Reglamento (CEE) nº218/78 del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, sobre organización de una encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas 1979/80
Diario Oficial n° L 035 de 04/02/1978 p. 0001 - 0009
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0207
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0207
REGLAMENTO ( CEE ) N º 218/78 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1977 sobre organización de una encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas 1979/80 EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que los Estados miembros se preparan para efectuar , hacia 1980 , una encuesta para el próximo censo mundial decenal de la agricultura , recomendado por la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ( FAC ) ; Considerando que los resultados de dicha encuesta podrán utilizarse para fines comunitarios siempre que el período de referencia , el campo de observación y las definiciones estén armonizados en el marco de un programa comunitario ; Considerando que la evolución de las estructuras de las explotaciones agrícolas constituye un elemento importante para la orientación de la política agrícola común ; que procede continuar la serie de encuestas sobre las estructuras de las explotaciones , la última de las cuales ha sido organizada por el Reglamento ( CEE ) n º 3228/76 (2) ; Considerando que , para poder determinar la orientación técnico-económica de las explotaciones , es conveniente en el caso de los cultivos asociados , distribuir la superficie agrícola utilizada entre los mencionados cultivos en proporción a la utilización del suelo por los mismos ; Considerando que , para facilitar la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento , es conveniente prever una estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión , en particular por conducto del Comité permanente de estadística agrícola establecido por la Decisión 72/279/CEE (3) , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Los Estados miembros , en el marco de la recomendación de la FAO referente a un censo mundial de la agricultura , efectuarán entre el 1 º de abril de 1979 y el 15 de junio de 1980 una encuesta sobre las explotaciones agrícolas situadas en su territorio , en lo sucesivo denominada « encuesta » . Artículo 2 1 . Para la aplicación del presente Reglamento , se entenderá por : a ) explotación agrícola : una unidad técnico-económica sometida a una gestión única y que produzca productos agrícolas ; b ) superficie agrícola utilizada : el conjunto de la superficie de las tierras labradas , de las praderas permanentes y los pastizales , de las tierras dedicadas a cultivos permanentes y de los huertos familiares . 2 . El campo de observación de la encuesta comprenderá : a ) las explotaciones agrícolas cuya superficie agrícola utilizada sea igual o superior a 1 hectárea ; b ) las explotaciones cuya superficie agrícola utilizada sea inferior a una hectárea , si produjeren en cierta medida para la venta o si su unidad de producción superase determinados umbrales físicos . Artículo 3 Los Estados miembros incluirán en sus cuestionarios nacionales las preguntas necesarias para la obtención de información sobre las características numeradas en el Anexo . Artículo 4 1 . En el caso de los cultivos asociados , la superficie agrícola utilizada se distribuirá entre las producciones vegetales en proporción a la utilización del suelo por las mismas . 2 . La superficie de los cultivos sucesivos secundarios se considerará con exclusión de la superficie agrícola utilizada . Artículo 5 Las definiciones correspondientes a las características enumeradas en el Anexo , así como las regiones y circunscripciones contempladas en el artículo 8 , se determinarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 12 . Artículo 6 La encuesta se efectuará en forma de censo general . No obstante , los Estados miembros podrán utilizar una encuesta por sondeo aleatorio para diferentes partes de la lista de las características . Los resultados obtenidos por sondeo aleatorio serán extrapoldos . Artículo 7 Los Estados miembros elaborarán los resultados de la encuesta en forma de un programa de cuadros establecido de acuerdo con un esquema comunitario . Dicho esquema se establecerá de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 12 . Artículo 8 1 . Los Estados miembros prepararán los cuadros del programa comunitario a escala nacional y regional y a escala de circunscripción . Al establecer el esquema comunitario de cuadros con arreglo al artículo 7 , la Comisión podrá decidir que determinados cuadros no se apliquen en determinados Estados miembros a escala de circunscripción . 