31980R1551

Reglamento (CEE) n° 1551/80 de la Comisión, de 20 de junio de 1980, por el que se modifica por sexta vez el Reglamento (CEE) n° 557/79 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda al consumo para el aceite de oliva y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2041/75 por el que se establecen las modalidades especiales de aplicación del régimen de las licencias de importación y de exportación y de los certificados de prefijación en el sector de las materias grasas

Diario Oficial n° L 153 de 21/06/1980 p. 0021 - 0022
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 12 p. 0047
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 29 p. 0023
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 12 p. 0047
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0135
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0135


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1551/80 DE LA COMISIÓN

de 20 de junio de 1980

por el que se modifica por sexta vez el Reglamento ( CEE ) n º 557/79 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de ayuda al consumo para el aceite de oliva y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2041/75 por el que se establecen las modalidades especiales de aplicación del régimen de las licencias de importación y de exportación y de los certificados de prefijación en el sector de las materias grasas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercado en el sector de las materias grasas (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 590/79 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 11 ,

Considerando que , en virtud del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 557/79 de la Comisión (3) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 338/80 (4) , toda entrada en el mercado libre de aceites de oliva , excluidos los aceites de oliva vírgenes comestibles y los aceites refinados presentados en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a cinco litros , está sometida a la prestación de una caución ;

Considerando que la experiencia reciente ha revelado un desarrollo anormal de las importaciones de los aceites de oliva comestibles y los aceites de oliva refinados presentados en envases inferiores o iguales a cinco litros ; que existe el riesgo de que los mencionados aceites no sean ofrecidos al consumo directamente en el estado en que se encuentren , sino que sean objeto de un reacondicionamiento para beneficiarse de la ayuda al consumo ; que , para limitar el riesgo anteriormente mencionado , parece oportuno reducir , durante un período limitado , la capacidad de los envases que puedan beneficiarse de la exención de la prestación de la caución ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2041/75 de la Comisión (5) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1479/79 (6) , prevé las especificaciones que deben figurar en la casilla 12 de la licencia de importación ; que es conveniente adaptar dichas especificaciones como consecuencia de la modificación del Reglamento ( CEE ) n º 557/79 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas ;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 557/79 de la forma siguiente :

1 . Se añade al apartado 1 del artículo 13 el párrafo siguiente :

« No obstante , durante el período comprendido entre el 4 de julio de 1980 y el 31 de octubre de 1980 , sólo estarán exentos de la prestación de la caución los aceites de oliva incluidos en las subpartidas 15.07 A I a ) y 15.07 A II del arancel aduanero común , presentados en envases inmediatos con un contenido neto inferior o igual a un litro . »

2 . Se añade al apartado 1 del artículo 14 la letra siguiente :

... « o

e ) cuando se haya demostrado , a satisfacción del Estado miembro de que se trate , que el aceite incluido en las subpartidas 15.07 A I a ) y 15.07 A II del arancel aduanero común e importado , durante el período comprendido entre el 4 de julio de 1980 y el 31 de octubre de 1980 , en envases inmediatos con un contenido neto superior a un litro e inferior o igual a cinco litros , haya sido ofrecido sin ulteriores tratamientos en su envase original para su libre comercialización al por menor en dicho Estado miembro . »

Artículo 2

Se introduce en el Reglamento ( CEE ) n º 2041/75 el artículo 2 ter siguiente :

« Artículo 2 ter

1 . No obstante lo dispuesto en el artículo 2 bis , la solicitud de licencia de importación que afecte a los productos mencionados en la letra c ) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento n º 136/66/CEE , presentado con arreglo al artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 193/75 , durante el período comprendido entre el 28 de junio de 1980 y el 31 de octubre de 1980 , estará sometida a las disposiciones mencionadas en el apartado 2 .

2 . La solicitud de licencia de importación y la misma licencia incluirán en la casilla 12 una de las especificaciones siguientes :

" Importación a granel o en envases inmediatos superiores a 1 litro "

" Importation en vrac ou en emballages immédiats supérieurs à un litre "

" Indfoersel uemballeret eller i indre emballager paa over 1 liter "

" Einfuhr lose oder in unmittelbaren Umschliessungen von mehr als 1 Liter "

" Importation in bluk or in immediate containers of more than 1 litre "

" Importazione alla rinfusa o in imballaggi immediati superiori a 1 litro "

" Invoer onverpakt of in onmiddellijke verpakkingen van meer dan 1 liter "

" Importación en envases inmediatos superiores a 1 litro "

" Importation en emballages immédiats inférieurs ou égaux à un litre "

" Indfoersel i indre emballager paa hoejst 1 liter "

" Einfuhr in unmittelbaren Umschliessungen von hoechstens 1 Liter "

" Importation in immediate containers of 1 Liter or less "

" Importazioni in imballaggi immediati inferiori o uguali a 1 litro "

" Invoer in onmiddellijke verpakkingen van ten hoogste 1 liter "

El certificado únicamente tendrá validez para el producto presentado de esta manera . »

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de junio de 1980 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 78 de 30 . 3 . 1979 , p. 1 .

(3) DO n º L 73 de 24 . 3 . 1979 , p. 13 .

(4) DO n º L 37 de 14 . 2 . 1980 , p. 19 .

(5) DO n º L 213 de 11 . 8 . 1975 , p. 1 .

(6) DO n º L 180 de 7 . 7 . 1979 , p. 12 .