31979R0137

Reglamento (CEE) n° 137/79 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1978, relativo al establecimiento de un método de cooperación administrativa especial para la aplicación del régimen intracomunitario a los productos pescados por buques de los Estados miembros

Diario Oficial n° L 020 de 27/01/1979 p. 0001 - 0008
Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 7 p. 0049
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 5 p. 0143
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 5 p. 0143


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 137/79 DE LA COMISION

de 19 de diciembre de 1978

relativo al establecimiento de un método de cooperacion administrativa especial para la aplicacion del régimen intracomunitario a los productos pescados por buques de los Estados miembros

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , el parrafo primero del apartado 2 de su articulo 10 ,

Considerando que la Decision de la Comision n * 64/503/CEE relativa al establecimiento de un método de cooperacion administrativa especial para la aplicacion del régimen intracomunitario a los productos pescados por los buques de los Estados miembros ( 1 ) ha sido modificado varias veces , y en ultimo lugar por la Decision n * 74/476/CEE ( 2 ) ; que en aras de una mayor claridad parece oportuno proceder a una refundicion de las disposiciones de dicha Decision ;

Considerando que estas disposiciones suponen un cierto numero de obligaciones a las que quedan sujetos directamente los ciudadanos de la Comunidad por lo que es necesario conferirles la forma de un Reglamento de la Comision ;

Considerando que , sin perjuicio de las disposiciones que establecen un régimen comunitario para la conservacion y gestion de los recursos de la pesca , es necesario tener en cuenta el hecho de que a bordo de los buques de los Estados miembros se efectun ciertas operaciones con los productos pescados por dichos buques y que los productos obtenidos cumplen las condiciones previstas en el apartado 2 del articulo 9 del Tratado ;

Considerando que es necesario tener en cuenta el hecho de que ; en algunos casos , los productos mencionados son transbordados a otro buque de un Estado miembro o desembarcados en un pais o territorio situado fuera de la Comunidad antes de ser introducidos en ésta y que , por consiguiente , conviene establecer modalidades que garanticen la identidad de los productos y el mantenimiento de las condiciones previstas en el apartado 2 del articulo 9 del Tratado ;

Considerando que , para lograr la uniformizacion de los documentos utilizados en el comercio internacional , el formulario para el documento justificativo de que los productos pescados por buques de los Estados miembros o los productos obtenidos a bordo de estos buques cumplen las condiciones previstas por el apartado 2 del articulo 9 del tratado , debera adaptarse , en la medida de lo posible , al modelo marco elaborado bajo los auspicios de la Comision Economica para Europa de las Naciones Unidas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En el marco de los métodos de cooperacion administrativa previstos en el parrafo primero del apartado 2 del articulo 10 del Tratado , se establece un documento T 2 M . Este documento tendra por objeto justificar que los productos pescados por buques de los Estados miembros e introducidos en la Comunidad sin transformar o después de haber sufrido a bordo de los buques de los Estados miembros un tratamiento que no haya tenido por efecto excluir los productos obtenidos del Capitulo 3 o de la partida n * 15.04 o n * 23.01 del arancel aduanero comun , cumplen las condiciones previstas por el apartado 2 del articulo 9 del Tratado .

Articulo 2

Los productos pescados y los productos obtenidos a bordo contemplados en el articulo 1 , deberan estar amparados por un documento T 2 M , que debera extenderse de conformidad con lo dispuesto en los articulos 5 a 9 , cuando :

a ) el buque que haya procedido a su captura y , en su caso , a su tratamiento a bordo , los transportes directamente a un Estado miembro distinto del Estado a que pertenece el buque ;

b ) un buque de un Estado miembro proceda al tratamiento a bordo de los productos pescados que hayan sido transbordados a él desde el buque mencionado en la letra a ) anterior , y transporte directamente a la Comunidad los productos obtenidos ;

c ) un buque distinto de los mencionados en las letras a ) y b ) anteriores , perteneciente a un Estado miembro , y al cual hayan sido transbordados los productos pescados o los productos obtenidos , los transportes directamente a la Comunidad ;

d ) uno de los buques mencionados en las letras a ) , b ) o c ) transporte los productos pescados o los productos obtenidos directamente a un pais o territorio situado fuera de la Comunidad , desde donde seran transportados a la Comunidad .

Articulo 3

1 . El formulario en el que se extendera el documento T 2 M debera ajustarse al modelo que figura en el Anexo A .

