31980D0377

80/377/CEE: Decisión del Consejo, de 26 de marzo de 1980, por la que se modifica la Decisión 79/277/CEE de la Comisión en lo referente a las condiciones sanitarias relativas a la importación de músculos maseteros procedentes de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay

Diario Oficial n° L 093 de 10/04/1980 p. 0024 - 0024
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 17 p. 0220
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 17 p. 0220


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 26 de marzo de 1980

por la que se modifica la Decisión 79/277/CEE de la Comisión en lo referente a las condiciones sanitarias relativas a la importación de músculos maseteros procedentes de Argentina , Brasil , Uruguay y Paraguay

( 80/377/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 77/98/CEE (2) , y en particular sus artículos 16 y 28 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que por las Decisiones 78/693/CEE , 78/694/CEE y 78/695/CEE de la Comisión (3) , modificadas por la Decisión 79/18/CEE (4) , han quedado fijadas las condiciones sanitarias para la importación de carnes frescas procedentes respectivamente de Argentina , Brasil y Uruguay , y por la Decisión 79/238/CEE de la Comisión (5) , la de carnes frescas procedentes de Paraguay ,

Considerando que subsisten dificultades en la aplicación de la letra k ) del artículo 20 de la Directiva 72/462/CEE que deben aún resolverse ; que con el fin de no interrumpir bruscamente los intercambios existentes , es conveniente permitir con carácter transitorio a los Estados miembros que sigan autorizando las importaciones de músculos maseteros enteros de animales pertenecientes a la especie bovina ,

Considerando que las Decisiones 79/277/CEE (6) y 79/654/CEE (7) de la Comisión preven este tipo de autorizaciones temporales ; que es necesario disponer de un nuevo período para resolver las dificultades anteriormente mencionadas ; que la Comisión ha formulado las propuestas adecuadas ;

Considerando que a falta de un dictamen conforme del Comité veterinario permanente , la Comisión no ha podido adoptar las disposiciones que había previsto para ello , con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 29 de la Directiva 72/462/CEE ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

La Decisión 79/277/CEE quedará modificada de la manera siguiente :

1 . En los artículos 1 , 2 , 3 y 4 se sustituirá la fecha de 31 de diciembre de 1979 , por la de 31 de diciembre de 1980 .

2 . Se insertará el artículo 5 bis siguiente :

« Artículo 5 bis

Hasta que se adopten medidas comunitarias completas en materia de higiene , se aplicarán los artículos 1 , 2 , 3 y 4 sin perjuicio de las disposiciones nacionales de los Estados miembros relativas a la protección de la salud pública . »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 26 de marzo de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

G. MARCORA

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 81 .

(3) DO n º L 236 de 28 . 8 . 1978 , p. 19 , 29 y 37 .

(4) DO n º L 7 de 11 . 1 . 1979 , p. 31 .

(5) DO n º L 53 de 3 . 3 . 1979 , p. 33 .

(6) DO n º L 65 de 15 . 3 . 1979 , p. 32 .

(7) DO n º L 186 de 24 . 7 . 1979 , p. 42 .