Reglamento (CEE) n° 914/80 de la Comisión, de 15 de abril de 1980, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) n° 2960/77 sobre las modalidades de oferta del aceite de oliva en poder de los organismos de intervención
Diario Oficial n° L 098 de 16/04/1980 p. 0006 - 0006
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 12 p. 0015
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 17 p. 0221
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 17 p. 0221
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 12 p. 0015
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 28 p. 0109
REGLAMENTO ( CEE ) N º 914/80 DE LA COMISIÓN de 15 de abril de 1980 por el que se modifica por segunda vez el Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 sobre las modalidades de oferta del aceite de oliva en poder de los organismos de intervención LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece una organización común de mercado en el sector de las materias grasas (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 590/79 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 12 , Considerando que el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 de la Comisión (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 883/79 (4) , prevé la fase en la que se aplica el precio mínimo de venta del aceite de oliva fijado en el marco del procedimiento de licitación ; Considerando que la aplicación del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 ha estado limitada temporalmente ; que la experiencia ha demostrado que la fase considerada es la más adecuada en lo que se refiere al aceite de oliva ; que , por consiguiente , es conveniente que la aplicación de la disposición considerada deje de estar limitada ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas , HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se sustituye el texto del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2960/77 por el siguiente : « 3 . El precio mínimo se entenderá antes de impuestos y se referirá a 100 kilogramos de aceite de oliva entregado en toneles del comprador , cargado en un vehículo del comprador a la puerta del depósito , o en cisterna del comprador a la puerta de dicho depósito . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1980 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 15 de abril de 1980 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 . (2) DO n º L 78 de 30 . 3 . 1979 , p. 1 . (3) DO n º L 348 de 30 . 12 . 1977 , p. 46 . (4) DO n º L 111 de 4 . 5 . 1979 , p. 16 .