31979D0324

79/324/CEE: Decisión de la Comisión, de 9 de marzo de 1979, relativa a las solicitudes de reembolso, en el marco de la Directiva 77/391/CEE, por la que se establece una acción de la Comunidad tendente a erradicar la brucelosis, la tuberculosis y la leucosis de los bovinos

Diario Oficial n° L 077 de 29/03/1979 p. 0028 - 0031
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0013
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0060
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0060


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 9 de marzo de 1979

relativa a las solicitudes de reembolso , en el marco de la Directiva 77/391/CEE , por la que se establece una acción de la Comunidad tendente a erradicar la brucelosis , la tuberculosis y la leucosis de los bovinos

( 79/324/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 77/391/CEE de Consejo , de 17 de mayo de 1977 , por la que se establece una acción de la Comunidad tendente a erradicar la brucelosis , la tuberculosis y la leucosis de los bovinos (1) , modificada en último lugar por la Directiva 79/9/CEE (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 8 ,

Considerando que las solicitudes de reembolso transmitidas a la sección de « Orientación » del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola ( FEOGA ) relativas a las ayudas previstas en el apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 77/391/CEE han de contener determinados datos que deberán ser presentados de forma idéntica por los Estados miembros , de forma que se facilite su examen para comprobar si concuerdan con las disposiciones de la Directiva y las decisiones de la Comisión sobre aprobación de los planes nacionales de erradicación , así como la adopción de una decisión sobre las mismas ;

Considerando que , para permitir una comprobación eficaz , los Estados miembros han de conservar a disposición de la Comisión la documentación contable justificativa durante un período lo suficientemente largo ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité del FEOGA ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

Las solicitudes de reembolso establecidas por los Estados miembros según las disposiciones de los artículos 7 y 8 de la Directiva 77/391/CEE habrán de presentarse conforme a los cuadros anejos a la presente Decisión .

Artículo 2

Los Estados miembros mantendrán a disposición de la Comisión , durante un período de tres años después de la realización del programa , la documentación contable justificativa o la copia certificada conforme que se halla en su poder , en base a la que se haya establecido su solicitud de reembolso .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 9 de marzo de 1979 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 145 de 13 . 6 . 1977 , p. 44 .

(2) DO n º L 6 de 10 . 1 . 1979 , p. 27 .

ANEXO

Solicitud de reembolso según el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva 77/391/CEE

Estado miembro ...

A . ERRADICACIÓN DE LA BRUCELOSIS BOVINA

Número de vacas sacrificadas (1) * Coste a cargo del FEOGA (1) * Número de bovinos , que no sean vacas , sacrificados (1) * Coste a cargo del FEOGA (1) * Coste total a cargo del FEOGA (1) *

(1) A desglosar por unidad administrativa .

Se ha confirmado que las vacas y demás bovinos han sido sacrificados en el marco de las acciones previstas en el Artículo 2 de la Directiva 77/391/CEE y en el programa nacional aprobado por la Comisión .

Sello y firma de la autoridad competente ...

Solicitud de reembolso según el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva 77/391/CEE

Estado miembro ...

B . ERRADICACIÓN DE LA TUBERCULOSIS BOVINA

Número de vacas sacrificadas (1) * Coste a cargo del FEOGA (1) * Número de bovinos , que no sean vacas , sacrificados (1) * Coste a cargo del FEOGA (1) * Coste total a cargo del FEOGA (1) *

(1) A desglosar por unidad administrativa .

Se ha confirmado que las vacas y demás bovinos han sido sacrificados en el marco de las acciones previstas en el Artículo 3 de la Directiva 77/391/CEE y en el programa nacional aprobado por la Comisión .

Sello y firma de la autoridad competente ...

Solicitud de reembolso según el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva 77/391/CEE

Estado miembro ...

C . ERRADICACIÓN DE LA LEUCOSIS ENZOÓTICA

Número de vacas sacrificadas (1) * Coste a cargo del FEOGA (1) * Número de bovinos , que no sean vacas , sacrificados (1) * Coste a cargo del FEOGA (1) * Coste total a cargo del FEOGA (1) *

(1) A desglosar por unidad administrativa .

Se ha confirmado que las vacas y demás bovinos han sido sacrificados en el marco de las acciones previstas en el Artículo 4 de la Directiva 77/391/CEE y en el programa nacional aprobado por la Comisión .

Sello y firma de la autoridad competente ...