31979D0137

79/137/CEE: Decisión del Consejo, de 6 de febrero de 1979, por la que se modifica la Decisión 75/185/CEE relativa a la creación de un Comité de Política Regional

Diario Oficial n° L 035 de 09/02/1979 p. 0009 - 0009
Edición especial griega: Capítulo 14 Tomo 1 p. 0030
Edición especial en español: Capítulo 14 Tomo 1 p. 0015
Edición especial en portugués: Capítulo 14 Tomo 1 p. 0015


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 6 de febrero de 1979

por la que se modifica la Decisión 75/185/CEE relativa a la creación de un Comité de Política Regional

( 79/137/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el proyecto de decisión presentado por la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que corresponde al Consejo realizar periódicamente un debate sobre las prioridades y orientaciones de política regional propuestas por la Comisión tomando como base un informe relativo a la situación y a la evolución socioeconómicas de las regiones de la Comunidad ;

Considerando que este procedimiento está contenido en el previsto en la Decisión 74/120/CEE del Consejo , de 18 de febrero de 1974 , relativa a la realización de un alto grado de convergencia de las políticas económicas de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea (4) , modificada por la Decisión 79/136/CEE (5) ;

Considerando que es necesario que el Comité de Política Regional está estrechamente asociado a la elaboración por la Comisión del informe periódico ; que , por lo tanto , procede modificar en este sentido la Decisión 75/185/CEE del Consejo , de 18 de marzo de 1975 , relativa a la creación de un Comité de Política Regional (6) ,

DECIDE :

Artículo único

El artículo 2 de la Decisión 75/185/CEE será completado con el siguiente apartado :

« 3 . El Comité estará estrechamente asociado a la elaboración por la Comisión de un informe sobre la situación y la evolución socioeconómicas de las regiones de la Comunidad , que será transmitido al Consejo en el marco del procedimiento previsto en la Decisión 74/120/CEE del Consejo , de 18 de febrero de 1974 , relativa a la realización de un alto grado de convergencia de las políticas económicas de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea . »

Hecho en Bruselas , el 6 de febrero de 1979 .

Por el Consejo

El Presidente

J. FRANÇOIS-PONCET

(1) DO n º C 161 de 9 . 7 . 1977 , p. 10 .

(2) DO n º C 266 de 7 . 11 . 1977 , p. 35 .

(3) DO n º C 292 de 3 . 12 . 1977 , p. 13 y DO n º C 84 de 8 . 4 . 1978 , p. 2 .

(4) DO n º L 63 de 5 . 3 . 1974 , p. 16 .

(5) DO n º L 35 de 9 . 2 . 1979 , p. 8 .

(6) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1975 , p. 47 .