31979R0641

Reglamento (CEE) n° 641/79 del Consejo, de 29 de marzo de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2967/76 por el que se determinan normas comunes relativas al contenido en agua de gallos, gallinas y pollos congelados o ultracongelados

Diario Oficial n° L 082 de 31/03/1979 p. 0004 - 0004
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0068
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0068


REGLAMENTO ( CEE ) N º 641/79 DEL CONSEJO

de 29 de marzo de 1979

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2967/76 por el que se determinan normas comunes relativas al contenido en agua de gallos , gallinas y pollos congelados o ultracongelados

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2777/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 369/76 (2) , y en particular el apartado 2 de su artículo 2 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que la puesta en marcha de las medidas de control previstas por el Reglamento ( CEE ) n º 2967/76 del Consejo , de 23 de noviembre de 1976 , por el que se determinan normas comunes relativas al contenido en agua de gallos , gallinas y pollos congelados o ultracongelados (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2238/78 (4) , suscita dificultades de orden administrativo ; que , en consecuencia es conveniente retrasar la fecha de aplicación de las medidas adoptadas por el Reglamento ( CEE ) n º 2967/76 ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . En el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2967/76 , la fecha 1 de febrero de 1980 se substituirá por la de 1 de noviembre de 1980 .

2 . En el tercer párrafo del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2967/76 , la fecha 1 de diciembre de 1979 se substituirá por la de 1 de septiembre de 1980 .

3 . En el segundo párrafo del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 2967/76 , la fecha 1 de abril de 1979 se substituirá por la de 1 de enero de 1980 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 29 de marzo de 1979 .

Por el Consejo

El Presidente

P. MEHAIGNERIE

(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 77 .

(2) DO n º L 45 de 21 . 2 . 1976 , p. 3 .

(3) DO n º L 339 de 8 . 12 . 1976 , p. 1 .

(4) DO n º L 272 de 28 . 9 . 1978 , p. 1 .