31980L0393

Directiva 80/393/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1980, por la que se modifican los Anexos de la Directiva 77/93/CEE referente a las medidas de protección contra la introducción en los Estados Miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales

Diario Oficial n° L 100 de 17/04/1980 p. 0035 - 0046
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 33 p. 0135
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 17 p. 0227
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 17 p. 0227


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 18 de marzo de 1980

por la que se modifican los Anexos de la Directiva 77/93/CEE referente a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales

( 80/393/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , referente a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales (1) y , en particular , su artículo 13 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , en interés de una aplicación uniforme de la Directiva 77/93/CEE , es conveniente precisar a escala comunitaria la noción de virus nocivos y micoplasmas de vegetales frutales [ véase , en particular , el punto 1 de la letra e ) de la Parte A del Anexo I ] ; que , a tal fin , se impone una modificación de la letra e ) de la Parte A del Anexo I y de la letra d ) de la Parte del Anexo II ; que procede adaptar las exigencias especiales ( Parte A del Anexo IV ) fijadas con respecto a los organismos nocivos de que se trate , en función de las mencionadas modificaciones ;

Considerando que es conveniente prevenir los riesgos que puedan derivarse de la introducción de organismos nocivos desconocidos en la comunidad mediante determinados materiales de selección de la patata ; que , por consiguiente , deben ampliarse las medidas de protección adoptadas a este respecto a la Parte A del Anexo III ;

Considerando que las medidas previstas por la mencionada Directiva respecto de las maderas redondas de roble con objeto de proteger a la Comunidad contra la introducción en la misma de la marchitez del roble ( Ceratocystis fagacearum ) se han revelado insuficientes , por una parte , y excesivamente estrictas , por otra ; que , por consiguiente , las exigencias especiales referentes a dicha enfermedad ( punto 2 ) de la Parte A del Anexo IV ) deberían tener en cuenta las garantías técnicas reconocidas a partir de entonces ;

Considerando que , además , es conveniente introducir precisiones en otras disposiciones determinadas de los Anexos de la mencionada Directiva y eliminar de ellos determinadas ambigueedades ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Se modifica el Anexo I de la Directiva 77/93/CEE de la forma siguiente :

1 . Se añaden en la letra a ) de la Parte A los puntos siguientes :

« 17 . Arrhenodes minutus Drury

18 . Pseudopityophthorus minutissimus Zimm

19 . Pseudopityophthorus pruinosus Eichn . »

2 . Se sustituye el texto del punto 1 de la letra e ) de la Parte A por el siguiente :

« 1 . Virus nocivos y patógenos nocivos similares a los virus de Cydonia Mill. , Fragaria ( Tourn. ) L. , Malus Mill. , Prunus L. , Pyrus L. , Ribes L. , Rubus L. :

( a ) Apple proliferation mycoplasm

( b ) Apricot chlorotic leafroll mycoplasm

( c ) Cherry raspleaf virus ( American )

( d ) Peach mosaic virus ( American )

( e ) Peach phony rickettsia

( f ) Peach rosette mycplasm

( g ) Peach yellows mycoplasm

( h ) Pear decline mycoplasm

( i ) Plum line pattern virus ( American )

( k ) Raspberry leaf curl virus ( American )

( l ) Sharka virus

( m ) Strawberry latent C virus

( n ) Strawberry vein-banding virus

( o ) Strawberry witches' broom pathogen

( p ) X-disease mycoplasm

( q ) otros virus nocivos y patógenos y nocivos similares a los virus , siempre que no existan en la Comunidad . »

3 . Se añaden en los puntos 6 y 7 de la letra c ) de la Parte B las palabras « Reino Unido ( Irlanda del Norte ) » en la columna de la derecha .

Artículo 2

Se modifica el Anexo II de la Directiva 77/93/CEE de la forma siguiente .

1 . Se sustituye el texto de la columna de la derecha del punto 9 de la letra a ) de la parte A por el siguiente :

« Madera de coníferas ( Coniferae ) con corteza , originaria de países no europeos » .

2 . Se sustituyen en el punto 3 de la letra c ) de la Parte A de la versión inglesa las palabras « Iris rhizomes » por las palabras « Iris bulbs » .

3 . Se sustituyen en el punto 10 de la letra c ) de la letra c ) de la Parte A de la versión inglesa las palabras « Flower corms » por las palabras « Flower bulbs » .

