Directiva 80/720/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el campo de maniobra, los medios de acceso al puesto de conductor y las puertas y ventanillas de los tractores agrícolas y forestales de ruedas
Diario Oficial n° L 194 de 28/07/1980 p. 0001 - 0011
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 10 p. 0210
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0031
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 10 p. 0210
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 11 p. 0031
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 24 de junio de 1980 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el campo de maniobra , los medios de acceso al puesto de conductor y las puertas y ventanillas de los tractores agrícolas y forestales de ruedas ( 80/720/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular su artículo 100 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) , Considerando que las prescripciones técnicas a que deben ajustarse los tractores en virtud de las legislaciones nacionales , conciernen , entre otros aspectos , al campo de maniobra , a los medios de acceso al puesto del conductor ( dispositivos de subida y bajada ) y a las puertas y ventanillas ; Considerando que dichas prescripciones difieren de un Estado miembro a otro ; que como consecuencia de ello es necesario que todos los Estados miembros , bien como complemento o bien en sustitución de sus reglamentaciones actuales , adopten las mismas prescripciones con objeto de permitir para cada tipo de tractor , la aplicación del procedimiento de homologación CEE objeto de la Directiva 74/150/CEE del Consejo de 4 de marzo de 1974 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (4) , modificada por la Directiva 79/694/CEE (5) , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 1 . Se entiende por tractor ( agrícola o forestal ) cualquier vehículo a motor , con ruedas o cadenas , con dos ejes al menos , cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y que esté especialmente concebido para arrastrar , empujar , llevar o accionar determinados aperos , máquinas o remolques destinados a ser utilizados en la explotación agrícola o forestal . Podrá estar equipado para transportar carga y pasajeros . 2 . La presente Directiva se aplicará únicamente a los tractores definidos en el apartado anterior , montados sobre neumáticos , con dos ejes y que tengan una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 kilómetros por hora , y una vía mínima fija o regulable de uno de los ejes motores de 1 150 milímetros o más . Artículo 2 Los Estados miembros no podrán denegar la homologación CEE ni la homologación de alcance nacional de un tractor , ni tampoco denegar la matriculación o impedir la venta , la puesta en circulación o el uso de un tractor , por motivos que se refieran : - al campo de maniobra , - a los medios de acceso al puesto de conductor ( dispositivos de subida y de bajada ) , - a las puertas y ventanillas , si éstos se ajustan a las prescripciones del Anexo I . Artículo 3 Las modificaciones que sean necesarias para adaptar al progreso técnico las prescripciones del Anexo I se adoptarán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 13 de la Directiva 74/150/CEE . Artículo 4 1 . Los Estados miembros adoptarán en un plazo de dieciocho meses a partir del día de su notificación , las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión . 2 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva . Artículo 5 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Luxemburgo , el 24 de junio de 1980 . Por el Consejo El Presidente S. FORMICA (1) DO n º C 25 de 29 . 1 . 1979 , p. 30 . (2) DO n º C 127 de 21 . 5 . 1979 , p. 80 . (3) DO n º C 227 de 10 . 9 . 1979 , p. 34 . (4) DO n º L 84 de 28 . 3 . 1974 , p. 10 . (5) DO n º L 205 de 13 . 8 . 1979 , p. 17 . ANEXO I I . Campo de maniobra I.1 . Se entiende por « campo de maniobra » el espacio mínimo delimitado por cualquier estructura fija , puesto a disposición del conductor con el fin de que pueda efectuar cualquier maniobra con el tractor desde su asiento , con toda seguridad . Se entiende por « punto de referencia del asiento » al punto de referencia determinado según el método descrito en el Apéndice 1 . Se entiende por « plano de referencia » el plano paralelo al plano longitudinal mediano del tractor que pase por el punto de referencia del asiento . I.2 . El espacio de maniobra deberá tener una anchura mínima de 900 mm , una altura de 400 a 900 mm por encima del punto de referencia y una longitud de 450 mm por delante de dicho punto ( ver figuras 2 y 3 ) . I.3 . Las piezas del vehículo y sus accesorios no deberán entorpecer al conductor en la conducción del