Reglamento (CEE) n° 641/79 del Consejo, de 29 de marzo de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2967/76 por el que se determinan normas comunes relativas al contenido en agua de gallos, gallinas y pollos congelados o ultracongelados
Diario Oficial n° L 082 de 31/03/1979 p. 0004 - 0004
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0068
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0068
REGLAMENTO ( CEE ) N º 641/79 DEL CONSEJO de 29 de marzo de 1979 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2967/76 por el que se determinan normas comunes relativas al contenido en agua de gallos , gallinas y pollos congelados o ultracongelados EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2777/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 369/76 (2) , y en particular el apartado 2 de su artículo 2 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que la puesta en marcha de las medidas de control previstas por el Reglamento ( CEE ) n º 2967/76 del Consejo , de 23 de noviembre de 1976 , por el que se determinan normas comunes relativas al contenido en agua de gallos , gallinas y pollos congelados o ultracongelados (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2238/78 (4) , suscita dificultades de orden administrativo ; que , en consecuencia es conveniente retrasar la fecha de aplicación de las medidas adoptadas por el Reglamento ( CEE ) n º 2967/76 , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 1 . En el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2967/76 , la fecha 1 de febrero de 1980 se substituirá por la de 1 de noviembre de 1980 . 2 . En el tercer párrafo del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2967/76 , la fecha 1 de diciembre de 1979 se substituirá por la de 1 de septiembre de 1980 . 3 . En el segundo párrafo del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 2967/76 , la fecha 1 de abril de 1979 se substituirá por la de 1 de enero de 1980 . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 29 de marzo de 1979 . Por el Consejo El Presidente P. MEHAIGNERIE (1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 77 . (2) DO n º L 45 de 21 . 2 . 1976 , p. 3 . (3) DO n º L 339 de 8 . 12 . 1976 , p. 1 . (4) DO n º L 272 de 28 . 9 . 1978 , p. 1 .