4 . En la parte A , el título del tercer cuadro de la versión italiana se leerá « c ) Crittogame » en lugar de « d ) Virus e micoplasmi » .

5 . Se sustituye el texto de la letra d ) de la Parte A por el siguiente :

« d ) Virus y agentes patógenos similares a los virus

Especies * Objeto de la contaminación *

1 . Arabis mosaic virus * Fresas [ Fragaria ( Tourn. L. ] , zarzamoras/frambuesas ( Rubus L. partim ) , destinadas a la plantación , con excepción de las semillas *

2 . Beet leaf curl virus * Remolachas ( Beta vulgaris L. ) , destinadas a la plantación , con excepción de las semillas *

3 . Black raspberry latent virus * Rubus L. , destinadas a la plantación *

4 . Cherry leaf roll virus * Rubus L. , destinadas a la plantación *

5 . Cherry necrotic rusty mottle virus * Cerezas dulces ( Prunus avium L. ) , destinadas a la plantación , con excepción de las semillas *

6 . Chrysanthemum stunt viroid * Crisantemos ( Chrysanthemum Tourn , ex L. partim ) , con excepción de las semillas y de la flor cortada *

Especie * Objeto de la contaminación *

7 . Little cherry pathogen * Griotes ( Prunus cerasus L. ) , cerezas dulces ( Prunus avium L. ) , *

* cerezas ornamentales [ Prunus incisa Thunb. , Prunus sargentii Rehd. , Prunus serrula Franch. , Prunus serrulata Lindl. , Prunus speciosa ( Koidz. ) Ingram , Prunus subhirtella Miq. , Prunus yedoensis Matsum. ] , destinadas a la plantación , con excepción de las semillas , originarias de países no europeos *

8 . Prunus necrotic ringspot virus * Rubus L. , destinadas a la plantación *

9 . Raspberry ringspot virus * Fresas [ Fragaria ( Tourn. ) L. ] , zarzamoras/frambuesas ( Rubus L. partim ) , destinadas a la plantación , con excepción de las semillas *

10 . Stolbur pathogen * Solanaceae , destinadas a la plantación , con excepción de los frutos y de las semillas *

11 . Strawberry crinkle virus * Fresas [ Fragaria ( Tourn. ) L. ] , destinadas a la plantación , con excepción de las semillas *

12 . Strawberry latent ringspot virus * Fresas [ Fragaria ( Tourn. ) L. ] , zarzamoras/frambuesas ( Rubus L. partim ) , destinadas a la plantación , con excepción de las semillas *

13 . Strawberry yellow edge virus * Fresas [ Fragaria Tourn. ) L. ] , destinadas a la plantación , con excepción de las semillas *

14 . Tomato black ring virus * Fresas [ Fragaria Tourn. ) L. ] , zarzamoras/frambuesas ( Rubus L. partim ) , destinadas a la plantación , con excepción de las semillas *

15 . Tomato spotted wilt virus * Tubérculos de patatas ( Solanum tuberosum L. ) » *

6 . Se añaden en la columna de la derecha del punto 7 de la letra c ) de la Parte B las palabras « Reino Unido ( Irlanda del Norte ) » .

Artículo 3

Se modifica el Anexo III de la Directiva 77/93/CEE de la forma siguiente :

1 . Se sustituye el texto de la columna de la derecha del punto 5 de la Parte A por el siguiente :

* « País no europeos » *

2 . Se sustituye el texto del punto 6 de la Parte A por el siguiente :

« 6 . Corteza aislada de Castanea Mill. * Todos los países » *

3 . Se inserta en la Parte A el punto siguiente :

« 6 bis . Corteza aislada de Quercus L. , con excepción de Quercus suber L. * Países de América del Norte , Rumanía , Unión Soviética » *

4 . Se sustituye el texto del punto 9 de la Parte A por el siguiente :

« 9 . Vegetales de las especies Solanum L. con tubérculos , destinados a la plantación , con excepción de los tubérculos de patatas ( Solanum tuberosum L. ) * Todos los países » *

5 . Se añaden en la columna de la derecha del punto 7 de la Parte B las palabras siguientes : « Reino Unido ( Irlanda del Norte ) » .

Artículo 4

Se modifica el Anexo IV de la Directiva 77/93/CEE de la forma siguiente .

