31978R0749

Reglamento (CEE) n° 749/78 de la Comisión, de 10 de abril de 1978, relativo a la determinación del origen de los productos textiles de los capítulos 51 y 53 a 62 del arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 101 de 14/04/1978 p. 0007 - 0013
Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0146
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 4 p. 0256
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 4 p. 0256


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 749/78 DE LA COMISION

de 10 de abril de 1978

relativo a la determinacion del origen de los productos textiles de los Capitulos 51 y 53 a 62 del arancel aduanero comun

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n * 802/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , relativo a la definicion comun de la nocion de origen de las mercancias ( 1 ) y , en particular , su articulo 14 ,

Considerando que el articulo 5 del citado Reglamento establece que una mercancia en cuya produccion hayan intervenido dos o mas paises en originaria del pais en el que haya tenido lugar la ultima transformacion o elaboracion sustancial , economicamente justificada , efectuada en una empresa equipada a estos efectos y que haya conducido a la fabricacion de un producto nuevo o que represente una fase de fabricacion importante ;

Considerando que , en el sector de los productos textiles de los Capitulos 51 y 53 a 62 , estos criterios pueden considerarse cumplidos cuando los productos obtenidos hayan sufrido una transformacion completa que represente una fase de fabricacion ; que , como regla general , este es el caso si la elaboracion o la transformacion tiene como efecto la clasificacion del producto obtenido en una partida arancelaria diferente de la que corresponderia a cada uno de los productos utilizados ;

Considerando , sin embargo , que para ciertos productos , el criterio general del cambio de partida arancelaria no supone la realizacion de una transformacion completa ; que es necesario , por consiguiente , para estos productos , establecer condiciones complementarias del cambio de partida arancelaria ;

Considerando que , sin embargo , ciertas operaciones pueden representar una transformacion completa , aunque no supongan un cambio de partida arancelaria ; que es necesario , por consiguiente , en relacion con estas operaciones , establecer ciertas excepciones a la regla del cambio de partida arancelaria ;

Considerando que de la experiencia adquirida se deduce que las disposiciones contenidas en los Reglamentos ( CEE ) n * 1039/71 ( 2 ) y 1480/77 ( 3 ) que se refieren a determinados productos textiles de los Capitulos 51 y 53 a 62 pueden dar lugar a diferencias de interpretacion ; que , en consecuencia , es conveniente modificarlas ;

Considerando que , a falta de dictamen conforme del Comité de origen , la Comision no ha podido adoptar las disposiciones que habia previsto , de conformidad con el procedimiento establecido en la letra a ) del apartado 3 del articulo 14 del Reglamento ( CEE ) n * 802/68 ; que la Comision ha aplicado las disposiciones contenidas en las letra b ) y c ) del apartado 3 de dicho articulo 14 y ha sometido al Consejo una propuesta en relacion con las disposiciones que se deben adoptar ;

Considerando que , transcurrido el plazo de tres meses contados a partir del momento de su elevacion al Consejo , éste no habia adoptado la propuesta ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Los productos textiles de los Capitulos 51 y 53 a 62 del arancel aduanero comun se consideraran como originarios de un pais o de la Comunidad si han sido objeto de una transformacion completa , en el sentido del articulo 2 en ese pais o en la Comunidad .

Articulo 2

Se consideraran como completas las elaboraciones o transformaciones :

a ) que tengan por efecto la clasificacion de los productos obtenidos en una partida arancelaria diferente de la que corresponderia a cada uno de los productos utilizados , con excepcion , sin embargo , de las enumeradas en la lista A y a las que se aplicaran las disposiciones especiales de esta lista ;

b ) enumeradas en la lista B .

Por secciones , capitulos y partidas arancelarias , se entendera las secciones , capiculos y partidas arancelarias de la Nomenclatura del Consejo de Cooperacion Aduanera para la clasificacion de mercancias en los aranceles aduaneros .