2 . Para el original se utilizara un papel sin pastas mecanicas , encolado para escritura y con un peso de , al menos , 55 gramos por metro cuadrado . Llevara por ambas caras una impresion de fondo de garantia de color verde , que haga aparentes cualquier falsificacion efectuada por medios mecanicos o quimicos .

3 . El formato del formulario T 2 M sera de 210 milimetros por 297 admitiéndose una tolerancia maxima en su longitud de - 5 a + 8 .

4 . El formulario debera estar impreso en una de las lenguas oficiales de la Comunidad designada por las autoridades competentes del Estado miembro al que pertenezca el buque de pesca .

5 . Los formularios T 2 M estaran unidos en cuadernos de diez formularios , cada uno de los cuales constara de un original separable del cuaderno y una copia no separable obtenida por calco . Los cuadernos llevaran en la pagina 2 de la cubierta las notas que figuran en el Anexo B .

6 . Cada formulario T 2 M llevara un numero de serie destinado a individualizarlo . Este numero sera el mismo para el original y para su copia .

7 . Los Estados miembros podran reservarse la impresion y la confeccion de los cuadernos de formularios T 2 M o confiarselas a imprentas por ellos autorizadas . En este ultimo caso , debera hacerse referencia a esta autorizacion en la pagina 1 de la cubierta de cada cuaderno y en el original de cada formulario . Dicha pagina 1 , asi como el original de cada formulario deberan ir provistos del nombre y direccion del impresor o de un signo que permita su identificacion .

8 . El formulario T 2 M debera cumplimentarse en una de las lenguas oficiales de la Comunidad a maquina o a mano de manera legible ; en este ultimo caso se escribira con tinta y en caracteres de imprenta . No debera llevar raspaduras ni sobrescritos . Las modificaciones que deban introducirse se efectuaran tachando las indicaciones erroneas y anadiendo , en su caso , las validas . Cualquier modificacion asi efectuada debera ser aprobada por la persona que haya suscrito la declaracion que contenga la modificacion .

Articulo 4

A peticion del armador o de su representante , las autoridades aduaneras del puerto de base o de armamento del buque de pesca , expediran un cuaderno de formularios T 2 M . La entrega no se efectuara hasta que el armador o su representante haya rellenado , en la lengua del formulario , las casillas n * 1 y 2 de todos los originales y copias de los formularios que contiene el cuaderno . En el momento de la expedicion de dicho cuaderno , las autoridades rellenaran la casilla n * 3 de todos los originales y copias de los formularios que contiene .

Articulo 5

El capitan del buque que haya efectuado la captura de los productos de la pesca rellenara las casillas 4 , 5 y 8 del original y de la copia de uno de los formularios que componen el cuaderno :

a ) cada vez que los productos pescados se desembarquen en un Estado miembro distinto de aquel al que pertenece su buque ;

b ) cada vez que los productos pescados se transborden a otro buque de un Estado miembro ;

c ) cada vez que los productos pescados se desembarquen en un pais o territorio situado fuera de la Comunidad .

Articulo 6

Cuando los productos pescados hayan sufrido a bordo del buque que ha procedido a su captura un tratamiento que tenga por efecto clasificar los productos obtenidos en la partida n * 15.04 o n * 23.01 del arancel aduanero comun , el capitan de dicho buque debera completar las casillas numeros 4 a 8 del original y de la copia del correspondiente documento T 2 M y registrar en su libro de a bordo el tratamiento efectuado .

Articulo 7

En el momento del transbordo de los productos pescados mencionados en la letra b ) del articulo 5 o de los productos obtenidos a que se refiere el articulo 6 , se rellenara también la casilla n * 9 del original y de la copia del documento T 2 M y la declaracion de transbordo sera firmada por los dos capitanes interesados . El original del documento T 2 M se entregara al capitan del buque al que se transborden los productos pescados o los productos obtenidos . La operacion de transbordo debera quedar registrada en el libro de a bordo de los dos buques .

Articulo 8

Cuando el tratamiento contemplado en el articulo 6 se efectue a bordo de otro buque de un Estado miembro , a bordo del cual hayan sido transbordados los productos pescados , el capitan de este buque debera rellenar las casillas n * 6 , n * 7 y n * 10 del original del documento T 2 M que le ha sido entregado en el momento del transbordo y registrar el tratamiento en el libro de a bordo .