1 . Se sustituye el texto de la columna de la izquierda del punto 1 de la Parte A por el siguiente :

« 1 . Madera de coníferas ( Coniferae ) , originaria de países no europeos . » * *

2 . Se sustituye el texto del punto 2 de la parte A por el siguiente :

« 2 . Madera , incluida la que no haya conservado su superficie redonda natural , de Castanea y de Quercus , originaria de los países de América del Norte * La madera está descortezada y : *

* a ) o bien la madera está escuadrada hasta tal punto que la superficie redonda ha desaparecido *

* b ) o bien comprobación oficial de que el contenido en humedad de la madera no supera el 20 % calculado en materia seca *

* c ) o bien comprobación oficial de que la madera ha sufrido una desinfección mediante un tratamiento apropiado de aire caliente o agua caliente » *

3 . Se sustituye el texto de la columna de la derecha del punto 3 de la Parte A por el siguiente :

* « a ) Comprobación oficial de que la madera es originaria de regiones conocidas como exentas de Ophiostoma roboris y Endothia parasitica o *

* b ) la madera está descortezada , y : *

* aa ) o bien la madera está escuadrada hasta tal punto que la superficie redonda ha desaparecido *

* bb ) o bien comprobación oficial de que el contenido en humedad de la madera no supera el 20 % calculado en materia seca *

* cc ) o bien comprobación oficial de que la madera ha sufrido una desinfección mediante un tratamiento apropiado de aire caliente o agua caliente » *

4 . En el punto 4 de la Parte A de la versión alemana se inserta la palabra « oder » en la columna de la derecha , entre el texto que figura en la letra a ) y el que figura en la letra b ) .

5 . Se inserta en la Parte A el punto siguiente :

« 6 bis . Corteza aislada de Quercus L. , con excepción de Quercus suber L. , originaria de países distintos de los de América del Norte , de Rumania y de la Unión Soviética * Comprobación oficial de que la corteza es originaria de regiones conocidas como exentas de Endothia parasitica »

6 . En la letra a ) del punto 7 , en los puntos 8 a 11 y en la letra a ) del punto 12 de la Parte A se sustituyen las palabras « en la parcela de producción » por las palabras « ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos » .

7 . En la letra a ) del punto 9 del Parte A se suprime el texto del segundo guión en la columna de la derecha .

8 . Se sustituyen en el punto 14 de la Parte A las palabras « de las Ulmaceae » por las palabras « de Ulmus y de Zelkova » .

9 . Se sustituye el texto de los puntos 16 a 21 de la Parte A por el siguiente :

« 16 . Vegetales de Cydonia Mill. , Fragaria ( Tourn. ) L. , Malus Mill. , Prunus L. , Pyrus L. , Ribes L. , Rosa L. , Rubus L. , destinados a la plantación , con excepción de las semillas , originarios de países en los que sea conocida la aparición de los organismos nocivos determinados sobre la especie de que se trate * Comprobación oficial de que no se ha observado ningún síntoma de enfermedades causadas por los organismos nocivos determinados , desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación sobre los vegetales de la parcela de producción *

Los organismos nocivos determinados son los siguientes : * *

- para Fragaria ( Tourn. ) L. : * *

Phytophthora fragariae Hickman [ punto 7 de la letra c ) de la Parte A del Anexo II ] * *

Arabis mosaic virus [ punto 1 de la letra d ) de la Parte A del Anexo II ] * *

Raspberry ringspot virus [ punto 9 de la letra d ) de la Parte A del Anexo II ] * *

Strawberry latent ringspot virus [ punto 12 de la letra d ) de la Parte A del Anexo II ] * *

Tomato black ring virus [ punto 14 de la letra d ) de la Parte A del Anexo II ] * *

- para Prunus L. : * *

Apricot chlorotic leafroll mycoplasm [ punto 1 (b) de la letra e ) de la Parte A del Anexo I ] * *

- para Prunus avium L. : * *

Cherry necrotic rusty mottle virus [ punto 5 de la letra d ) de la Parte A del Anexo II ] * *

- para Rosa L. : * *

Rose wilt [ punto 3 de la letra e ) de la Parte A del Anexo I ] * *

- para Rubus L. : * *

Arabis mosaic virus [ punto 1 de la letra d ) de la Parte A del Anexo II ] * *

Raspberry ringspot virus [ punto 9 de la letra d ) de la Parte A del Anexo II ] * *

Strawberry latent ringspot virus [ punto 12 de la letra d ) de la Parte A del Anexo II ] * *

