31979R2276

Reglamento (CEE) nº 2276/79 de la Comisión, de 16 de octubre de 1979, por el que se establecen modalidades de aplicación para el establecimiento de un registro oleícola en los Estados miembros productores de aceite de oliva

Diario Oficial n° L 262 de 18/10/1979 p. 0011 - 0016
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 11 p. 0139
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 26 p. 0161
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 11 p. 0139
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0309
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0309


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2276/79 DE LA COMISIÓN

de 16 de octubre de 1979

por el que se establecen modalidades de aplicación para el establecimiento de un registro oleícola en los Estados miembros productores de aceite de oliva

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 154/75 del Consejo , de 21 de enero de 1975 , por el que se establece un registro oleícola en los Estados miembros productores de aceite de oliva (1) y , en particular , su artículo 5 ,

Considerando que la realización de un registro oleícola en los Estados miembros productores debe garantizar , en particular , un mejor funcionamiento del régimen comunitario de ayuda a la producción de aceite de oliva ; que , por consiguiente , parece oportuno prever que el registro se establezca bajo la responsabilidad de los organismos encargados de la gestión del régimen de ayuda anteriormente citado ;

Considerando que la prueba comparativa de los diversos métodos que pueden utilizarse para obtener los datos contemplados en la letra a ) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 154/75 ha demostrado que la cobertura aerofotográfica de las zonas oleícolas constituye el método que garantiza la mayor precisión en el inventario de los datos anteriormente citados ;

Considerando que , habida cuenta de las características de la producción oleícola en Francia , es conveniente recoger los datos relativos al territorio francés mediante el método del recuento sobre el terreno de los olivos que existan en cada parcela ; que es oportuno prever la posibilidad de utilizar asimismo dicho método en las zonas italianas que tengan una baja densidad agrícola ;

Considerando que la prueba realizada por la Comisión ha demostrado que el método más adecuado para la determinación de los datos contemplados en la letra b ) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 154/75 consiste , por una parte , en la utilización de determinadas indicaciones que figuran en la declaración de cultivo que deben presentar los agricultores para la concesión de la ayuda a la producción y , por otra parte , en el levantamiento topográfico para el resto de las indicaciones requeridas ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Con arreglo al presente Reglamento , se establece un registro oleícola , bajo la responsabilidad de los organismos de intervención de dichos Estados miembros , que incluirá todas las explotaciones oleícolas situadas en el territorio de los Estados miembros productores .

2 . Con arreglo al presente Reglamento , se entenderá por explotación oleícola cualquier explotación cuya superficie esté plantada total o parcialmente de olivos .

Artículo 2

En lo que se refiere al territorio italiano , los datos contemplados en la letra a ) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 154/75 se determinarán con arreglo a los métodos que figuran en el Anexo I .

Artículo 3

1 . Las autoridades italianas competentes podrán decidir no proceder a la cobertura aerofotográfica de las zonas que , tras las operaciones de zonificación contempladas en el Anexo I , revelen una baja densidad oleícola .

2 . En caso de aplicación del apartado 1 , las autoridades italianas comunicarán a la Comisión las zonas excluídas .

Artículo 4

1 . En lo que se refiere al territorio francés , los datos contemplados en la letra a ) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 154/75 se determinarán , en particular , mediante :

- el levantamiento topográfico de la superficie de cada parcela .

y

- la comprobación de los olivos que existan en cada una de ellas .

2 . El método contemplado en el apartado 1 completado , en su caso , por otros datos que pueda necesitar el Estado miembro , se aplicará asimismo a las zonas oleícolas italianas excluídas de la cobertura aerofotográfica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 .

Artículo 5

1 . Los datos contemplados en la letra b ) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 154/75 se determinarán con arreglo al método que se indica a continuación .

2 . Dicho método incluirá , para cada parcela , el levantamiento topográfico para los datos que figuran en el Anexo II .

Artículo 6

Los datos que figuren en la declaración que deben presentar los oleicultores para establecer su potencial de producción , en su caso contemplados a instancia del Estado miembro de que se trate , se comparán con los datos relativos a la superficie oleícola y al número de olivos de cada parcela que resulten de la aplicación de los métodos contemplados en los artículos 2 y 4 .

En caso de discordancia , el organismo encargado del establecimiento del registro oleícola determinará , en su caso , previa comprobación sobre el terreno , la superficie y el número de olivos que deberán tomarse en consideración para la parcela de que se trate .

Artículo 7

Los Estados miembros productores informarán a la Comisión , al comienzo de cada trimestre , de los trabajos realizados durante el trimestre precedente en aplicación del artículo 2 .

Tan pronto como finalice el establecimiento del registro oleícola , los Estados miembros productores remitirán a la Comisión los resultados correspondientes .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 16 de octubre de 1979 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 19 de 24 . 1 . 1975 , p. 1 .