Para la aplicacion del presente articulo , las siguientes elaboraciones o transformaciones seran consideradas siempre como justificantes para conferir el caracter originario , haya o no cambio de partida arancelaria :

a ) las manipulaciones destinadas a asegurar el estado de conservacion de los productos durante su transporte y su almacenamiento ( ventilacion , tendido , secado , separacion de partes averiadas y operaciones similares ) ;

b ) las simples operaciones de limpieza , cribado , seleccion , clasificacion , formacion de surtidos ( comprendida la composicion de juegos de productos ) , lavado , corte ;

c ) ( i ) los cambios de envase y la division y agrupamiento de bultos ,

( ii ) la simple colocacion de las mercancias en sacos , en estuches , en cajas , en bandejas , etc . , y cualesquiera otras operaciones simples de empaquetado ;

d ) colocacion sobre los mismos productos o sobre sus envases de marcas , etiquetas u otros signos distintivos similares ;

e ) la simple reunion de partes de un producto para constituir un producto completo ;

f ) la acumulacion de dos o mas de las operaciones recogidas en las letras a ) y e ) .

Articulo 3

Cuando las listas A y B mencionadas en el articulo 2 dispongan que los productos obtenidos solo se consideraran originarios cuando el valor de los productos utilizados no exceda de un porcentaje determinado del valor de los productos obtenidos , los valores que se deberan tomar en consideracion para la determinacion de este porcentaje seran :

- por una parte :

con relacion a los productos cuya importacion se justifique : su valor en aduana en el momento de la importacion ,

con relacion a los productos de origen indeterminado : el primer precio verificable pagado por estos productos en el territorio del pais de transformacion ;

- por otra parte :

el precio franco fabrica de los productos obtenidos , deducidos los tributos interiores devueltos o que deban devolverse en caso de exportacion .

Articulo 4

Las reglas establecidas para los productos de los Capitulos 51 y 53 a 62 del arancel aduanero comun por los Reglamentos ( CEE ) n * 1039/71 y n * 1480/77 se sustituiran por las establecidas en el presente Reglamento .

Articulo 5

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de mayo de 1978 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 10 de abril de 1978 .

Por la Comision

Etienne DAVIGNON

Miembro de la Comision

( 1 ) DO n * L 148 de 28 . 6 . 1968 , p . 1 .

( 2 ) DO n * L 113 de 25 . 5 . 1971 , p . 13 .

( 3 ) DO n * L 164 de 2 . 7 . 1977 , p . 16 .

LISTA A

Lista de trabajos o transformaciones que implican un cambio de partida arancelaria pero que no confieren el caracter de productos originarios a los productos que los experimentan , o que unicamente se lo confieren en determinadas condiciones .

Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de " productos originarios " * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de " productos originarios " cuando se cumplen las condiciones que se indican a continuacion *

Numero del arancel aduanero comun * Designacion * * *

* * * Estas condiciones no se aplicaran cuando los productos sean obtenidos a partir de productos que hayan adquirido el caracter de productos originarios cumpliendo las condiciones previstas en la lista B *

51.01 ( 1 ) * Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales continuas , sin acondicionar para la venta al por menor * * Fabricacion a partir de productos quimicos o de pastas textiles *

51.02 ( 1 ) * Monofilamentos , tiras y formas analogas ( paja artificial ) e imitaciones de catgut , de materias textiles sintéticas y artificiales * * Fabricacion a partir de productos quimicos o de pastas textiles *

51.03 ( 1 ) * Hilados de fibras textiles sintéticos y artificiales continuas , acondicionados para la venta al por menor * * Fabricacion a partir de productos quimicos o de pastas textiles *

53.06 ( 1 ) * Hilados de lana cardada , sin acondicionar para la venta al por menor * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 53.01 o n * 53.03 *

53.07 ( 1 ) * Hilados de lana peinada , sin acondicionar para la venta al por menor * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 53.01 o n * 53.03 *

53.08 ( 1 ) * Hilados de pelos finos , cardados o peinados , sin acondicionar para la venta al por menor * * Fabricacion a partir de pelos finos en bruto de la partida n * 53.02 o de desperdicios de la n * 53.03 *

