Reglamento (CEE) n° 2383/79 del Consejo, de 29 de octubre de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 358/79 relativo a los vinos espumosos producidos en la Comunidad, definidos en el punto 13 del Anexo II del Reglamento (CEE) n° 337/79
Diario Oficial n° L 274 de 31/10/1979 p. 0008 - 0008
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0199
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0318
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0318
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2383/79 DEL CONSEJO de 29 de octubre de 1979 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 358/79 relativo a los vinos espumosos producidos en la Comunidad , definidos en el punto 13 del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Considerando que los vinos espumosos de calidad de tipo aromático deben obtenerse a partir de las variedades de vid que recoge la lista del Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 358/79 (3) ; que en esta lista faltan dos variedades de vid tradicionalmente utilizadas en la producción de determinados vinos espumosos de calidad ; que , por consiguiente , resulta necesario completar la mencionada lista con las variedades Brachetto N y Freisa N , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se sustituye el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 358/79 por el texto siguiente : « ANEXO Lista de las variedades de vid a partir de las cuales pueden obtenerse los vinos espumosos de calidad de tipo aromático Aleatico N Brachetto N Clairette Freisa N Gewuerztraminer Girò N Huxelrebe Macabeu , Bourboulenc Monica N Mauzao blanco y rosado Todos los moscateles Perle Prosecco Scheurebe . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 29 de octubre de 1979 . Por el Consejo El Presidente B. LENIHAN (1) DO n º C 196 de 3 . 8 . 1979 , p. 8 . (2) DO n º C 266 de 22 . 10 . 1979 , p. 51 . (3) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 130 .