Reglamento (CEE) n° 1192/80 del Consejo, de 26 de marzo de 1980, referente a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia con objeto de adaptar determinadas especificaciones arancelarias
Diario Oficial n° L 123 de 19/05/1980 p. 0001 - 0001
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 20 p. 0003
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 12 p. 0215
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 12 p. 0215
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1192/80 DEL CONSEJO de 26 de marzo de 1980 referente a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia con objeto de adaptar determinadas especificaciones arancelarias EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 , Vista la recomendación de la Comisión , Considerando que , como consecuencia de las modificaciones que resultan de la recomendación de 18 de junio de 1976 del Consejo de Cooperación Aduanera , así como de ciertas modificaciones autónomas del arancel aduanero común y del arancel aduanero de Islandia , es conveniente adaptar determinadas especificaciones arancelarias del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia (1) ; Considerando , además , que es conveniente modificar el Acuerdo anteriormente citado , con objeto de prever un procedimiento simplificado de adaptación de las especificaciones arancelarias en caso de nuevas modificaciones de los aranceles de las Partes Contratantes , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia . El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento . Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable a partir del 1 de enero de 1980 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 26 de marzo de 1980 . Por el Consejo El Presidente G. MARCORA (1) DO n º L 301 de 31 . 12 . 1972 , p. 2 .