Articulo 9

En caso de un segundo transbordo de los productos pescados contemplados en la letra b ) del articulo 5 o de los productos obtenidos a que se refiere el articulo 6 , o en caso de transbordo de los productos obtenidos contemplados en el articulo 8 , se rellenara igualmente la casilla numero 11 del original del documento T 2 M y la declaracion de transbordo sera firmada por los dos capitanes interesados .

El original del documento T 2 M se entregara al capitan del buque al que se transborden los productos pescados o los productos obtenidos . La operacion de transbordo debera quedar registrada en el libro de a bordo de los dos buques .

Articulo 10

1 . El original del documento T 2 M extendido en las condiciones establecidas en el articulo 5 y , en su caso , en los articulos 6 a 9 , debera presentarse en la aduana en la que los productos obtenidos contemplados en el articulo 1 a los que el documento se refiere sean objeto de una declaracion para asignarles un régimen aduanero determinado . Dichas autoridades podran exigir una traduccion . Podran , ademas , con el fin de controlar la exactitud de las indicaciones contenidas en el documento T 2 M , exigir la presentacion de todos los documentos necesarios y , en particular de los documentos de a bordo de los buques contemplados en las letras a ) , b ) y c ) del articulo 2 .

2 . Cuando los productos pescados o los productos obtenidos contemplados en el articulo 1 a los que se refiera el documento T 2 M , hayan permanecido en un pais o territorio situado fuera de la Comunidad , dicho documento solo sera valido si va acompanado de una certificacion de las autoridades aduaneras de este pais o territorio .

Esta certificacion debera :

a ) precisar que los productos pescados o los productos obtenidos a los que se refiere dicho documento , han permanecido bajo vigilancia aduanera durante toda su estancia en dicho pais o territorio y que no han sufrido mas manipulaciones que las destinadas a su conservacion ;

b ) especificar la fecha de llegada y de salida de los productos pescados o de los productos obtenidos y la descripcion precisa del medio de transporte utilizado para su reexpedicion hacia la Comunidad .

A falta de esta certificacion , las autoridades aduaneras del Estado miembro en el que se introduzcan los productos pescados o los productos obtenidos podran admitir cualquier otro documento que consideren equivalente .

Articulo 11

El beneficio del régimen intracomunitario solo se concedera a los envases presentados al mismo tiempo que los productos pescados o los productos obtenidos contemplados en el articulo 1 a los que se refiere el documento T 2 M , previa presentacion a las autoridades aduaneras de un documento justificativo del caracter comunitario de dichos envases .

Articulo 12

Cada vez que el buque de pesca regrese a su puerto de base o de armamento - siempre que haya hecho uso después de su partida del cuaderno de formularios T 2 M - el armador del buque o su representante debera presentar dicho cuaderno en la oficina de aduanas que lo haya expedido , para el control de las copias .

Debera igualmente presentar el cuaderno a cualquier requerimiento de las autoridades aduaneras .

El cuaderno sera devuelto a su titular después de cada operacion de control hasta la completa utilizacion de la totalidad de los formularios que contiene .

Articulo 13

Cuando , antes de haber sido utilizados , todos los formularios T 2 M , el buque al que corresponde el cuaderno contemplado en el articulo 3 deje de reunir las condiciones exigidas para que los productos de la pesca puedan acogerse en los restantes Estados miembros al régimen intracomunitario , el cuaderno debera ser devuelto sin demora a la aduana que lo haya expedido .

Articulo 14

Para garantizar una aplicacion correcta de las disposiciones del presente Reglamento , los Estados miembros se prestaran asistencia mutua para el control de la autenticidad de los documentos T 2 M y de la exactitud de las indicaciones que contengan .

Articulo 15

Queda derogada la Decision n * 64/503/CEE .

No obstante , seguira aplicandose a los modelos de certificados de circulacion de mercancias DD5 conformes al modelo que figura en su Anexo que hayan sido visados por el servicio de aduanas antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento .

Articulo 16

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1979 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1978 .

Por la Comision

Etienne DAVIGNON

Miembro de la Comision

( 1 ) DO n * 137 de 28 . 8 . 1964 , p . 2293/64 .

( 2 ) DO n * L 259 de 25 . 9 . 1974 , p . 8 .

COMUNIDAD EUROPEA

T 2 M

N * A 000000

ORIGINAL

DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE QUE LOS PRODUCTOS PESCADOS POR BUQUES DE LOS ESTADOS MIEMBROS CUMPLEN LAS CONDICIONES DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 9 DEL TRATADO CEE

Consultense las notas de la pagina 2 de la cubierta del cuaderno antes de rellenar el formulario

1 Armador ( nombre y apellidos , o razon social , y direccion completa ) ...

2 Nombre y tipo del buque ...

Numero de registro o de matricula ...