Tomato black ring virus [ punto 14 de la letra d ) de la Parte A del Anexo II ] * *

- para todas las especies : * *

organismos nocivos mencionados en el punto 1 ( q ) de la letra e ) de la Parte A del Anexo I * *

16 bis . Vegetales de Cydonia oblonga Mill. , Pyrus communis L. , destinados a la plantación , con excepción de las semillas , originarios de países en los que sea conocida la aparición de pear decline mycoplasm [ punto 1 ( h ) de la letra e ) de la Parte A del Anexo 1 ] * Sin perjuicio de las exigencias aplicables a los vegetales , en su caso en virtud del punto 16 , comprobación oficial de que los vegetales de la parcela de producción y de sus alrededores inmediatos que hayan mostrado síntomas que los hagan sospechosos de una contaminación por el pear decline mycoplasm han sido arrancados en el mismo campo durante los tres últimos ciclos completos de vegetación *

16 ter . Vegetales de Fragaria ( Tourn. ) L. , destinados a la plantación , con excepción de las semillas , originarios de países en los que sea conocida la aparición de los organismos determinados * *

Los organismos nocivos determinados son los siguientes : * *

Strawberry latent C virus [ punto 1 ( m ) de la letra e ) de la Parte A del Anexo I ] * *

Strawberry vein-banding virus [ punto 1 ( n ) de la letra e ) de la Parte A del Anexo I ] * *

Strawberry witches broom pathogen [ punto 1 ( o ) de la letra e ) de la Parte A del Anexo I ] * *

Strawberry crinkle virus [ punto 11 de la letra d ) de la Parte A del Anexo II ] * *

Strawberry yellow edge virus [ punto 13 de la letra d ) de la Parte A del Anexo II ] * *

* Sin perjuicio de las exigencias aplicables a los vegetales , en su caso , en virtud del punto 16 , comprobación oficial : *

* a ) de que los vegetales , con excepción de plantas procedentes de semillas : *

* - o han sido certificados oficialmente en el marco de un sistema de certificación que exija que provengan en línea directa de materiales que hayan sido mantenidos en condiciones apropiadas y sometidos a pruebas oficiales referentes por lo menos a los organismos nocivos determinados , utilizando indicadores apropiados o métodos equivalentes y que se hayan revelado exentos , en el momento de dichas pruebas , de los organismos nocivos de que se trate *

* - o provienen en línea directa de materiales mantenidos en condiciones apropiadas y que hayan sido sometidos durante los tres últimos ciclos completos de vegetación a una prueba oficial por lo menos referente , por lo menos , a los organismos nocivos determinados , utilizando indicadores apropiados o métodos equivalentes y que se hayan revelado exentos , en el momento de dichas pruebas , de los organismos nocivos de que se trate *

* b ) de que no se ha observado ningún síntoma de enfermedades causadas por los organismos nocivos determinados mencionados en el punto 16 ter , desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación , en los vegetales de la parcela de producción o en los vegetales sensibles de sus alrededores inmediatos *

17 . Vegetales de Malus pumila ( Willd. ) , destinados a plantación , con excepción de las semillas , originarios de países en los que sea conocida la aparición de apple proliferation mycoplasm [ punto 1 ( a ) de la letra e ) de la Parte A del Anexo I ] * Sin perjuicio de las exigencias aplicables a los vegetales , en su caso , en virtud de los puntos 16 ó 18 , comprobación oficial : *

* 1 . de que los vegetales son originarios de regiones conocidas como exentas de apple proliferation mycoplasm *

* o *

* 2 . de que : *

* a ) los vegetales , con excepción de las plantas procedentes de semillas : *

* - o han sido certificados oficialmente en el marco de un sistema de certificación que exija que provengan en línea directa de materiales que hayan sido mantenidos en condiciones apropiadas y sometidos a pruebas oficiales referentes por lo menos al apple pro liferation mycoplasm , utilizando indicadores apropiados o métodos equivalentes y que se hayan revelado exentos , en el momento de dichas pruebas , de tal organismo nocivo *

* - o provienen en línea directa de materiales mantenidos en condiciones apropiadas y que hayan sido sometidos durante los seis últimos ciclos completos de vegetación a una prueba oficial por lo menos referente , por lo menos , al apple proliferation mycoplasm , utilizando indicadores apropiados o métodos equivalentes y que se hayan revelado exentos , en el momento de dichas pruebas , de tal organismo nocivo *

