Reglamento (CEE) n° 1521/80 del Consejo, de 28 de mayo de 1980, referente a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario y sobre la aplicación en la Comunidad de la Decisión n° 3/79 de la Comisión mixta creada por dicho Acuerdo
Diario Oficial n° L 155 de 23/06/1980 p. 0001
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 20 p. 0221
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0253
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0253
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 1521/80 DEL CONSEJO de 28 de mayo de 1980 referente a la celebracion del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificacion del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario y sobre la aplicacion en la Comunidad de la Decision n * 3/79 de la Comision mixta creada por dicho Acuerdo EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 , Vista la propuesta de la Comision , Considerando que conviene aprobar el Acuerdo en forma Canje de Notas relativo a la modificacion del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario ; que la citada modificacion ha dado lugar a la Recomendacion n * 1/79 de la Comision mixta CEE-Austria - transito comunitario - ; Considerando que esta Recomendacion establece que las disposiciones relativas a la unidad de cuenta actualmente en vigor se apliquen a todas las operaciones de transito comunitario objeto de una declaracion registrada antes del 1 de julio de 1980 ; que es necesario adoptar las medidas que requiere la aplicacion en la Comunidad , de esta disposicion ; Considerando que es conveniente disponer que la Decision n * 3/79 de la Comision mixta sea aplicable en la Comunidad al mismo tiempo que el Acuerdo que se ha de aprobar , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificacion del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario . El texto del Acuerdo figura como Anexo 1 . Articulo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad . Articulo 3 La Decision n * 3/79 de la Comision mixta CEE-Austria - transito comunitario - , de 9 de noviembre de 1979 , por la que se modifican los Apéndices I , II y III del Acuerdo , sera aplicable en la Comunidad al mismo tiempo que el Acuerdo citado en el articulo 1 . El texto de la Decision figura como Anexo 2 . Articulo 4 Las disposiciones relativas a la unidad de cuenta , actualmente en vigor , del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario ( 1 ) se aplicaran a todas las operaciones de transito comunitario objeto de una declaracion registrada antes del 1 de julio de 1980 . Articulo 5 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 28 de mayo de 1980 . Por el Consejo El Presidente G . MARCORA ( 1 ) DO n * L 294 de 29 . 12 . 1972 , p . 86 .