayotte

4 . Países y territorios de Ultramar dependientes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

- Belice

- Estados asociados del Mar del Caribe ( Anguila , Antigua , San Cristóbal y Nieves )

- Islas Caimán

- Islas Falkland y dependencias

- Islas Turcas y Caicos

- Islas Vírgenes británicas

- Montserrat

- Pitcairn

- Santa Elena y dependencias

- Territorio antártico británico

- Territorio británico del Océano Índico

5 . Países que tienen relaciones particulares con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

- Brunei

6 . Condominio Franco-británico de las Nuevas Hébridas