Reglamento (CEE) n° 3049/79 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1979, por el que se ajustan las normas comunes de comercialización para ciertos pescados frescos o refrigerados
Diario Oficial n° L 343 de 31/12/1979 p. 0022 - 0022
Edición especial griega: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0145
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0095
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0095
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3049/79 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1979 por el que se ajustan las normas comunes de comercialización para ciertos pescados frescos o refrigerados LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 100/76 del Consejo , de 19 de enero de 1976 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1) , modificado en último término por el Reglamento ( CEE ) n º 2903/78 (2) y , en particular , su artículo 3 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 103/76 (3) ha fijado normas comunes de comercialización para ciertos pescados frescos o congelados ; Considerando que la aplicación de dichas normas debería tener por efecto la eliminación del mercado de los productos de calidad no satisfactoria y facilitar las relaciones comerciales en base a una competencia leal , contribuyendo así a mejorar la rentabilidad de la producción ; Considerando que , con arreglo a los términos del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 100/76 , deben aportarse ajustes a dichas normas , con el fin de tener en cuenta necesidades técnicas de producción ; que se han comprobado cambios , especialmente , por lo tanto , ajustar el baremo de calibraje para dichos productos ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El Anexo B del Reglamento ( CEE ) n º 103/76 , para las gallinetas nórdicas y los boquerones , queda modificado de la siguiente manera : * Gallinetas nórdicas * * kg/pescados * Talla 1 * 2 y más * Talla 2 * de 0,6 a menos de 2 * Talla 3 * menos de 0,6 * * Boquerones * * kg/pescados * piezas por kg * Talla 1 * 0,033 y más * 30 o menos * Talla 2 * de 0,020 a menos 0,033 * de 31 a 50 * Talla 3 * de 0,012 a menos 0,020 * de 51 a 80 * Talla 4 * menos de 0,012 * de 81 y más * Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1980 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1979 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 20 de 28 . 1 . 1976 , p. 1 . (2) DO n º L 347 de 12 . 12 . 1978 , p. 1 . (3) DO n º L 20 de 28 . 1 . 1976 , p. 29 .