31979D0560

79/560/CEE: Decisión de la Comisión, de 4 de mayo de 1979, por la que se completa, por inclusión de Chile, la lista de los terceros países de los que los estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas

Diario Oficial n° L 147 de 15/06/1979 p. 0049 - 0049
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0156
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0148
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0148


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de mayo de 1979

por la que se completa , por inclusión de Chile , la lista de los terceros países de los que los estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas

( 79/560/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria relativos a la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por la Directiva 77/98/CEE (2) y en particular su artículo 3 ,

Considerando que para decidir , por lo que se refiere a los animales así como a las carnes frescas , si un país o una parte de un país puede aparecer en la lista se tienen especialmente en cuenta los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 72/462/CEE ;

Considerando que se puede estimar que Chile satisface dichos criterios en lo referente a las carnes frescas de bovino , ovino , caprino y de solípedos domésticos ; que , por lo tanto , conviene , con la inclusión de Chile , en lo referente a las carnes frescas más arriba mencionadas , completar la lista contemplada en el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 72/462/CEE adoptada por el Consejo y que figura aneja a su Decisión , de 21 de diciembre de 1976 , por la que se establece una lista de los países terceros de los que los Estados miembros autorizan la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas ;

Considerando que será necesario puntualizar las regiones de Chile de cuya procedencia pueden autorizarse este tipo de importaciones ; que aún se han de adoptar otras medidas referentes a la inspección sanitaria ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

Sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 72/462/CEE y , en particular , de toda medida que pudiera adoptarse , en su caso , conforme al procedimiento previsto en el artículo 29 de dicha Directiva , se completará la lista de los países de los que los Estados miembros autorizarán la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas , que figura en la Decisión del Consejo , de 21 de diciembre de 1976 , por inclusión de Chile en lo referente a las carnes frescas de bovino , caprino y solípedos domésticos .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 4 de mayo de 1979 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .

(2) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 81 .