31979Y0209(01)

Resolución del Consejo, de 6 de febrero de 1979, relativa a las orientaciones de la política regional comunitaria

Diario Oficial n° C 036 de 09/02/1979 p. 0010 - 0011
Edición especial en español: Capítulo 14 Tomo 1 p. 0013
Edición especial en portugués: Capítulo 14 Tomo 1 p. 0013
Edición especial griega: Capítulo 14 Tomo 1 p. 0032


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 6 de febrero de 1979

relativa a las orientaciones de la política regional comunitaria

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vistas las orientaciones en materia de política regional comunitaria presentadas por la Comisión al Consejo ,

Considerando que el fortalecimiento de la política regional de la Comunidad es una de las condiciones para la realización de la integración económica de la Comunidad ;

Considerando que , a pesar de los esfuerzos de los Estados miembros y de la Comunidad para acelerar el desarrollo de las regiones más desfavorecidas , persisten las disparidades entre las regiones ;

Considerando que la situación de algunas regiones de la Comunidad es aún más preocupante ya que la crisis económica que ésta padece desde 1973 ha provocado una disminución constante del crecimiento y una tendencia menor a la inversión ; que , además , los cambios estructurales ocurridos en la economía mundial arrastran la economía de la Comunidad hacia un proceso de reestructuración profunda , que crea nuevos gérmenes de desequilibrio regionales ;

Considerando , por lo tanto , que es conveniente favorecer el establecimiento de un marco global de análisis y concepción de la política regional comunitaria que permita que la Comisión proponga al Consejo prioridades y orientaciones tanto para la política regional de la Comunidad como para la de los Estados miembros ;

Considerando que las orientaciones del cuarto programa de Política económica a medio plazo prevén que la ejecución de las políticas globales y sectoriales en los Estados miembros vayan acompañadas de un examen de su impacto regional ; que es oportuno extender este enfoque a la ejecución de las políticas comunitarias ;

Considerando que es indispensable la coordinación de las políticas regionales nacionales y de la política regional de la Comunidad a fin de asegurar progresivamente un reparto equilibrado de las actividades económicas en el territorio de la Comunidad ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE RESOLUCIÓN :

1 . Marco global de análisis y concepción de la política regional comunitaria

La política regional formará parte integrante de las políticas económicas de la Comunidad y de los Estados miembros . Se insertará entre los diferentes elementos que contribuyen a la realización de un mayor grado de convergencia de las políticas económicas de los Estados miembros (1) .

El establecimiento de un marco global de análisis y concepción de la política regional de la Comunidad permitirá crear una base común de evaluación . A tal fin , la Comisión elaborará , en estrecha colaboración con el Comité de Política regional , un informe períodico sobre la situación y la evolución socioeconómica de las regiones de la Comunidad . El Consejo procederá , basándose en dicho informe , a un debate sobre las prioridades y orientaciones propuestas por la Comisión .

El Consejo toma nota de la intención de la Comisión de establecer dicho marco global de análisis y concepción . A tal fin , la Comisión y los Estados miembros procurarán , conjuntamente , la mejora de los sistemas estadísticos y de análisis regional .

2 . Apreciación del impacto regional de las políticas de la Comunidad

Las principales políticas de la Comunidad tienen implicaciones regionales y , en particular , consecuencias sobre el empleo .

Con arreglo a las orientaciones del cuarto programa de política económica a medio plazo (2) , el Consejo toma nota de la intención de la Comisión de tener en cuenta de una manera más sistemática esas implicaciones , tanto en la concepción como en la ejecución de dichas políticas . Expresa la intención de considerar tales incidencias cuando tome sus propias decisiones relativas a dichas políticas .

3 . Coordinación de las políticas regionales nacionales

A fin de alcanzar progresivamente un reparto equilibrado de las actividades económicas en el territorio de la Comunidad , es indispensable una coordinación de las políticas regionales nacionales así como de la política regional de la Comunidad .

Los programas de desarrollo regional constituyen , al respecto , el marco más adecuado para el establecimiento concreto de una coordinación bien articulada . Desde esta perspectiva , la coordinación de los regímenes generales de ayuda con finalidad regional representa uno de los elementos esenciales .

El Consejo considera que una confrontación periódica , en particular , en el seno del Comité de Política Regional , de los problemas regionales en los diferentes Estados miembros y de las políticas regionales nacionales así como la de la Comunidad es sumamente deseable a fin de realizar dicha coordinación .

(1) Decisión 74/120/CEE del Consejo de 18 de febrero de 1974 , DO n º L 63 de 5 . 3 . 1974 , p. 16 .

(2) DO n º L 101 de 24 . 4 . 1977 .