53.09 ( 1 ) * Hilados de pelos ordinarios o de crin , sin acondicionar para la venta al por menor * * Fabricacion a partir de pelos ordinarios de la partida n * 53.02 de desperdicios de la n * 53.03 o de crin de la n * 05.03 , en bruto *

53.10 ( 1 ) * Hilados de lana , de pelos ( finos u ordinarios ) o de crin , acondicionados para la venta al por menor * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 53.01 a n * 53.04 inclusive o de la n * 05.03 *

54.03 ( 1 ) * Hilados de lino a de ramino , sin acondicionar para la venta al por menor * * Fabricacion a partir de productos de la partida n * 54.01 sin cardar ni peinar o a partir de productos de la n * 54.02 *

54.04 ( 1 ) * Hilados de lino o de ramio acondicionados para la venta al por menor * * Fabricacion a partir de los productos comprendidos en las partidas n * 54.01 o n * 54.02 *

55.05 ( 1 ) * Hilados de algodon sin acondicionar para la venta al por menor * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 55.01 o n * 55.03 *

55.06 ( 1 ) * Hilados de algodon acondicionados para la venta al por menor * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 55.01 o n * 55.03 *

56.01 * Fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas , sin cardar , peinar ni haber sufrido otra operacion preparatoria del hilado * * Fabricacion a partir de productos quimicos o de pastas textiles *

56.02 * Cables para discontinuos de fibras textiles sintéticas y artificiales * * Fabricacion a partir de productos quimicos o de pastas textiles *

56.03 * Desperdicios de fibras textiles sintéticas y artificiales ( continuas o discontinuas ) sin cardar , peinar ni haber sufrido otra operacion preparatoria del hilado , incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas * * Fabricacion a partir de productos quimicos o de pastas textiles *

56.04 * Fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas y desperdicios de fibras textiles sintéticas y artificiales ( continuas o discontinuas ) cardadas , peinadas o preparadas de otra forma para la hilatura * * Fabricacion a partir de productos quimicos o de pastas textiles o de desperdicios de la partida n * 56.03 *

56.05 ( 1 ) * Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas ( o de desperdicios de fibras textiles sintéticas o artificiales ) , sin acondicionar para la venta al por menor * * Fabricacion a partir de productos de las partidas n * 56.01 a n * 56.03 , inclusive *

Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de " productos originarios " * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de " productos originarios " cuando se cumplen las condiciones que se indican a continuacion *

Numero del arancel aduanero comun * Designacion * * *

56.06 ( 2 ) * Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas ( o de desperdicios de fibras textiles sintéticas o artificiales ) , acondicionadas para la venta al por menor * * Fabricacion a partir de productos de la partida n * 56.01 a n * 56.03 , inclusive *

57.06 ( 2 ) * Hilados de yute o de otras fibras textiles del liber de la partida n * 57.03 * * Fabricacion a partir de yute en rama o de otras fibras textiles de liber en rama de la partida n * 57.03 *

ex 57.07 ( 2 ) * Hilados de canamo * * Fabricacion a partir de canamo en bruto *

ex 57.07 ( 2 ) * Hilado de otras fibras textiles , con excepcion de los hilos de canamo * * Fabricacion a partir de fibras textiles vegetales en rama de las partidas n * 57.02 o n * 57.04 *

58.05 ( 3 ) * Cintas , incluso las formadas por hilos o fibras paralelas y engomadas ( cintas sin trama ) , con exclusion , de los articulos de la partida n * 58.06 * * Fabricacion a partir de hilados *

58.06 ( 3 ) * Etiquetas , escudos y articulos analogos , tejidos , pero sin bordar , en piezas , en cintas o recortados * * Fabricacion a partir de hilados *

58.07 * Hilados de chenilla o felpilla ; hilados entorchados ( distintos de los de la partida ) n * 52.01 y de los de crin entorchados ) ; trencillas en piezas ; otros articulos de pasamaneria y ornamentales analogos , en piezas ; bellotas , madronos , borlas , pompones y similares * * Fabricacion a partir de hilados *