Puerto de base o de armamento ...

3 VISADO DE LA ADUANA

El abajo firmante , funcionario de aduanas , certifica que los productos pescados por el buque indicado en la casilla 2 y , en su caso , tratados a bordo de este buque o a bordo del buque indicado en la casilla 9 y en su caso , transbordados en la mar a los buques indicados en las casillas 9 y 11 , complen las condiciones establecidas en el apartado 2 del articulo 9 del Tratado CEE .

Aduana do ...

Estado miembro : ...

Fecha : ...

... ( Firma )

... ( Sello )

4 Numero y naturaleza de los bultos ( 1 ) - Designacion de los productos pescados ... * 5 Peso bruto ( kg ) ... *

6 Numero y naturaleza de los bultos ( 1 ) - Designacion de los productos obtenidos por el tratamiento de los productos pescados ... * 7 Peso bruto ( kg ) ... *

8 DECLARACION DEL CAPITAN DEL BUQUE QUE HA PESCADO LOS PRODUCTOS

El abajo firmante , ... ( nombre y apellidos ) , capitan del buque indicado en la casilla n * 2 , declara que los productos designados en las casillas n * s 4 y 5 del presente documento ,

- han sido pescados por el buque de su mando y que la expedicion del presente documento ha quedado registrada en la pagina ... del libro de a bordo

- han sufrido a bordo del buque de su mando un tratamiento registrado en la pagina ... del libro de a bordo y que los productos obtenidos por este tratamiento son los designados en las casillas n * s . 6 y 7 del presente documento ( 2 )

Fecha : ...

... ( Firma )

9 DECLARACION EN CASO DE PRIMER TRANSBORDO EN LA MAR A OTRO BUQUE DE UN ESTADO MIEMBRO

Los productos pescados o los productos obtenidos designados en el presente documento han sido transbordados en la mar al buque siguiente :

a ) Nombre y tipo ...

b ) Numero de registro o de matricula ...

c ) Puerto de base o de armamento ...

d ) Nombre y apellidos del capitan ...

El transbordo ha quedado registrado en la pagina ... del libro de a bordo del buque que ha pescado los productos

El transbordo ha quedado registrado en la pagina ... del libro de a bordo del buque al que han sido transbordados los productos pescados o los productos obtenidos

Fecha : ...

... ( Firma del capitan del buque que ha pescado los productos )

... ( Firma del capitan del buque al que han sido transbordados los productos pescados o los productos obtenidos )

10 DECLARACION EN CASO DE TRATAMIENTO A BORDO DEL BUQUE AL QUE HAN SIDO TRANSBORDADOS LOS PRODUCTOS PESCADOS

Los productos pescados designados en las casillas n * s . 4 y 5 del presente documento han sido sometidos a bordo del buque de su mando al tratamiento descrito en la pagina ... del libro de a bordo y los productos obtenidos por este tratamiento son los designados en las casillas n * 6 y 7 del presente documento

Data : ...

... ( Firma del capitan )

11 DECLARACION EN CASO DE SEGUNDO TRANSBORDO EN LA MAR A UN BUQUE DE UN ESTADO MIEMBRO

Los productos pescados o los productos obtenidos designados en el presente documento han sido transbordados en la mar al buque siguiente : ...

a ) Nombre y tipo ...

b ) Numero de registro o de matricula ...

c ) Puerto de base o de armamento ...

d ) Nombre y apellidos del capitan ...

El transbordo ha quedado registrado en la pagina ... del libro de a bordo del buque desde el que han sido transbordados los productos pescados o los productos obtenidos .

El transbordo ha quedado registrado en la pagina ... del libro de a bordo del buque al que han sido transbordados los productos pescados o los productos obtenidos .

Fecha : ...

... ( Firma del capitan del buque del que han sido transbordados los productos pescados o los productos obtenidos )

... ( Firma del capitan del buque al que han sido transbordados los productos pescados o los productos obtenidos )

NOTAS

A . Cuando los productos pescados hayan sufrido a bordo del buque al que han sido transbordados un tratamiento que tenga por efecto clasificar los productos obtenidos en la partida n * 15.04 ( grasas y aceites de pescado y de mamiferos marinos ) o en la partida n * 23.01 ( harinas y polvo de pescados , de crustaceos o de moluscos ) del arancel aduanero comun , el capitan de este buque debera rellenar las casillas 6 , 7 y 10 del original que le ha sido entregado en el momento del transbordo .

