Reglamento (CEE) n° 1518/78 de la Comisión, de 30 de junio de 1978, por el que se define el hecho generador del derecho a la ayuda para los forrajes desecados
Diario Oficial n° L 178 de 01/07/1978 p. 0078 - 0078
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0225
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0170
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0170
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1518/78 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1978 por el que se define el hecho generador del derecho a la ayuda para los forrajes desecados LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1117/78 del Consejo , de 22 de mayo de 1978 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados (1) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 6 , Considerando que , de acuerdo con el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1134/68 del Consejo , de 30 de julio de 1968 , por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 653/68 relativo a las condiciones de modificación del valor de la unidad de cuenta utilizada para la política agrícola común (2) , en lo que se refiere a las operaciones realizadas en el marco de la política agrícola común , las sumas adeudadas por un Estado miembro o por un organismo debidamente acreditado , expresadas en moneda nacional y que supongan la conversión de importes fijados en unidades de cuenta , se pagarán utilizando la relación entre la unidad de cuenta y la moneda nacional que esté en vigor en el momento de realización de la operación o parte de la misma ; Considerando que , de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1134/68 , se considerará como momento de realización de la operación la fecha en la que se produzca el hecho generador del crédito relativo al importe correspondiente a dicha operación , tal como dicho hecho generador sea definido por la regulación comunitaria o , en su defecto y en tanto no se adopte la misma , por la regulación del Estado miembro de que se trate ; Considerando que el hecho generador del derecho a la ayuda para los forrajes desecados se produce en el momento de la salida de los forrajes de la empresa transformadora ; que es posible establecer la fecha exacta de salida de un lote dado ; que , por lo tanto , para garantizar la aplicación uniforme del régimen de ayuda es conveniente tener en cuenta , al calcular el importe de dicha ayuda en moneda nacional , el tipo de conversión válida en la fecha de salida de la empresa ; Considerando que es conveniente derogar el Reglamento ( CEE ) n º 698/75 de la Comisión , de 17 de marzo de 1975 , por el que se define el hecho generador del derecho a la ayuda para los forrajes deshidratados (3) ; Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de forrajes desecados , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Con arreglo al artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1134/68 , el hecho generador del derecho a la ayuda para los forrajes desecados se considerará producido en la fecha en la que los forrajes desecados hayan salido de la empresa transformadora . Artículo 2 Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 698/75 . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1978 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 30 de junio de 1978 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 142 de 30 . 5 . 1978 , p. 1 . (2) DO n º L 188 de 1 . 8 . 1978 , p. 1 . (3) DO n º L 69 de 18 . 3 . 1975 , p. 9 .