31979R0352

Reglamento (CEE) n° 352/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se autoriza la mezcla de vinos tintos alemanes con vinos tintos importados

Diario Oficial n° L 054 de 05/03/1979 p. 0093 - 0093
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 24 p. 0194
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0234
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0234


REGLAMENTO ( CEE ) N º 352/79 DEL CONSEJO

de 5 de febrero de 1979

por el que se autoriza la mezcla de vinos tintos alemanes con vinos tintos importados

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establece una organización común del mercado vitivinícola (1) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión (2) ,

Considerando que , en virtud del apartado 4 del artículo 43 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 , está prohibida la mezcla de un vino importado con un vino de la Comunidad , salvo que el Consejo disponga otra cosa ;

Considerando que , para seguir siendo competitivos , los vinos tintos alemanes , cuyo color es débil , deben mezclarse con vinos tintos importados ;

Considerando que , con el fin de evitar abusos , dicha práctica debe regularse estrictamente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Los vinos tintos alemanes podrán mezclarse con vinos tintos procedentes de terceros países .

2 . La cantidad de vino tinto importado para mezcla no podrá ser superior al 15 % del volumen del vino alemán utilizado .

3 . Únicamente se podrán utilizar para mezcla los vinos tintos importados con :

a ) un grado alcohólico volumétrico total no inferior al 12 % y no superior al 15 %

y

b ) un contenido en extracto seco exento de azúcar no inferior a 28 g por litro y no superior al 35 g por litro .

Artículo 2

Las disposiciones del artículo 1 serán aplicables durante un período transitorio que expirará a más tardar , el 30 de junio de 1979 .

Artículo 3

1 . Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 959/70 del Consejo , de 26 de mayo de 1970 , por el que se autoriza la mezcla de vinos tintos alemanes con vinos tintos importados (3) .

2 . Las referencias al Reglamento derogado en virtud del apartado 1 se entenderán hechas al presente Reglamento .

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 2 de abril de 1979 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 5 de febrero de 1979 .

Por el Consejo

El Presidente

P. MEHAIGNERIE

(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .

(2) DO n º C 276 de 20 . 11 . 1978 , p. 1 .

(3) DO n º L 115 de 28 . 5 . 1970 , p. 6 .