58.09 * Tules , tules-bobinots y tejidos de malas anudadas ( red ) , labrados ; encajes ( a mano o a maquina ) , en piezas , tiras o motivos * * Fabricacion a partir de hilados *

58.10 * Bordados de todas clases , en piezas , tiras o motivos * * Fabricacion en la que se utilicen productos cuyo valor no exceda del 50 % del valor del producto terminado *

59.01 * Guatas y articulos de guata ; tundiznos , nudos y motas de materias textiles * * Fabricacion a partir de fibras textiles naturales o de fibras textiles sintéticas o artificiales *

ex 59.02 * Fieltros y articulos de fieltro no impregnados ni banados * * Fabricacion a partir de fibras textiles naturales o de fibras textiles sintéticas o artificiales *

ex 59.03 * " Telas sin tejer " y articulos de " telas sin tejer " no impregnados ni banados * * Fabricacion a partir de fibras naturales o de fibras textiles sintéticas o artificiales *

59.04 * Cordeles , cuerdas , y cordajes , trenzados o sin trenzar * * Fabricacion a partir de fibras textiles naturales o de fibras textiles sintéticas o artificiales o de hilados de coco de la partida n * 57.07 o de hilados de la n * 51.01 *

59.05 * Redes fabricadas con las materias citadas en la partida n * 59.04 , en trozos , piezas o formas determinadas ; redes preparadas para pescar , de hilados , cordeles o cuerdas * * Fabricacion a partir de hilados *

59.06 * Otros articulos fabricados con hilados , cordeles , cuerdas o cordajes , con exclusion de los tejidos y de los articulos hechos con estos tejidos * * Fabricacion a partir de fibras textiles naturales de fibras textiles o sintéticas o artificiales o de hilados de coco de la partida n * 57.07 o de hilados de la n * 51.01 *

59.07 * Tejidos con bano de cola o de materias amilaceas , del tipo utilizados en encuadernacion , cartonaje , estucheria o usos analogos ( percalina recubierta , etc . ) ; telas para calcar o transparentes para dibujar ; telas preparadas para la pintura ; bucaran y similares para sombrereria * * Fabricacion a partir de tejidos crudos de los Capitulos 50 a 57 o de telas de punto crudas de la partida n * 60.01 *

Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de " productos originarios " * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de " productos originarios " cuando se cumplen las condiciones que se indican a continuacion *

Numero del arancel aduanero comun * Designacion * * *

59.08 * Tejidos impregnados , con bano o recubiertos de derivados de la celulosa o de otras materias plasticas artificiales y tejidos estratificados con estas mismas materias * * Fabricacion a partir de tejidos crudos de los Capitulos 50 a 57 o de telas de punto crudas de la n * 60.01 *

59.10 * Linoleos para cualquier uso , recortados o no ; cubiertas para suelos consistentes en una capa aplicada sobre un soporte de materias textiles , recortadas o no * * Fabricacion a partir de tejidos crudos de los Capitulos 50 a 57 o de telas de punto crudas de la n * 60.01 o de productos de las partidas n * 59.02 y n * 59.03 , crudos *

ex 59.11 * Tejidos cauchutados que no sean de punto , con excepcion de los constituidos por tejidos de fibras textiles sintéticas continuas o de napas de hilos paralelos de fibras textiles sintéticas continuas , impregnados o recubiertos de latex de caucho , conteniendo en peso al menos el 90 % de materias textiles y empleados en la fabricacion de neumaticos o para otros usos técnicos * * Fabricacion a partir de hilados o a partir de tejidos crudos de los Capitulos 50 a 57 *

ex 59.11 * Tejidos cauchutados que no sean de punto , constituidos por tejidos de fibras textiles sintéticas continuas o de napas de hilos paralelos de fibras textiles sintéticas continuas , impregnados o recubiertos de latex de caucho , conteniendo en peso al menos el 90 % de materias textiles y empleados en la fabricacion de neumaticos o para otros usos técnicos * * Fabricacion a partir de hilados *