tractor . I.4 . La separación entre la parte inferior del volante de dirección y las partes fijas del tractor deberá ser de por lo menos 50 mm en todas las posiciones de la columna y del volante de dirección ; en todas las demás direcciones dicho espacio deberá ser de al menos 80 mm a partir del borde del volante , medidos sin tener en cuenta el volumen ocupado por este último ( ver figura 2 ) . I.5 . La pared posterior de la cabina deberá estar a una distancia mínima de 150 mm por detrás de un plano vertical que pase por el punto de referencia y perpendicular al plano de referencia , a una altura comprendida entre 300 y 900 mm por encima del punto de referencia ( ver figuras 2 y 3 ) . Dicha pared tendrá una anchura mínima de 300 mm de una parte a otra del plano de referencia del asiento ( ver figura 3 ) . I.6 . Los mandos de accionamiento manual estarán situados unos con relación a los otros y a las demás partes del tractor de forma que su manejo no pueda producir heridas en las manos del conductor . Cuando el esfuerzo necesario para accionar el mando sea superior a 150 N , se considerará suficiente una separación de 50 mm , y cuando dicho esfuerzo esté entre 80 y 150 N , la separación será de 25 mm . No se exige ningún requisito particular para un esfuerzo inferior a 80 N ( ver figura 3 ) . Se aceptará cualquier otra disposición de los mandos que logre el mismo objetivo de forma equivalente . I.7 . Ningún punto del techo estará situado a menos de 1 050 mm del punto de referencia del asiento , en el espacio situado delante de un plano vertical que pase por el punto de referencia , y perpendicular al plano de referencia ( ver figura 2 ) . II . Medios de acceso al puesto de conductor ( dispositivos de subida y bajada ) . II.1 . Los medios de subida y bajada deberán poder utilizarse sin peligro . Los cubos de las ruedas , los tapacubos o las llantas no se aceptarán en calidad de estribos o escalones . II.2 . Los accesos al puesto del conductor y al asiento del ayudante no deberán presentar piezas o componentes que puedan ocasionar heridas . Cuando exista algún obstáculo , como un pedal de embrague , deberá preverse un estribo o una superficie de apoyo que permita el acceso al puesto del conductor sin peligro . II.3 . Los estribos , apoyapiés incorporados y escalones deberán tener las siguientes dimensiones : espacio libre en profundidad : 150 mm mínimo , espacio libre en anchura : 250 mm mínimo . Unicamente se autorizarán valores inferiores al mínimo antedicho cuando estén justificados por necesidades técnicas . En este caso , deberá procurarse dejar el mayor espacio posible en anchura . Esta última no deberá ser nunca inferior a 150 mm . Espacio libre en altura : 120 mm mínimo . Separación entre las superficies de apoyo de dos peldaños : 300 mm máximo ( ver figura 4 ) . II.4 . El peldaño o escalón superior deberá ser fácilmente reconocible y accesible a toda persona que descienda del vehículo . La distancia vertical entre los peldaños o escalones sucesivos será la misma dentro de lo posible . II.5 . El conjunto de dispositivos de subida y bajada dispondrá de tiradores y pasamanos apropiados . II.6 . El elemento inferior de los dispositivos de subida y bajada no deberá estar a más de 550 mm por encima del suelo , cuando el tractor esté equipado con los neumáticos de mayor tamaño recomendados por el constructor ( ver figura 4 ) . Los peldaños o escalones estarán hechos de forma que eviten que resbalen los pies . III . Puertas , ventanas y salidas de urgencia III.1 . Los dispositivos que accionen las puertas y ventanas deberán estar diseñados e instalados de forma que no representen ningún peligro para el conductor y no le estorben durante la conducción . III.2 . El ángulo de apertura de la puerta permitirá subir y bajar sin peligro . III.3 . Las ventanillas de ventilación deberán ser fácilmente regulables . III.4 . Las cabinas constarán normalmente de dos puertas , una a cada lado . III.5 . Las cabinas con dos puertas tendrán una salida suplementaria , que será la salida de urgencia . Las cabinas con una sola puerta tendrán dos salidas suplementarias , que serán las salidas de urgencia . Cada una de las tres salidas estará situada en una pared diferente de la cabina ( el término pared podrá incluir el techo ) . El parabrisas , las ventanillas laterales , la ventanilla de atrás y la trampilla practicada en el techo se podrán considerar como salidas de urgencia si fuera posible abrirlas rápidamente desde el interior de la cabina . Los bordes de las salidas de urgencia no deberán presentar peligro alguno para la persona que salga por ellas . Las salidas de urgencia tendrán las dimensiones suficientes para permitir la inscripción en ellas de una elipse con un eje menor de 440 mm y un eje mayor de 640 mm . Figura 1 : ver D.O. Figura 2 : ver D.O. Figura 3 : ver D.O. Figura 4 : ver D.O. Apéndice 1 MÉTODO DE DETERMINACIÓN DEL PUNTO DE REFERENCIA DEL ASIENTO ( S ) 1 . Definición del punto de referencia del asiento ( S ) Se entiende por « punto de referencia del asiento » ( S ) el punto de intersección situado en el plano longitudinal de simetría del asiento , entre el plano tangente a la parte inferior del respaldo acolchado y un plano horizontal . Este plano horizontal corta la superficie inferior del asiento 150 mm por delante del punto de referencia del asiento ( S ) . 