Reglamento (CEE) nº 546/79 de la Comisión, de 22 de marzo de 1979, por el que se exige la presentación de un certificado de origen para las importaciones de ropa blanca bordada procedente de Singapur y Malasia
Diario Oficial n° L 072 de 23/03/1979 p. 0018 - 0018
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 8 p. 0049
Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 7 p. 0084
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 8 p. 0049
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 5 p. 0156
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 5 p. 0156
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 546/79 DE LA COMISION de 22 de marzo de 1979 por el que se exige la presentacion de un certificado de origen para las importaciones de ropa blanca bordada procedente de Singapur y Malasia LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 3059/78 del Consejo , de 21 de diciembre de 1978 , relativo al régimen comun aplicable a las importaciones de ciertos productos textiles originarios de terceros paises ( 1 ) y , en particular , el apartado 2 del articulo 2 y el apartado 4 del articulo 3 de su Anexo III , Considerando que el origen de los productos de los grupos I y II enumerados en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n * 3059/78 se justifica mediante la presentacion de un certificado de origen ; que el origen de los productos de los grupos III y IV puede justificarse mediante la presentacion de una declaracion de origen extendida sobre la factura o sobre cualquier otro documento comercial relativo a los productos de que se trate ; Considerando que se han descubierto irregularidades en las importaciones de ropa blanca bordada ( subpartida ex 62.02 B del arancel aduanero comun , categoria 39 ) procedente de Singapur y de Malasia ; Considerando que el Comité de origen ha examinado , de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento citado , la oportunidad de exigir respecto de los productos considerados y de los paises suministradores mencionados , la presentacion de un certificado de origen ; Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de origen , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 La importacion en la Comunidad de ropa de mesa , de tocador y de cocina , tejida y bordada , que no sea de tejido rizado de algodon del tipo esponja , de la subpartida ex 62.02 B ( codigos Nimexe : 62.02-41 ; 43 ; 47 ; 65 ; 73 ; 77 ) del arancel aduanero comun , originaria de Singapur y de Malasia , estara sujeta a la presentacion de un certificado de origen conforme al modelo que figura en el Anexo VI del Reglamento ( CEE ) n * 3059/78 . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor a los cuarenta y cinco dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 22 de marzo de 1979 . Por la Comision Etienne DAVIGNON Miembro de la Comision ( 1 ) DO n * L 365 de 27 . 12 . 1978 , p . 1 .