Reglamento (CEE) n° 1377/79 de la Comisión, de 2 de julio de 1979, sobre segunda modificación del Reglamento (CEE) n° 3083/73 relativo a las comunicaciones de los datos necesarios para la aplicación del Reglamento (CEE) n° 2358/71 sobre organización común de mercados en el sector de las semillas
Diario Oficial n° L 166 de 04/07/1979 p. 0006 - 0008
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 11 p. 0022
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0192
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 11 p. 0022
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0154
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0154
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1377/79 DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 1979 sobre segunda modificación del Reglamento ( CEE ) n º 3083/73 relativo a las comunicaciones de los datos necesarios para la aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 sobre organización común de mercados en el sector de las semillas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 del Consejo de 26 de octubre de 1971 , sobre organización común de mercados en el sector de las semillas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 234/79 (2) y , en particular , su artículo 9 , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1119/79 de la Comisión (3) define las modalidades particulares de aplicación del régimen de los certificados e importación para el maíz híbrido ; Considerando que , para permitir que dicho régimen alcance su objetivo , la Comisión ha de estar en condiciones de conocer el volumen previsible de las importaciones ; que , con tal fin , ha de estar en posesión de determinados datos procedentes de los Estados miembros ; Considerando que conviene establecer la naturaleza de dichos datos así como las fechas límite para su comunicación ; que , consecuentemente , es necesario completar en dicho sentido el Reglamento ( CEE ) n º 3083/73 de la Comisión (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 685/79 (5) ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de las semillas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3083/73 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Será aplicable a partir del 1 de julio de 1979 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 2 de julio de 1979 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 246 de 5 . 11 . 1971 , p. 1 . (2) DO n º L 34 de 9 . 2 . 1979 , p. 2 . (3) DO n º L 139 de 7 . 6 . 1979 , p. 13 . (4) DO n º L 314 de 15 . 11 . 1973 , p. 20 . (5) DO n º L 86 de 6 . 4 . 1979 , p. 15 . ANEXO Número * Naturaleza de los datos ( por especie y grupo de variedades ) * Fechas del suministro de datos * * * Año de calendario anterior a la cosecha * Año de cosecha * Año de calendario posterior a la cosecha * 1 * Estimación de las superficies contratadas ( en ha ) * 1 diciembre (1) * * * 2 * Total de las superficies declaradas al control ( en ha ) * * 1 julio * * 3 * Estimación del consumo interior ( por cada 100 kg ) (4) (7) * * 15 noviembre * * 4 * Total de las superficies aceptadas por el control ( en ha ) * * 15 noviembre * * 5 * Previsión de la cosecha ( por cada 100 kg ) (3) (8) * * 15 noviembre * * 6 * Total de las cantidades cosechadas ( por cada 100 kg ) (4) (8) * * * 1 octubre * 7 * Precio neto de venta pagado al multiplicador ( por cada 100 kg ) (4) (5) (8) * * * 1 octubre * 8 * Cantidad total de los intercambios para la campaña de comercialización (4) (6) (7) (8) * * * 1 octubre * 9 * Existencias en la fase de comercio al por mayor al final de la campaña ( por cada 100 kg ) (4) (7) * * * 1 octubre * 10 * Datos relativos a la entrega de los certificados de importación para el maíz híbrido (9) * El diez de cada mes * 11 * Datos relativos a las importaciones de maíz híbrido procedente de terceros países (10) * El diez de cada mes * 12 * Datos que se han de comunicar en virtud del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 2514/78 * Treinta días después de la fecha límite fijada en el Anexo de dicho Reglamento * (1) Para las especies anuales sembradas en primavera , la fecha será el 1 de julio del año de la cosecha . (2) Para las especies de semillas que se hayan recolectado al segundo corte , la fecha será el 1 de septiembre del año de la cosecha . (3) Relativa a semillas de base y semillas certificadas . (4) Para las especies que se pueden comercializar como semillas « comerciales » en la Comunidad , se indicarán por separado : - las semillas de base y las semillas certificadas , - las semillas comerciales . (5) Dicho precio no incluye ni los gastos de acondicionamiento , de certificación , de transporte y de impuesto sobre el valor añadido , ni el importe de la ayuda . (6) Las importaciones procedentes de terceros países se habrán de clasificar por país de origen y las importaciones procedentes de los Estados miembros por Estado miembro exportador . Las exportaciones se habrán de clasificar por país de destino o , en lo referente a los intercambios intracomunitarios , por Estado miembro destinatario . (7) Campaña de comercialización según el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2358/71 ( DO n º L 246 de 5 . 11 . 1971 , p. 1 ) . (8) Por lo que se refiere a las cantidades , la noción que habrá que tomar en consideración será la que responda a las normas de certificación . Para los puntos 6 , 8 y 9 también se podrán tomar en consideración las normas de admisión . (9) Por cada mes civil se habrán de proporcionar los datos siguientes , según el esquema que se indica a continuación : - entrega de certificados de importación para el maíz híbrido en el transcurso del mes de ... por cada 100 kilogramos . País de origen * Híbridos dobles e híbridos top ncross * Híbridos de tres líneas * Híbridos simples * Otros * * con contratos de multiplicación * mercado libre * con contratos de multiplicación * mercado libre * con contratos de multiplicación * mercado libre * * (10) Por cada mes civil , las importaciones procedentes de terceros países , clasificadas por país de origen y subdivididas de la manera siguiente : I . Híbridos dobles e híbridos top cross : a ) con contrato de cultivo : 1 ) acondicionados para la venta directa ; 2 ) otros ; II . Híbridos de tres líneas : a ) con contrato de cultivo : 1 ) acondicionados para la venta directa ; 2 ) otros ; b ) otros . III . Híbridos simples : a ) con contrato de cultivo : 1 ) acondicionados para la venta directa ; 2 ) otros ; b ) otros . Los datos que se han de comunicar habrán de incluir , por cada punto , las cantidades y los precios franco frontera por cada 100 kilogramos .