Reglamento (CEE) n° 3179/78 del Consejo, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental
Diario Oficial n° L 378 de 30/12/1978 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 1 p. 0031
Edición especial griega: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0122
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 1 p. 0031
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0045
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0045
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3179/78 DEL CONSEJO de 28 de diciembre de 1978 relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que la Comunidad participó en las negociaciones para un nuevo convenio internacional sobre la pesca en la zona del Atlántico Noroccidental ; Considerando que el convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental , firmado el 24 de octubre de 1978 deberá ser ratificado por la Comunidad , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En nombre de la Comunidad se aprueba el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental . El texto del Convenio se adjunta al presente Reglamento . Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá al depósito del instrumento de aprobación ante el Gobierno del Canadá conforme al artículo 22 del Convenio (2) . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 28 de diciembre de 1978 . Por el Consejo El Presidente H.-D. GENSCHER (1) Dictamen emitido el 15 de diciembre de 1978 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) . (2) La fecha de entrada en vigor del Convenio se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por encargo de la Secretaría General del Consejo .