Reglamento (CEE) n° 352/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se autoriza la mezcla de vinos tintos alemanes con vinos tintos importados
Diario Oficial n° L 054 de 05/03/1979 p. 0093 - 0093
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 24 p. 0194
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0234
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0234
REGLAMENTO ( CEE ) N º 352/79 DEL CONSEJO de 5 de febrero de 1979 por el que se autoriza la mezcla de vinos tintos alemanes con vinos tintos importados EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establece una organización común del mercado vitivinícola (1) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 43 , Vista la propuesta de la Comisión (2) , Considerando que , en virtud del apartado 4 del artículo 43 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 , está prohibida la mezcla de un vino importado con un vino de la Comunidad , salvo que el Consejo disponga otra cosa ; Considerando que , para seguir siendo competitivos , los vinos tintos alemanes , cuyo color es débil , deben mezclarse con vinos tintos importados ; Considerando que , con el fin de evitar abusos , dicha práctica debe regularse estrictamente , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 1 . Los vinos tintos alemanes podrán mezclarse con vinos tintos procedentes de terceros países . 2 . La cantidad de vino tinto importado para mezcla no podrá ser superior al 15 % del volumen del vino alemán utilizado . 3 . Únicamente se podrán utilizar para mezcla los vinos tintos importados con : a ) un grado alcohólico volumétrico total no inferior al 12 % y no superior al 15 % y b ) un contenido en extracto seco exento de azúcar no inferior a 28 g por litro y no superior al 35 g por litro . Artículo 2 Las disposiciones del artículo 1 serán aplicables durante un período transitorio que expirará a más tardar , el 30 de junio de 1979 . Artículo 3 1 . Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 959/70 del Consejo , de 26 de mayo de 1970 , por el que se autoriza la mezcla de vinos tintos alemanes con vinos tintos importados (3) . 2 . Las referencias al Reglamento derogado en virtud del apartado 1 se entenderán hechas al presente Reglamento . Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de abril de 1979 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 5 de febrero de 1979 . Por el Consejo El Presidente P. MEHAIGNERIE (1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 . (2) DO n º C 276 de 20 . 11 . 1978 , p. 1 . (3) DO n º L 115 de 28 . 5 . 1970 , p. 6 .