31980R1521

Reglamento (CEE) n° 1521/80 del Consejo, de 28 de mayo de 1980, referente a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario y sobre la aplicación en la Comunidad de la Decisión n° 3/79 de la Comisión mixta creada por dicho Acuerdo

Diario Oficial n° L 155 de 23/06/1980 p. 0001
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 20 p. 0221
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0253
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0253


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 1521/80 DEL CONSEJO

de 28 de mayo de 1980

referente a la celebracion del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificacion del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario y sobre la aplicacion en la Comunidad de la Decision n * 3/79 de la Comision mixta creada por dicho Acuerdo

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que conviene aprobar el Acuerdo en forma Canje de Notas relativo a la modificacion del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario ; que la citada modificacion ha dado lugar a la Recomendacion n * 1/79 de la Comision mixta CEE-Austria - transito comunitario - ;

Considerando que esta Recomendacion establece que las disposiciones relativas a la unidad de cuenta actualmente en vigor se apliquen a todas las operaciones de transito comunitario objeto de una declaracion registrada antes del 1 de julio de 1980 ; que es necesario adoptar las medidas que requiere la aplicacion en la Comunidad , de esta disposicion ;

Considerando que es conveniente disponer que la Decision n * 3/79 de la Comision mixta sea aplicable en la Comunidad al mismo tiempo que el Acuerdo que se ha de aprobar ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificacion del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario .

El texto del Acuerdo figura como Anexo 1 .

Articulo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad .

Articulo 3

La Decision n * 3/79 de la Comision mixta CEE-Austria - transito comunitario - , de 9 de noviembre de 1979 , por la que se modifican los Apéndices I , II y III del Acuerdo , sera aplicable en la Comunidad al mismo tiempo que el Acuerdo citado en el articulo 1 .

El texto de la Decision figura como Anexo 2 .

Articulo 4

Las disposiciones relativas a la unidad de cuenta , actualmente en vigor , del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario ( 1 ) se aplicaran a todas las operaciones de transito comunitario objeto de una declaracion registrada antes del 1 de julio de 1980 .

Articulo 5

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 28 de mayo de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

G . MARCORA

( 1 ) DO n * L 294 de 29 . 12 . 1972 , p . 86 .