31978R2116

Reglamento (CEE) n° 2116/78 de la Comisión, de 7 de septiembre de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2598/70 relativo a la determinación del contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del Anexo I del Reglamento (CEE) n° 1108/70 del Consejo, de 4 de junio de 1970

Diario Oficial n° L 246 de 08/09/1978 p. 0007 - 0008
Edición especial en finés : Capítulo 7 Tomo 2 p. 0034
Edición especial griega: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0079
Edición especial sueca: Capítulo 7 Tomo 2 p. 0034
Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0123
Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0123


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2116/78 DE LA COMISIÓN

de 7 de septiembre de 1978

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2598/70 relativo a la determinación del contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1108/70 del Consejo de 4 de junio de 1970

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1108/70 del Consejo , de 4 de junio de 1970 , por el que se establece una contabilidad de los gastos correspondientes a las infraestructuras de transportes por ferrocarril , por carretera y por vía navegable (1) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 9 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2598/70 de la Comisión , de 18 de diciembre de 1970 , relativo a la determinación del contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1108/70 del Consejo de 4 de junio de 1970 (2) ,

Vistos los dictámenes emitidos por los miembros del Comité de Expertos Gubernamentales ,

Considerando que es conveniente precisar la naturaleza de los gastos de las infraestructuras ferroviarias con el fin de conocer el conjunto de dichos gastos , así como la parte que corre a cargo de las empresas de ferrocarriles ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 2598/70 será modificado de acuerdo con las disposiciones que figuran en el Anexo del presente Reglamento .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 7 de septiembre de 1978 .

Por la Comisión

R. BURKE

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 130 de 15 . 6 . 1970 , p. 4 .

(2) DO n º L 278 de 23 . 12 . 1970 , p. 1 .

ANEXO

Anexo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2598/70

A . OBSERVACIONES GENERALES

El párrafo segundo del punto 2 será completado como sigue :

« Para el ferrocarril , deberán indicarse por separado los importes que se hayan descontado . Dichos importes podrán referirse , en particular , a las compensaciones recibidas en concepto de :

- cargas de infraestructura ( Reglamento ( CEE ) n º 1107/70 , letra b ) del punto 1 del artículo 3 ) (3) ,

- cargas de pensiones y jubilaciones ( Reglamento ( CEE ) n º 1192/69 , letra c ) del apartado 1 del artículo 4 , Categoría III ) (4) . »

(3) DO n º L 130 de 15 . 6 . 1970 .

(4) DO n º L 156 de 28 . 6 . 1969 .