31980D0443

80/443/CEE, Euratom, CECA: Decisión, de 7 de febrero de 1980, por la que se modifica la Decisión de 16 de enero de 1969 relativa a la instalación de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas

Diario Oficial n° L 107 de 25/04/1980 p. 0044 - 0046
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 2 p. 0005
Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0144
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 2 p. 0005
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 3 p. 0032
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 3 p. 0032


++++

DECISION

de 7 de febrero de 1980

por la que se modifica la Decision de 16 de enero de 1969 relativa a la instalacion de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas

( 80/443/CEE , Euratom , CECA )

EL PARLAMENTO EUROPEO ,

EL CONSEJO ,

LA COMISION ,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ,

EL COMITE ECONOMICO Y SOCIAL ,

EL TRIBUNAL DE CUENTAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energia Atomica ,

Visto el Tratado por el que se modifican determinadas disposiciones financieras de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y del Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas de 22 de julio de 1975 y , en particular , sus articulos 1 , 11 y 19 ,

Vista la decision de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros relativa a la instalacion provisional de determinadas instituciones y determinados servicios de las Comunidades de 8 de abril de 1965 ( 1 ) y , en particular , su articulo 8 ,

Vista la Decision 69/13/Euratom , CECA , CEE de 16 de enero de 1969 relativa a la instalacion de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas ( 2 ) ,

Visto el Reglamento Financiero de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas ( 1 ) , modificado por el Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n * 1252/79 del Consejo de 25 de junio de 1979 ( 2 ) ,

Considerando que el Tribunal de Cuentas debe poder participar , al igual que las distintas instituciones , en la gestion de la Oficina y beneficiarse de los servicios de ésta ;

Considerando , ademas , que , en razon de su caracter transitorio , conviene derogar determinadas disposiciones de la Decision 69/13/Euratom , CECA , CEE ;

Considerando , por ultimo , que deben introducirse determinadas modificaciones en la Decision 69/13/Euratom , CECA , CEE , habida cuenta de la experiencia adquirida en el funcionamiento de la Oficina ,

DECIDEN :

Articulo 1

La Decision 69/13/Euratom , CECA , CEE sera modificada como sigue :

1 . En el articulo 1 se anadira el parrafo siguiente :

" A efectos de la presente Decision , se consideraran instituciones : el Parlamento Europeo , el Consejo , la Comision , el Tribunal de Justicia , el Comité economico y social y el Tribunal de Cuentas . "

2 . El articulo 2 sera modificado como sigue :

a ) el segundo guion del apartado 1 sera sustituido por el texto siguiente :

" - asegurar la impresion , por si misma o por medio de otras empresas , de las demas publicaciones de las Comunidades Europeas o de sus servicios , con excepcion de las publicaciones contempladas en los apartados 2 y 3 , asi como en el apartado 4 del articulo 3 , y la impresion de las publicaciones procedentes de organismos autonomos creados por un acto comunitario . "

b ) el apartado 3 sera sustituido por el texto siguiente :

" 3 . Asimismo , podran imprimirse en los talleres internos de reproduccion de las instituciones y difundirse directamente los documentos de caracter interno de cada institucion . "

3 . El articulo 4 sera modificado como sigue :

a ) el cuarto guion del apartado 1 sera sustituido por el texto siguiente :

" - establecera , basandose en un proyecto elaborado por el director , un informe anual de gestion que se referira , en particular , teniendo en cuenta la contabilidad analitica , a todas las partidas de ingresos y de gastos referentes a los trabajos efectuados y a los servicios prestados por la Oficina ; antes del 1 de mayo de cada ano , el Comité de Direccion transmitira a las instituciones el informe sobre el ejercicio precedente . "

b ) En el ultimo guion del apartado 1 se suprimira la referencia al articulo 6 .

c ) En el ultimo guion del apartado 2 , las palabras " instituciones mencionadas en el apartado 1 del articulo 9 " seran sustituidas por las palabras " instituciones mencionadas en el parrafo segundo del articulo 1 " .

4 . El apartado 5 del articulo 5 sera suprimido .

5 . El apartado 1 del articulo 6 sera suprimido .

6 . El articulo 7 sera sustituido por el texto siguiente :

" 1 . Los créditos de la Oficina de Publicaciones , cuyo importe total figurara en un capitulo separado dentro de la seccion del presupuesto relativa a la Comision , se consignaran con todo detalle en un anexo de dicha seccion .

Dicho anexo revestira la forma de estado de ingresos y de gastos , y se subdividra del mismo modo que las secciones del presupuesto .

Cada institucion incluira en la seccion del presupuesto , a titulo indicativo , un crédito pro-forma equivalente a la estimacion de los costes previstos de los servicios a dicha institucion por la Oficina .

2 . Los empleos adscritos a la Oficina se enumeraran en un anexo de la plantilla de personal de la Comision .

3 . Cada institucion asumira la funcion de ordenador de los créditos correspondientes al capitulo " Gastos de publicacion " de su presupuesto . El Comité de Direccion definira las modalidades de cooperacion contable entre la Oficina y las instituciones .

4 . Los servicios prestados por la Oficina seran objeto de una facturacion pro-forma basada en las tarifas fijadas con la ayuda de la contabilidad analitica .

5 . La Oficina llevara una contabilidad separada relativa a las ventas del Diario Oficial de las Comunidades Europeas y de las publicaciones . Los ingresos de las ventas se entregaran a las instituciones y a los organismos autonomos después del cierre del ejercicio . "

7 . El apartado 1 del articulo 9 de la Decision de 16 de enero de 1969 sera suprimido . El apartado 2 se convertira en apartado unico .

Articulo 2

La presente Decision entrara en vigor el décimo dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Hecho en Bruselas y en Luxemburgo , el 7 de febrero de 1980 .

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

S . VEIL

Por el Consejo

El Presidente

B . LENIHAN

Por la Comision

El Presidente

R . JENKINS

Por el Tribunal de Justicia

El Presidente

H . KUTSCHER

Por el Comité economico y social

El Presidente

R . VANNI

Por el Tribunal de Cuentas

El Presidente

M . N . MURPHY

( 1 ) DO n * L 152 de 13 . 7 . 1967 , p . 18 .

( 2 ) DO n * L 13 de 18 . 1 . 1969 , p . 19 .

( 3 ) DO n * L 356 de 31 . 12 . 1977 , p . 1 .

( 4 ) DO n * L 160 de 28 . 6 . 1979 , p . 1 .