31979R1377

Reglamento (CEE) n° 1377/79 de la Comisión, de 2 de julio de 1979, sobre segunda modificación del Reglamento (CEE) n° 3083/73 relativo a las comunicaciones de los datos necesarios para la aplicación del Reglamento (CEE) n° 2358/71 sobre organización común de mercados en el sector de las semillas

Diario Oficial n° L 166 de 04/07/1979 p. 0006 - 0008
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 11 p. 0022
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0192
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 11 p. 0022
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0154
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0154


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1377/79 DE LA COMISIÓN

de 2 de julio de 1979

sobre segunda modificación del Reglamento ( CEE ) n º 3083/73 relativo a las comunicaciones de los datos necesarios para la aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 sobre organización común de mercados en el sector de las semillas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 del Consejo de 26 de octubre de 1971 , sobre organización común de mercados en el sector de las semillas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 234/79 (2) y , en particular , su artículo 9 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1119/79 de la Comisión (3) define las modalidades particulares de aplicación del régimen de los certificados e importación para el maíz híbrido ;

Considerando que , para permitir que dicho régimen alcance su objetivo , la Comisión ha de estar en condiciones de conocer el volumen previsible de las importaciones ; que , con tal fin , ha de estar en posesión de determinados datos procedentes de los Estados miembros ;

Considerando que conviene establecer la naturaleza de dichos datos así como las fechas límite para su comunicación ; que , consecuentemente , es necesario completar en dicho sentido el Reglamento ( CEE ) n º 3083/73 de la Comisión (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 685/79 (5) ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de las semillas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3083/73 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1979 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 2 de julio de 1979 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 246 de 5 . 11 . 1971 , p. 1 .

(2) DO n º L 34 de 9 . 2 . 1979 , p. 2 .

(3) DO n º L 139 de 7 . 6 . 1979 , p. 13 .

(4) DO n º L 314 de 15 . 11 . 1973 , p. 20 .

(5) DO n º L 86 de 6 . 4 . 1979 , p. 15 .

ANEXO

Número * Naturaleza de los datos ( por especie y grupo de variedades ) * Fechas del suministro de datos *

* * Año de calendario anterior a la cosecha * Año de cosecha * Año de calendario posterior a la cosecha *

1 * Estimación de las superficies contratadas ( en ha ) * 1 diciembre (1) * * *

2 * Total de las superficies declaradas al control ( en ha ) * * 1 julio * *

3 * Estimación del consumo interior ( por cada 100 kg ) (4) (7) * * 15 noviembre * *

4 * Total de las superficies aceptadas por el control ( en ha ) * * 15 noviembre * *

5 * Previsión de la cosecha ( por cada 100 kg ) (3) (8) * * 15 noviembre * *

6 * Total de las cantidades cosechadas ( por cada 100 kg ) (4) (8) * * * 1 octubre *

7 * Precio neto de venta pagado al multiplicador ( por cada 100 kg ) (4) (5) (8) * * * 1 octubre *

8 * Cantidad total de los intercambios para la campaña de comercialización (4) (6) (7) (8) * * * 1 octubre *

9 * Existencias en la fase de comercio al por mayor al final de la campaña ( por cada 100 kg ) (4) (7) * * * 1 octubre *

10 * Datos relativos a la entrega de los certificados de importación para el maíz híbrido (9) * El diez de cada mes *

11 * Datos relativos a las importaciones de maíz híbrido procedente de terceros países (10) * El diez de cada mes *

12 * Datos que se han de comunicar en virtud del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 2514/78 * Treinta días después de la fecha límite fijada en el Anexo de dicho Reglamento *

(1) Para las especies anuales sembradas en primavera , la fecha será el 1 de julio del año de la cosecha .

(2) Para las especies de semillas que se hayan recolectado al segundo corte , la fecha será el 1 de septiembre del año de la cosecha .

(3) Relativa a semillas de base y semillas certificadas .

(4) Para las especies que se pueden comercializar como semillas « comerciales » en la Comunidad , se indicarán por separado :

- las semillas de base y las semillas certificadas ,

- las semillas comerciales .

(5) Dicho precio no incluye ni los gastos de acondicionamiento , de certificación , de transporte y de impuesto sobre el valor añadido , ni el importe de la ayuda .

(6) Las importaciones procedentes de terceros países se habrán de clasificar por país de origen y las importaciones procedentes de los Estados miembros por Estado miembro exportador .

Las exportaciones se habrán de clasificar por país de destino o , en lo referente a los intercambios intracomunitarios , por Estado miembro destinatario .

(7) Campaña de comercialización según el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 ( DO n º L 246 de 5 . 11 . 1971 , p. 1 ) .

(8) Por lo que se refiere a las cantidades , la noción que habrá que tomar en consideración será la que responda a las normas de certificación . Para los puntos 6 , 8 y 9 también se podrán tomar en consideración las normas de admisión .

(9) Por cada mes civil se habrán de proporcionar los datos siguientes , según el esquema que se indica a continuación :

- entrega de certificados de importación para el maíz híbrido en el transcurso del mes de ... por cada 100 kilogramos .

País de origen * Híbridos dobles e híbridos top ncross * Híbridos de tres líneas * Híbridos simples * Otros *

* con contratos de multiplicación * mercado libre * con contratos de multiplicación * mercado libre * con contratos de multiplicación * mercado libre * *

(10) Por cada mes civil , las importaciones procedentes de terceros países , clasificadas por país de origen y subdivididas de la manera siguiente :

I . Híbridos dobles e híbridos top cross :

a ) con contrato de cultivo :

1 ) acondicionados para la venta directa ;

2 ) otros ;

II . Híbridos de tres líneas :

a ) con contrato de cultivo :

1 ) acondicionados para la venta directa ;

2 ) otros ;

b ) otros .

III . Híbridos simples :

a ) con contrato de cultivo :

1 ) acondicionados para la venta directa ;

2 ) otros ;

b ) otros .

Los datos que se han de comunicar habrán de incluir , por cada punto , las cantidades y los precios franco frontera por cada 100 kilogramos .