Reglamento (CEE) n° 225/78 de la Comisión, de 2 de febrero de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 249/77 sobre modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2681/74 relativo a la financiación comunitaria de los gastos resultantes del suministro de productos agrícolas en concepto de ayuda alimentaria
Diario Oficial n° L 032 de 03/02/1978 p. 0011 - 0011
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 9 p. 0170
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 20 p. 0042
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 9 p. 0170
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0206
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0206
REGLAMENTO ( CEE ) N º 225/78 DE LA COMISIÓN de 2 de febrero de 1978 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 249/77 sobre modalidades de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2681/74 relativo a la financiación comunitaria de los gastos resultantes del suministro de productos agrícolas en concepto de ayuda alimentaria LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2681/74 del Consejo , de 21 de octubre de 1974 , relativo a la financiación comunitaria de los gastos resultantes del suministro de productos agrícolas en concepto de ayuda alimentaria (1) y , en particular , su artículo 5 , Considerando que , a partir de la campaña 1977/78 , podrán realizarse al precio de referencia compras de trigo blando panificable ; Considerando que es conveniente desde este momento que el trigo blando panificable procedente de existencias de intervención y destinado a la ayuda alimentaria comunitaria sea cedido al precio de referencia ; Considerando que es conveniente adaptar en consecuencia el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 249/77 de la Comisión , de 2 de febrero de 1977 , sobre modalidades de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2681/74 relativo a la financiación comunitaria de los gastos resultantes del suministro de productos agrícolas en concepto de ayuda alimentaria (2) ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA . HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se sustituye el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 249/77 por el texto siguiente : « 2 . El valor de los productos agrícolas procedentes de las existencias de intervención se determinará aplicando el precio de intervención o el precio de referencia , según los casos , a la cantidad que haya salido del almacén de intervención , incrementado , en su caso , con aumentos mensuales . » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de agosto de 1977 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 2 de febrero de 1978 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 288 de 25 . 10 . 1974 , p. 1 . (2) DO n º L 34 de 5 . 2 . 1977 , p. 21 .