* b ) no se ha observado ningún síntoma de enfermedad causada por el apple proliferation mycoplasm desde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación , en los vegetales de la parcela de producción o en los vegetales sensibles de los alrededores inmediatos *

18 . Vegetales de Malus Mill. , destinadas a la plantación , con excepción de las semillas , originarios de países de los que sea conocida la aparición de los organismos nocivos determinados en Malus Mill. * *

Los organismos nocivos determinados son los siguientes : * *

Cherry raspleaf virus ( American ) [ punto 1 ( d ) de la letra e ) de la Parte A del Anexo I ] * *

Tomato ringspot virus [ punto 5 de la letra e ) de la Parte A del Anexo I ] * *

* Sin perjuicio de las exigencias aplicables a los vegetales , en su caso , en virtud de los puntos 16 ó 17 , comprobación oficial : *

* a ) de que los vegetales : *

* - o han sido certificados oficialmente en el marco de un sistema de certificación que exija que provengan en línea directa de materiales que hayan sido mantenidos en condiciones apropiadas y sometidos a pruebas oficiales referentes por lo menos a los organismos nocivos determinados , utilizando indicadores apropiados o métodos equivalentes y que se hayan revelado exentos , en el momento de dichas pruebas , de los organismos nocivos de que se trate *

* - o provienen en línea directa de materiales mantenidos en condiciones apropiadas y que hayan sido sometidos durante los tres últimos ciclos completos de vegetación a una prueba oficial por lo menos referente , por lo menos , a los organismos nocivos determinados , utilizando indicadores apropiados o métodos equivalentes y que se hayan revelado exentos , en el momento de dichas pruebas , de los organismos nocivos de que se trate *

* b ) de que no se ha observado ningún síntoma de enfermedad causada por los organismos nocivos determinados mencionados en el punto 18 , desde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación , en los vegetales de la parcela de producción o en los vegetales sensibles de sus alrededores inmediatos *

19 . Vegetales de las especies siguientes de Prunus , destinados a la plantación , con excepción de las semillas , originarios de países en los que sea conocida la aparición del Sharka virus [ punto 1 ( 1 ) de la letra e ) de la Parte A del Anexo I ] * *

Prunus amygdalus Batsch * *

Prunus armeniaca L. * *

Prunus blireiana André * *

Prunus brigantina Vill. * *

Prunus cerasifera Ehrh. * *

Prunus cistena Hansen * *

Prunus curdica Fenzl. and Fritsch. * *

Prunus domestica ssp. domestica ( L. ) * *

Prunus domestica ssp. insititia ( L. ) * *

C.K. Schneid. * *

Prunus domestica ssp. italica * *

( Borkh. ) Hegi. * *

Prunus glandulosa Thunb. * *

Prunus holosericea Batal. * *

Prunus hortulana Bailey * *

Prunus japonica Thunb. * *

Prunus mandshurica ( Maxim. ) * *

Koehne * *

Prunus maritima Marsh. * *

Prunus mume Sieb. and Zucc. * *

Prunus nigra Ait. * *

Prunus persica ( L. ) Batsch * *

Prunus salicina L. * *

Prunus sibirica L. * *

Prunus simonii Carr. * *

Prunus spinosa L. * *

Prunus tormentosa Thunb. * *

Prunus triloba Lindl. * *

Otras especies de Prunus sensibles al Sharka virus * *

* Sin perjuicio de las exigencias aplicables a los vegetales , en su caso , en virtud de los puntos 16 ó 20 , comprobación oficial : *

* a ) de que los vegetales , con excepción de las plantas procedentes de semillas : *

* - o han sido certificados oficialmente en el marco de un sistema de certificación que exija que provengan en línea directa de materiales que hayan sido mantenidos en condiciones apropiadas y sometidos a pruebas oficiales referentes por lo menos al Sharka virus , utilizando indicadores apropiados o métodos equivalentes y que se hayan revelado exentos , en el momento de dichas pruebas , de tal organismo nocivo *

* - o provienen en línea directa de materiales mantenidos en condiciones apropiadas y que hayan sido sometidos durante los tres últimos ciclos completos de vegetación a por lo menos una prueba oficial referente , por lo menos , al Sharka virus , utilizando indicadores apropiados o métodos equivalentes y que se hayan revelado exentos , en el momento de dichas pruebas , de tal organismo nocivo *

