Reglamento (CEE) n° 787/78 de la Comisión, de 19 de abril de 1978, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 368/77, (CEE) n° 443/77 y (CEE) n° 1844/77 relativos a ventas especiales de leche desnatada en polvo destinada a la alimentación animal
Diario Oficial n° L 106 de 20/04/1978 p. 0018 - 0018
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 9 p. 0196
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 20 p. 0214
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 9 p. 0196
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0291
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0291
REGLAMENTO (CEE) No 787/78 DE LA COMISIÓN de 19 de abril de 1978 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 368/77, no 443/77 y no 1844/77 relativos a ventas especiales de leche desnatada en polvo destinada a la alimentación animal LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2560/77 (2) y, en particular, el apartado 5 del artículo 7 y el apartado 3 del artículo 10, Considerando que el Reglamento (CEE) no 368/77 de la Comisión, de 23 de febrero de 1977, relativo a la venta por licitación de leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de cerdos y aves de corral (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 214/78 (4), prevé en el apartado 2 del artículo 4 que el plazo para la presentación de ofertas expire cada segundo martes de mes; que figura una disposición análoga en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1844/77 de la Comisión, de 10 de agosto de 1977, relativo a la concesión por licitación de una ayuda especial a la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de otros animales que los terneros jóvenes (5); que la experiencia ha demostrado que es necesario anticipar en un día la fecha límite de la presentación de ofertas dirigido a poder fijar el precio mínimo contemplado en el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 368/77 en el plazo más breve posible; que, consecuentemente, resulta necesario armonizar, con la nueva fecha prevista, el comienzo del período de venta contemplado en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 443/77 de la Comisión, de 2 de marzo de 1977, relativo a la venta a un precio determinado de leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de cerdos y aves de corral y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 1687/76 y no 368/77 (6), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2378/77 (7); Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El término «martes» que figura en: - el Reglamento (CEE) no 368/77, en el apartado 2 del artículo 4, dos veces, - el Reglamento (CEE) no 443/77, en el apartado 1 del artículo 2, dos veces, - el Reglamento (CEE) no 1844/77, en el apartado 1 del artículo 3, dos veces, se sustituirá por «lunes». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de abril de 1978. El artículo 1 se aplicará: - en lo que se refiere al Reglamento (CEE) no 368/77, a partir de la 15ª licitación especial cuyo plazo para la presentación de ofertas expirará el 8 de mayo de 1978, - en lo que se refiere al Reglamento (CEE) no 443/77, a partir del período de venta que comenzará el 22 de mayo de 1978, - en lo que se refiere al Reglamento (CEE) no 1844/77, a partir de la 9ª licitación especial cuyo plazo para la presentación de ofertas expirará el 8 de mayo de 1978. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 1978. Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.(2) DO no L 303 de 28. 11. 1977, p. 1.(3) DO no L 52 de 24. 2. 1977, p. 19.(4) DO no L 31 de 1. 2. 1978, p. 12.(5) DO no L 205 de 11. 8. 1977, p. 11.(6) DO no L 58 de 3. 3. 1977, p. 16.(7) DO no L 277 de 29. 10. 1977, p. 35.