59.12 * Otros tejidos impregnados o con bano ; lienzos pintados para decoraciones de teatro , fondos de estudios o usos analogos * * Fabricacion a partir de tejidos crudos de los Capitulos 50 a 57 o de telas de punto crudas de la partida n * 60.01 *

59.13 ( 4 ) * Tejidos elasticos ( que no sean de punto ) formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho * * Fabricacion a partir de hilados *

59.14 * Mechas tejidas , trenzadas o de punto , de materias textiles , para lamparas , infernillos , bujias y similares ; manguitos de incandescencia , incluso impregnados , y tejidos tubulares de punto que sirvan para su fabricacion * * Fabricacion a partir de hilados *

59.15 * Mangueras y tubos analogos , de materias textiles , incluso con armaduras o accesorios de otras materias * * Fabricacion a partir de hilados *

59.16 * Correas transportadoras o de transmision , de materias textiles , incluso armadas * * Fabricacion a partir de hilados *

ex 59.17 * Tejidos y articulos para usos técnicos , de materias textiles excluidos los discos y las coronas para pulir que no sean de fieltro * * Fabricacion a partir de hilados o de fibras textiles naturales o de fibras textiles sintéticas o artificiales *

ex 59.17 * Discos y coronas para pulir que no sean de fieltro * * Fabricacion a partir de hilados o a partir de tejidos o trapos de la partida n * 63.02 *

ex Capitulo 60 * Articulos de punto incompletos , sin acabar u obtenidos directamente en formas determinadas * * Fabricacion a partir de hilados *

ex 61.01 * Prendas exteriores para hombres y ninos , incompletas o sin acabar * * Fabricacion a partir de hilados *

ex 61.02 * Prendas exteriores para mujeres , ninas y primera infancia , incompletas o sin acabar * * Fabricacion a partir de hilados *

ex 61.03 * Prendas interiores para hombres y ninos , incluidos los cuellos , las pecher y los punos , incompletas o sin acabar * * Fabricacion a partir de hilados *

Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que no confieren el caracter de " productos originarios " * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de " productos originarios " cuando se cumplen las condiciones que se indican a continuacion *

Numero del arancel aduanero comun * Designacion * * *

ex 61.04 * Prendas interiores para mujeres , ninas y primera infancia , incompletas o sin acabar * * Fabricacion a partir de hilados *

ex 61.05 * Panuelos de bolsillo sin bordar * * Fabricacion a partir de hilados *

ex 61.05 * Panuelos de bolsillo bordados * * Fabricacion a partir de tejidos no bordados cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado *

ex 61.06 * Mantones , chales , panuelos , bufandas , mantillas , velos y analogos , sin bordar * * Fabricacion a partir de hilados *

ex 61.06 * Mantones , chales , panuelos , bufandas , mantillas , velos y analogos , sin bordar * * Fabricacion a partir de tejidos no bordados cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado *

ex 61.09 * Corsés , cinturillas , fajas , sostenes , tirantes , ligueros , ligas y articulos analogos de tejidos , imcompletos o sin acabar o de punto , incluso elasticos , incompletos , no acabados u obtenidos directamente en formas determinadas * * Fabricacion a partir de hilados *

ex 61.10 * Guantes y similares , medias y calcetines , que no sean de punto , incompletos o sin acabar * * Fabricacion a partir de hilados *

ex 61.11 * Otros accesorios de vestir confeccionados ; sobaqueras , hombreras , cinturones , manguitos , mangas protectoras , etc , incompletos o sin acabar * * Fabricacion a partir de hilados *

62.01 * Mantas * * Fabricacion a partir de hilados *

ex 62.02 * Ropa de cama , de mesa , de tocador , de antecocina o de cocina ; cortinas , visillos y otros articulos de moblaje ; sin bordar * * Fabricacion a partir de hilados *

ex 62.02 * Ropa de cama , de mesa , de tocador , de antecocina o de cocina ; cortinas , visillos y otros articulos de moblaje ; sin bordados * * Fabricacion a partir de tejidos sin bordar cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado *

62.03 * Sacos y talegas para evasar * * Fabricacion a partir de hilados *

62.04 * Velas para embarcaciones , toldos de todas clases , tiendas y otros articulos analogos para acampar * * Fabricacion a partir de hilados *

ex 62.05 * Otros articulos confeccionados con tejidos , incluidos los patrones para vestidos , con excepcion de los abanicos plegables o rigidos , y de las bayetas , arpilleras para fregar , panos de cocina y gamucillas * * Fabricacion en la que se emplean productos cuyo valor no exceda del 40 % del valor del producto acabado *

ex 62.05 * Bayetas , arpilleras para fregar , panos de cocina y gamucillas * * Fabricacion a partir de hilados *

( 1 ) Respecto de los hilados obtenidos a partir de dos o mas materias textiles , se deberan aplicar acumulativamente las disposiciones que figuran en la presente lista , tanto en lo que se refiere a la partida en la que se clasifica el hilado mezclado como en lo que se refiere a las partidas en las que se clasificarian los hilados de cada una de las otras materias textiles que entren en la composicion del hilado mezclado .

( 2 ) Respecto de los hilados obtenidos a partir de dos o mas materias textils , se deberan aplicar acumulativamente las disposiciones que figuran en la presente lista , tanto en lo que se refiere a la partida en la que se clasifica el hilado mezclado como en lo que se refiere a las partidas en las que se clasificarian los hilados de cada una de las otras materias textiles que entren en la composicion del hilado mezclado .

( 3 ) A los productos en cuya composicion entren dos o mas materias textiles , les seran aplicables las disposiciones que figuran en la columna 4 para cada una de las materias textiles que entren en la composicion del producto mezclado .

( 4 ) Respecto de los hilados obtenidos a partir de dos o mas materias textiles , se deberan aplicar acumulativamente las disposiciones que figuran en la presente lista , tanto en lo que se refiere a la partida en la que se clasifica el hilado mezclado como en lo que se refiere a las partidas en las que se clasificarian los hilados de cada una de las otras materias textiles que entren en la composicion del hilado mezclado .

LISTA B

Lista de trabajos o transformaciones que no suponen un cambio de partida arancelaria , pero que sin embargo confieren el caracter de productos originarios a los productos que los experimentan

Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de " productos originarios " *

Numero del arancel aduanero comun * Designacion * * *

ex Capitulo 51 y 53 a 60 * Tejidos y telas de punto impresos o tenidos * Impresion o tenido acompanados de las operaciones de acabado o de remata ( blanqueado , apresto , secado , vaporizacion , desmote , zurcidos , impregnacion , sanforizacion , mercerizacion ) de tejidos crudos o de telas de punto crudas *

ex 59.02 , ex 59.03 * Fieltros , articulos de fieltro ; " telas sin tejer " y articulos de " telas sin tejer " impregnados o con bano * Impregnacion o bano , de fieltros y articulos de fieltro , " telas sin tejer " ( con excepcion de la impregnacion de estos tejidos ejecutada simplemente como union ) y articulos de " telas sin tejer " , crudos *

ex 60.02 , ex 60.04 , ex 60.05 , ex 60.06 * Articulos de punto obtenidos por costura o por union de trozos de telas de punto ( recortados u obtenidos directamente en formas determinadas ) * Confeccion completa ( 1 ) *

ex 61.01 , ex 61.02 , ex 61.03 , ex 61.04 , ex 61.09 * Prendas y accesorios de vestir * Confeccion completa ( 1 ) *

( 1 ) Se entiende por confeccion completa todas las operaciones posteriores al corte de los tejidos o su obtencion directamente en forma determinada ; sin embargo , la falta de alguna de las operaciones de acabado no hara que la confeccion pierda automaticamente su caracter de completa .