B . En caso de un segundo transbordo de los productos pescados o de los productos obtenidos o en caso de transbordo de los productos obtenidos senalados en A , debera rellenarse la casilla 11 del original . Esta casilla debera ir firmada por los dos capitanes y el formulario se debera entregar al capitan del buque al que hayan sido transbordados los productos pescados o los productos obtenidos .

C . Las casillas citadas en A y B se deberan cumplimentar en una de las lenguas oficiales de la Comunidad , a maquina o a mano de forma legible ; en este ultimo caso se escribira con tinta y en caracteres de imprenta . No deberan contener raspaduras ni sobrescritos . Las modificaciones se efectuaran tachando las indicaciones erroneas y anadiendo , en su caso , las indicaciones validas . Cualquier modificacion asi efectuada debera ser aprobada por la persona que haya firmado la declaracion que contenga tal modificacion .

D . El original del formulario utilizado se entregara a las autoridades aduaneras del Estado miembro en el que los productos pescados o los productos obtenidos a los que se refiera dicho formulario sean objeto de una declaracion destinada a asignarles un determinado régimen aduanero .

12 SOLICITUD DE CONTROL

Se solicita el control de la autenticidad del presente documento y de la exactitud de las indicaciones que contiene .

En ... , a ...

... ( Firma )

... ( Sello )

13 RESULTADO DEL CONTROL ( 3 )

El control efectuado ha permitido comprobar que el presente documento

... ha sido expedido por la aduana indicada y las indicaciones que contiene son exactas

... no cumple las condiciones de autenticidad y de regularidad exigidas ( véanse las observaciones a continuacion )

En ... , a ...

... ( Firma )

... ( Sello )

( 1 ) En su caso , indiquese " a granel " .

( 2 ) Tachese si no se ha realizado ningun tratamiento a bordo .

( 3 ) Senalese con una X lo que corresponda .

OBSERVACIONES

COMUNIDAD EUROPEA

T 2 M

N * A 000000

COPIA

DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE QUE LOS PRODUCTOS PESCADOS POR BUQUES DE LOS ESTADOS MIEMBROS CUMPLEN LAS CONDICIONES DEL APARTADO 2 DEL ARTICULO 9 DEL TRATADO CEE

Consultense las notas de la pagina 2 de la cubierta del cuaderno antes de rellenar el formulario

1 Armador ( nombre y apellidos , o razon social , y direccion completa )

2 Nombre y tipo del buque ...

Numero de registro o de matricula ...

Puerto de base o de armamento ...

3 VISADO DE LA ADUANA

El abajo firmante , funcionario de aduanas , certifica que los productos pescados por el buque indicado en la casilla 2 y , en su caso , tratados a bordo de este buque o a bordo del buque indicado en la casilla 9 y en su caso , transbordados en la mar a los buques indicados en las casillas 9 y 11 , cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2 del articulo 9 del Tratado CEE .

Aduana do ...

Estado miembro : ...

Fecha : ...

... ( Firma )

... ( Sello )

4 Numero y naturaleza de los bultos ( 1 ) - Designacion de los productos pescados ... * 5 Peso bruto ( kg ) ... *

6 Numero y naturaleza de los bultos ( 1 ) - Designacion de los productos obtenidos por el tratamiento de los productos pescados ... * 7 Peso bruto ( kg ) ... *

8 DECLARACION DEL CAPITAN DEL BUQUE QUE HA PESCADO LOS PRODUCTOS

El abajo firmante , ... ( nombre y apellidos ) , capitan del buque indicado en la casilla n * 2 , declara que los productos designados en las casillas n * s 4 y 5 del presente documento ,

- han sido pescados por el buque de su mando y que la expedicion del presente documento ha quedado registrada en la pagina ... del libro de a bordo

- han sufrido a bordo del buque de su mando un tratamiento registrado en la pagina ... del libro de a bordo y que los productos obtenidos por este tratamiento son los designados en las casillas n * s . 6 y 7 del presente documento ( 2 )

Fecha : ...