* b ) de que no se ha observado ningún síntoma de enfermedad causada por el Sharka virus desde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación , en los vegetales de la parcela de producción o en los vegetales sensibles de sus alrededores inmediatos *

* c ) de que han sido arrancados los vegetales de la parcela de producción que hayan mostrado síntomas de enfermedad de otros virus o agentes patógenos similares a los virus *

20 . Vegetales de Prunus L. , destinados a la plantación : * *

a ) originarios de países en los que sea conocida la aparición de los organismos nocivos determinados en Prunus L. * *

b ) con excepción de las semillas , originarias de países en los que sea conocida la aparición de los organismos nocivos determinados * *

c ) con excepción de las semillas , originarias de países no europeos en los que sea conocida la aparición de los organismos nocivos determinados * *

Los organismos nocivos determinados son los siguientes : * *

- para el caso mencionado en la letra a ) : * *

Tomato ringspot virus [ punto 5 de la letra e ) de la Parte A del Anexo I ] * *

- para el caso mencionado en la letra b ) : * *

Cherry raspleaf virus ( American ) [ punto 1 ( c ) de la letra e ) de la Parte A del Anexo I ] * *

Peach mosaic virus ( American ) [ punto 1 ( d ) de la letra e ) de la Parte A del Anexo I ] * *

Peach phony rickettsia [ punto 1 ( e ) de la letra e ) de la Parte del Anexo I * *

Peach rosette mycoplasm [ punto 1 ( f ) de la Parte A del Anexo I * *

Peach yellows mycoplasm punto 1 ( g ) de la letra e ) de la Parte A del Anexo I * *

Plum line pattern virus ( American ) [ punto ( i ) de la letra e ) de la parte A del Anexo I ] * *

X-disease mycoplasm [ punto 1 ( p ) de la letra e ) de la Parte A del Anexo I ] * *

- para el caso mencionado en la letra c ) : * *

Little cherry pathogen [ punto 7 de la letra d ) de la Parte A del Anexo II ] * *

* Sin perjuicio de las exigencias aplicables a los vegetales , en su caso , en virtud de los puntos 16 ó 19 , comprobación oficial : *

* a ) de que los vegetales : *

* - o han sido certificados oficialmente en el marco de un sistema de certificación que exija que provengan en línea directa de materiales que hayan sido mantenidos en condiciones apropiadas y sometidos a pruebas oficiales referentes por lo menos a los organismos nocivos determinados , utilizando indicadores apropiados o métodos equivalentes y que se hayan revelado exentos , en el momento de dichas pruebas , de los organismos nocivos de que se trate *

* - o provienen en línea directa de materiales mantenidos en condiciones apropiadas y que hayan sido sometidos durante los tres últimos ciclos completos de vegetación a por lo menos una prueba oficial referente , por lo menos , a los organismos nocivos determinados , utilizando indicadores apropiados o métodos equivalentes y que se hayan revelado exentos , en el momento de dichas pruebas , de los organismos nocivos de que se trate *

* b ) de que no se ha observado ningún síntoma de enfermedades causadas por los organismos nocivos determinados mencionados en el punto 20 , desde el comienzo del último ciclo completo de vegetación , en los vegetales de la parcela de producción o en los vegetales sensibles de sus alrededores inmediatos *

21 . Vegetales de Rubes L. , destinados a la plantación : * *

a ) originarios de países en los que sea conocida la aparición de los organismos nocivos determinados en Rubus L. * *

b ) con excepción de las semillas , originarias de países en los que sea conocida la aparición de los organismos nocivos determinados * *

Los organismos nocivos determinados son los siguientes : * *

* Sin perjuicio de las exigencias aplicables a los vegetales , en su caso , en virtud del punto 16 : *

* a ) los vegetales están exentos de áfidos incluidos sus huevos *

* b ) comprobación oficial : *

* aa ) de que los vegetales : *

* - o han sido certificados oficialmente en el marco de un sistema de certificación que exija que provengan en línea directa de materiales que hayan sido mantenidos *

- para el caso mencionado en la letra a ) : * *

Tomato ringspot virus [ punto 5 de la letra e ) de la Parte A del Anexo I ] * *

black raspberry latent virus [ punto 3 de la letra d ) de la parte A del Anexo II ] * *

Cherry leafroll virus [ punto 4 de la letra d ) de la parte A del Anexo II ] * *

Prunus necrotic ringspot virus [ punto 8 de la letra d ) de la parte A del Anexo II ] * *