2 . Emplazamiento del asiento El asiento deberá estar regulado en longitud en su posición más retrasada , y en altura en su posición media . Cuando el asiento esté provisto de un sistema de suspensión , el asiento deberá fijarse en el punto medio de la suspensión con independencia de que dicho sistema pueda ajustarse o no en función del peso del conductor . 3 . Dispositivo para la determinación del punto de referencia del asiento ( S ) El dispositivo ilustrado en la figura 1 , consiste en un panel que representa la base del asiento y en varios paneles que representan el respaldo . El panel inferior del respaldo está articulado a nivel de la cresta ilíaca ( A ) y de la región lumbar ( B ) , siendo regulable la altura de dicha articulación , ( B ) . 4 . Método de determinación del punto de referencia del asiento ( S ) El punto de referencia del asiento ( S ) se obtendrá utilizando el dispositivo representado en las figuras 1 y 2 que simula un asiento ocupado por el conductor . El dispositivo se colocará sobre el asiento . A continuación , se aplicará una fuerza de 550 N en un punto situado a 50 mm por delante de la articulación ( A ) , y en dos elementos del panel del respaldo apoyados ligera y tangencialmente contra el respaldo acolchado . En el caso de que no sea posible determinar las tangentes de cada zona del respaldo acolchado ( por debajo y por encima de la región lumbar ) , se procederá como sigue : a ) Imposibilidad de definir la tangente de la superficie más baja posible : la parte más baja del panel del respaldo en posición vertical deberá estar ligeramente presionada contra el respaldo acolchado ; b ) Imposibilidad de definir la tangente de la superficie más alta posible : la articulación ( B ) se fijará a una altura de 230 mm por encima del punto de referencia del asiento ( S ) si la parte más baja del panel del respaldo está vertical . Así , los dos elementos del panel del respaldo en posición vertical deberán estar apoyados ligera y tangencialmente contra el respaldo acolchado . Figura 1 Dispositivo para la determinación del punto de referencia del asiento ( S ) : ver D.O. Figura 2 Dispositivo en posición : ver D.O. ANEXO II MODELO Indicación de la administración ANEXO AL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN CEE DE UN TIPO DE TRACTOR EN LO QUE SE REFIERE AL CAMPO DE MANIOBRA , LOS MEDIOS DE ACCESO AL PUESTO DEL CONDUCTOR ( DISPOSITIVOS DE SUBIDA Y BAJADA ) Y LAS PORTEZUELAS Y VENTANILLAS ( Apartado 2 del artículo 4 y artículo 10 de la Directiva 74/150/CEE del Consejo , de 4 de marzo de 1974 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación CEE de los tractores agrícolas o forestales de ruedas ) Número de homologación CEE : ... 1 . Elemento(s) o característica(s) : - campo de maniobra , - medios de acceso al puesto del conductor ( dispositivos de subida y bajada ) , - puertas y ventanillas . 2 . Marca ( razón social ) del tractor : ... 3 . Tipo y denominación comercial del tractor : ... 4 . Nombre y dirección del constructor : ... 5 . En su caso , nombre y dirección del representante del constructor : ... 6 . Descripción de los elementos o características mencionados en el número 1 : ... 7 . Fecha de presentación del tractor a la homologación CEE : ... 8 . Servicio técnico encargado de las pruebas de homologación CEE : ... 9 . Fecha del acta expedida por dicho servicio : ... 10 . Número del acta expedida por dicho servicio : ... 11 . Se concede/deniega (1) la homologación CEE en lo que se refiere al campo de maniobra , medios de acceso al puesto del conductor ( dispositivos de subida y bajada ) puerta y ventanillas : ... 12 . Lugar : ... 13 . Fecha : ... 14 . Firma : ... 15 . Se adjuntan a la presente comunicación los siguientes documentos , con el número de homologación más arriba indicado : ... ... plano laterales ... fotografía de la cabina y/o de los dispositivos de subida y bajada . Estos datos deberán comunicarse a las autoridades competentes de los otros Estados miembros cuando éstas lo solicitaren expresamente . 16 . Observaciones : ... (1) Táchese lo que no proceda