ANEXO I

Métodos para la determinación de los datos contemplados en la letra a ) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 154/75

a ) Realización de las operaciones preliminares , previéndose , en particular :

- la zonificación de las regiones oleícolas , para la definición de las zonas en las que la oleicultura presente condiciones geoedafológicas , morfológicas y agronómicas homogéneas ,

- la recopilación , preparación y armonización de los planes catastrales ,

- observaciones preliminares sobre el terreno para determinar los elementos necesarios para las operaciones de interpretación contempladas en la letra f ) ;

b ) Organización y preparación del conjunto de las operaciones de levantamiento aerofotográfico y terrestre en función de la aplicabilidad de los distintos métodos de análisis de inventario al carácter específico de cada zona ;

c ) Salvo lo dispuesto en el artículo 3 , la cobertura aerofotográfica en blanco y negro de la totalidad de las zonas oleícolas a una escala comprendida entre 1 : 8 000 y 1 : 10 000 ;

d ) La cobertura aerofotográfica en color infrarrojo de las zonas oleícolas de pendiente poco acusada , a la misma escala ;

e ) Construcción de las ortofotografías con informes sobre ellas de los límites catastrales establecidos con arreglo a la letra a ) del segundo guión , y correcciones en caso de discordancia con los límites naturales ;

f ) - interpretación manual de las fotos en blanco y negro y color infrarrojo , por medio de claves de interpretación basadas en la morfología , textura , estructura , densidad , tonalidad y caracteres fisiogeográficos relativos a cada zona , y/o interpretación automática de las fotos en color infrarrojo , mediante digitalización de los tres colores componentes de cada cliché y mediante los métodos de clasificación espectrales , escogiendo para las distintas condiciones el método o métodos más adecuados ;

- levantamiento topográfico de la superficie de las parcelas oleícolas y recuento de los olivares identificados en la operación de tofointerpretación ;

g ) Comprobación sobre el terreno de los resultados obtenidos , en caso de anomalías o de dificultades registradas en el transcurso de las operaciones contempladas en e ) y f ) ;

h ) Presentación de los resultados en forma de cuadros y de planos temáticos por municipio .

ANEXO II

PRIMERA PARTE - Características de la parcela

1 . Identificación de la parcela

1.1 . Departamento ...

1.2 . Municipio ...

1.3 . Plan ...

1.4 . Sección ...

1.5 . Parcela ...

1.6 . Hoja matricial ...

1.7 . Foto aérea ...

2 . Elementos básicos

2.1 . Superficie ...

2.2 . Número de plantas de olivo ...

2.3 . Número de plantas por hectárea ...

2.4 . Zona altimétrica ...

3 . Configuración del terreno

3.1 . Llano ...

3.2 . Pendientes poco acusadas ...

3.3 . Pendientes acusadas ...

3.4 . Terrazas ...

4 . Posibilidades de mecanización

4.1 . Mecanizable ...

4.2 . No mecanizable ...

5 . Posibilidades de riego

5.1 . Riego en curso ...

5.2 . Regable ...

5.3 . No regable en un futuro previsible ...

SEGUNDA PARTE - Características de los olivares

6 . Tipos de cultivo

6.1 . Monocultivo ...

6.2 . Cultivo asociado con plantaciones de árboles ...

6.3 . Cultivo asociado con cultivos herbáceos ...

6.4 . Cultivo que puede asociarse ...

6.5 . Cultivos asociados ...

Nombre ...

Código ...

7 . Variedades principales

Nombre * Aceitunas para aceite * Aceitunas de mesa * En porcentaje de la superficie total *

* * * Total 100 *

8 . Formas de poda

8.1 . Oleicultura tradicional

* * En porcentaje de la superficie total *

8.1.1 . En forma de bola * * *

8.1.2 . En forma de vase * * *

8.1.2.1 . En forma de vaso policónico * * *

8.1.3 . En matorral * * *

8.1.4 . Forma natural * * *

* * Total 100 *

8.2 . Oleicultura moderna

* * En porcentaje de la superficie total *

8.2.1 . En hilera * * *

8.2.2 . En monocono * * *

8.2.3 . En forma de vaso matorral * * *

8.2.4 . En ípsilon * * *

8.2.5 . En forma de vaso * * *

* * Total 100 *

9 . Edad

9.1 . Oleicultura tradicional

* * En porcentaje de la superficie total *

9.1.1 . hasta 25 años * * *

9.1.2 . de 25 a 100 años * * *

9.1.3 . más de 100 años * * *

* * Total 100 *

9.2 . Oleicultura moderna

* * En porcentaje de la superficie total *

9.2.1 . hasta 5 años * * *

9.2.2 . de 5 a 25 años * * *

9.2.3 . más de 25 años * * *

* * Total 100 *

10 . Estado de los cultivos

* * En porcentaje de la superficie total *

10.1 . Abandonado * * *

10.2 . En degradación * * *

10.3 . Bueno * * *

10.4 . Excelente * * *

* * Total 100 *

11 . Observaciones del encuestador ...