- para el caso mencionado en la letra b ) : * *

Raspberry leaf curl virus ( American ) [ punto 1 ( k ) de la letra e ) de la parte A del Anexo I ] * *

* en condiciones apropiadas y sometidos a pruebas oficiales referentes por lo menos a los organismos nocivos determinados , utilizando indicadores apropiados o métodos equivalentes y que se hayan revelado exentos , en el momento de dichas pruebas , de los organismos nocivos de que se trate *

* - o provienen en línea directa de materiales mantenidos en condiciones apropiadas y que hayan sido sometidos durante los tres últimos ciclos completos de vegetación a una prueba oficial por lo menos referente , por lo menos , a los organismos nocivos determinados , utilizando indicadores apropiados o métodos equivalentes y que se hayan revelado exentos , en el momento de dichas pruebas , de los organismos nocivos de que se trate *

* bb ) de que no se ha observado ningún síntoma de enfermedades causadas por los organismos nocivos determinados mencionados en el punto 21 , desde el comienzo de los tres últimos ciclos completos de vegetación , en los vegetales de la parcela de producción o en los vegetales sensibles de sus alrededores inmediatos » *

10 . Se sustituye el texto del punto 22 de la Parte A por el del antiguo punto 20 .

11 . Se sustituye el texto del punto 24 de la Parte A por el siguiente :

« 24 . Tubérculos de patatas originarios de terceros países * *

* Comprobación oficial : *

* - de que los tubérculos son originarios de regiones conocidas como exentas de Synchitrium endobioticum de razas distintas de la raza común europea *

* - de que no se ha observado ningún síntoma de Synchitrium endobioticum desde el comienzo de un ciclo apropiado ni en la parcela de producción ni en sus alrededores inmediatos *

* y *

* - de que , en el país de origen , se han respetado las disposiciones reconocidas equivalentes a las disposiciones comunitarias relativas a la lucha contra el Corynebacterium sepedonicum , con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 16 , si se conociere en dicho país la aparición de Corynebacterium sepedonicum » *

12 . Se inserta en la Parte A el punto siguiente :

« 24 . bis . Tubérculos de patatas ( Solanum tuberosum L. ) destinadas a la plantación , con excepción de las variedades que no hayan sido oficialmente admitidas en uno o varios Estados miembros en virtud de la Directiva 70/457/CEE * *

* Comprobación oficial de que los tubérculos : *

* - pertenecen a selecciones avanzadas *

* - se producen en la Comunidad *

* y *

* - proceden en línea directa de materiales que , habiéndose mantenido en condiciones apropiadas y sometido en la Comunidad a pruebas oficiales de cuarentena de acuerdo con métodos apropiados , se han revelado exentos de organismos nocivos en el momento de dichas pruebas » *

13 . Se sustituyen en el punto 30 de la Parte A de la versión inglesa las palabras « and have been found free » por las palabras « which have been found free » .

14 . Se sustituye el texto de la columna de la izquierda del punto 35 de la Parte A por el siguiente :

« Vegetales con tierra adherida , originarios de países no europeos » . * *

15 . Se sustituyen en el punto 38 de la Parte A las palabras « y que no se haya descubierto ningún síntoma » por las palabras « y que no se haya descubierto Ditylenchus dipsaci » .

16 . Se añaden a los puntos 12 y 13 de la Parte B de la columna de la derecha las palabras siguientes : « Reino Unido ( Irlanda del Norte ) »

Artículo 5

Se modifica el Anexo V de la directiva 77/93/CEE de la forma siguiente :

1 . Se sustituye el texto del primer guión del punto 4 por el siguiente :

« - Castanea , Quercus , incluida , cuando sea originaria de los países de América del Norte , la madera que no haya conservado su superficie redonda natural

- Ulmus » .

2 . Se inserta el punto siguiente :

« 4 bis . Corteza aislada de Quercus L. , con excepción de Quercus suber L. »

Artículo 6

Se sustituye el título del certificado de la Parte B del Anexo VIII de la Directiva 77/93/CEE de la versión inglesa por el título siguiente :

« RE-FORWARDING PHYTOSANITARY CERTIFICATE » .

Artículo 7

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con lo dispuesto :

- en el punto 11 del artículo 4 , a más tardar el 1 de enero de 1983 ,

- en las demás disposiciones de la presente Directiva , a más tardar el 1 de mayo de 1980 .

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 18 de marzo de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

A. RUFFINI