Directiva 79/1070/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, por la que se modifica la Directiva 77/799/CEE relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados Miembros en el ámbito de los impuestos directos
Diario Oficial n° L 331 de 27/12/1979 p. 0008 - 0009
Edición especial en finés : Capítulo 9 Tomo 1 p. 0082
Edición especial griega: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0109
Edición especial sueca: Capítulo 9 Tomo 1 p. 0082
Edición especial en español: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0114
Edición especial en portugués: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0114
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 6 de diciembre de 1979 por la que se modifica la Directiva 77/799/CEE relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos ( 79/1070/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité económico y social (2) , Considerando que la práctica del fraude y de la evasión fiscal no sólo ocasiona pérdidas presupuestarias , sino que además es contraria al principio de justicia fiscal y constituye un atentado contra la competencia leal ; que afecta , por lo tanto , al buen funcionamiento del mercado común ; Considerando que , para luchar de una manera más eficaz contra tales prácticas resulta conveniente reforzar la colaboración entre las distintas administraciones fiscales en el seno de la Comunidad , sobre la base de principios y normas comunes ; Considerando que , el Consejo ha adoptado , el 19 de diciembre de 1977 , la Directiva 77/779/CEE , relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos (3) ; que resulta conveniente extender esta asistencia mutua al ámbito de los impuestos indirectos , para garantizar de esta forma que estos últimos sean liquidados y recaudados de forma correcta ; Considerando que la extensión de esta asistencia mutua se hace especialmente necesaria y urgente en materia del Impuesto sobre el valor añadido , en consideración no sólo a su carácter de impuesto general sobre el consumo , sino también a su función dentro del sistema de recursos propios de la Comunidad ; Considerando que las disposiciones de la Directiva 77/799/CEE , son de aplicación igualmente introduciendo ciertas modificaciones y aditamentosal Impuesto sobre el valor añadido ; que basta , por consiguiente , con ampliar el ámbito de aplicación de la mencionada Directiva , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 Se modifica , en los siguientes términos , la Directiva 77/799/CEE : 1 . Se sustituirá el título por el texto siguiente : « Directiva del Consejo , de 19 de diciembre de 1977 , relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos y del Impuesto sobre el valor añadido » . 2 . Dentro del artículo 1 : a ) el párrafo 1 quedará como sigue : « Las autoridades competentes de los Estados miembros intercambiarán , con arreglo a la presente Directiva , cuantas informaciones puedan permitirles una liquidación correcta de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio así como del impuesto sobre el valor añadido » . b ) por lo que respecta al Reino Unido , el apartado 5 se sustituye por el siguiente texto : « en el Reino Unido : - The Commissioners of Customs and Excise o un representante autorizado , únicamente para aquellas informaciones relativas al impuesto sobre el valor añadido , - The Commissioners of Inland Revenue o un representante autorizado , para todas las demás informaciones » . Artículo 2 Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva , a más tardar el 1 de enero de 1981 . Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 6 de diciembre de 1979 . Por el Consejo El Presidente L. PRETI (1) DO n º C 182 de 31 . 7 . 1978 , p. 46 . (2) DO n º C 283 de 27 . 11 . 1978 , p. 28 . (3) DO n º L 336 de 27 . 12 . 1977 , p. 15 .