31978R1263

Reglamento (CEE) n° 1263/78 del Consejo, de 12 de junio de 1978, por el que se determina el montante de la protección que debe incluirse en el precio de umbral del arroz blanqueado

Diario Oficial n° L 156 de 14/06/1978 p. 0014 - 0014
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0114
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0114


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1263/78 DEL CONSEJO

de 12 de junio de 1978

por el que se determina el montante de la protección que debe incluirse en el precio de umbral del arroz blanqueado

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 del Consejo , de 21 de junio de 1976 , por el que se establece la organización común de mercados del arroz (1) modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1260/78 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 14 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 , los precios de umbral del arroz blanqueado se derivan de los precios de umbral del arroz descascarillado e incluyen , además , un importe en concepto de protección a la industria ; que procede determinar dicho importe a un nivel que tenga en cuenta la situación de la industria comunitaria de transformación del arroz así como la evolución de las importaciones de arroz blanqueado ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El montante a incluir en el precio de umbral del arroz blanqueado en concepto de protección a la industria se fijará en 11,50 unidades de cuenta por tonelada .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1978 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 12 de junio de 1978 .

Por el Consejo

El Presidente

K. OLESEN

(1) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 .

(2) DO n º L 156 de 14 . 6 . 1978 , p. 11 .