... ( Firma )

9 DECLARACION EN CASO DE PRIMER TRANSBORDO EN LA MAR A OTRO BUQUE DE UN ESTADO MIEMBRO

Los productos pescados o los productos obtenidos designados en el presente documento han sido transbordados en la mar al buque siguiente :

a ) Nombre y tipo ...

b ) Numero de registro o de matricula ...

c ) Puerto de base o de armamento ...

d ) Nombre y apellidos del capitan

El transbordo ha quedado registrado en la pagina ... del libro de a bordo del buque que ha pescado los productos

El transbordo ha quedado registrado en la pagina ... del libro de a bordo del buque al que han sido transbordados los productos pescados o los productos obtenidos

Fecha : ...

... ( Firma del capitan del buque que ha pescado los productos )

... ( Firma del capitan del buque al que han sido transbordados los productos pescados o los productos obtenidos )

( 1 ) En su caso , indiquese " a granel " .

( 2 ) Tachese si no se ha realizado ningun tratamiento a bordo .

ANEXO B

NOTAS

( Deberan figurar en la pagina 2 de la cubierta del cuaderno )

1 . El presente cuaderno contiene diez formularios compuestos cada uno de ellos de un original y una copia .

2 . Los formularios se deberan rellenar a maquina o a mano de forma legible ; en este ultimo caso , se escribira con tinta y en caracteres de imprenta . No deberan contener raspaduras ni sobrescritos . Las modificaciones que se introduzcan deberan efectuarse tachando las indicaciones erroneas y anadiendo , en su caso , las indicaciones validas . Cualquier modificacion debera ser aprobada por la persona que haya firmado la declaracion que contenga tal modificacion .

3 . Las casillas 1 y 2 del formulario deberan rellenarse en la lengua en que esté impreso el formulario .

Las casillas 4 a 11 del formulario deberan rellenarse en una de las lenguas oficiales de la Comunidad .

4 . El capitan del buque que haya pescado los productos debera rellenar las casillas 4 , 5 y 8 del original y de la copia del formulario

a ) cada vez que desembarque los productos pescados en un Estado miembro distinto de aquel al que pertenezca su buque ;

b ) cada vez que transborde los productos pescados a otro buque de un Estado miembro ;

c ) cada vez que desembarque los productos pescados en un pais o territorio situado fuera de la Comunidad .

5 . Cuando los productos hayan sufrido a bordo del buque que los haya pescado un tratamiento que tenga como efecto clasificar los productos obtenidos en la partida n * 15.04 ( grasas y aceites de pescado y de mamiferos marinos ) o en la partida n * 23.01 ( harina y polvo de pescado , de crustaceos o de moluscos ) del arancel aduanero comun , el capitan de este buque debera rellenar las casillas numeros 4 a 8 del original y de la copia del correspondiente formulario .

6 . En caso de transbordo de los productos pescados o de los productos obtenidos por tratamiento contemplados en el apartado 5 , se debera rellenar la casilla 9 del original y de la copia del formulario . Esta casilla debera ir firmada por los dos capitanes a los que afecte y el original se debera entregar al capitan del buque al que hubieran sido transbordados los productos pescados o los productos obtenidos .

7 . Cuando los productos pescados hayan sufrido el tratamiento contemplado en el apartado 5 a bordo del buque al que hayan sido transbordados , el capitan de este buque debera rellenar las casillas numeros 6 , 7 y 10 del original del formulario que le haya sido entregado por el capitan del buque que haya pescado los productos .

8 . En caso de segundo transbordo de los productos pescados o de los productos obtenidos contemplados en el apartado 5 , o en caso de transbordo de los productos obtenidos contemplados en el apartado 7 , se debera rellenar la casilla 11 del original del formulario . Esta casilla debera ir firmada por los dos capitanes a los que afecta y el formulario se debera entregar al capitan del buque al que hayan sido transbordados los productos pescados o los productos obtenidos .

9 . El original del formulario utilizado se debera entregar a las autoridades aduaneras del Estado miembro en el que los productos pescados o los productos obtenidos a los que el formulario se refiera sean objeto de una declaracion para asignarles un régimen aduanero . En caso de transbordo , el original del formulario se debera entregar al capitan del buque al que sean transbordados los productos pescados o los productos obtenidos .

10 . El cuaderno se debera presentar en la aduana a cada regreso del buque a su puerto de base o de armamento cuando se haya hecho uso de él después de su partida . El cuaderno debera presentarse igualmente siempre que lo exijan las autoridades aduaneras .

11 . El cuaderno se debera devolver a la aduana que lo haya expedido cuando el buque al que se refiera deje de reunir las condiciones previstas o cuando hayan sido utilizados todos los ejemplares que contiene .