2 . Con excepción de los Países Bajos , los resultados de la encuesta se elaborarán subdividiéndolos por zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo al artículo 3 de la Directiva 75/258/CEE (4) o agrupándolos por las mismas , y asimismo subdividiéndolos por zonas agrícolas no desfavorecidas o agrupándolos por las mismas . La Comisión y los Estados miembros determinarán conjuntamente la agrupación de las zonas agrícolas desfavorecidas , por una parte , y de las zonas no desfavorecidas , por otra . Artículo 9 Los Estados miembros : a ) transcribirán los resultados contemplados en el artículo 8 en cinta magnética , de acuerdo con un esquema uniforme para todos los Estados miembros , estableciéndose las modalidades y el esquema de transcripción con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 12 ; b ) remitirán a la Oficina de Estadística de las Comunidades Europeas las cintas magnéticas contempladas en la letra a ) . La remisión se efectuará a más tardar dieciocho meses después del final de la operación de recogida de los datos sobre el terreno . Cuando no sea posible remitir en el plazo mencionado todos los resultados contemplados en el artículo 8 . Los Estados miembros de que se trate y la Comisión establecerán conjuntamente un plazo , no superior a doce meses , para la remisión de los cuadros que resten . Artículo 10 Los datos contemplados en el artículo 8 deberán comunicarse a la Oficina de Estadística de las Comunidades Europeas de forma que no permita identificar las explotaciones . Artículo 11 La Comisión se encargará , en colaboración con los Estados miembros , de la publicación de los resultados contenidos en los cuadros del programa comunitario . Artículo 12 1 . En los casos en que se haga referencia al procedimiento definido en el presente artículo , el Comité permanente de estadística agrícola , en lo sucesivo denominado « Comité » , será convocado por su Presidente , por propia iniciativa de éste o a instancia del representante de algún Estado miembro . 2 . El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas que deban adoptarse . El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en el plazo que el Presidente fije en función de la urgencia de la cuestión . El Comité se pronunciará por mayoría de cuarenta y un votos , ponderándose los votos de los Estados miembros de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado . El Presidente no participará en la votación . 3 . La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables . No obstante , si no se ajustaren al dictamen emitido por el Comité , la Comisión las comunicara inmediatamente al Consejo ; en tal caso , la Comisión podrá aplazar como máximo un mes , a partir de dicha comunicación , la aplicación de las medidas que hubiere decidido . El Consejo , por mayoria cualificada , podrá adoptar una decisión diferente en el plazo de un mes . Artículo 13 1 . Los Estados miembros facilitarán a la Comisión , en tanto fuere necesario , toda la información que la misma les solicite para el cumplimiento de las tareas reguladas por el presente Reglamento . 2 . Los datos recogidos por los Estados miembros en el marco de la encuesta deberán estar disponibles en dichos Estados miembros , en la medida en que sea técnicamente posible , hasta el próximo censo general que se efectúe en el marco de la FAC o en el ámbito comunitario . 3 . Podrán añadirse cuadros al programa contemplado en el artículo 7 , de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 12 ; en tal caso se someterá a examen la carga financiera que incumba a los Estados miembros . 4 . En caso de que la Comisión emprenda estudios suplementarios , los Estados miembros facilitarán , en tanto fuere necesario y en la medida de lo posible , las informaciones solicitadas por la Comisión . Esto se hará de común acuerdo entre la Comisión y el Estado miembro de que se trate y sin perjuicio , en especial , de la observancia del secreto estadístico . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1977 . Por el Consejo El Presidente H. SIMONET (1) DO n º C 6 de 9 . 1 . 1978 , p. 136 . (2) DO n º L 366 de 31 . 12 . 1976 , p. 1 . (3) DO n º L 179 de 7 . 8 . 1972 , p. 1 . (4) DO n º L 128 de 19 . 5 . 1975 , p. 1 . ANEXO LISTA DE CARACTERÍSTICAS A . Implantación geográfica de la explotación 01 Circunscripción * * 02 Zona desfavorecida * sí/no * B . Personalidad jurídica y gestión de la explotación ( el día de la encuesta ) 01 La responsabilidad jurídica y económica de la explotación ¿ está asumida por una persona física ? * sí/no * 02 En caso afirmativo dicha persona ( el empresario ) ¿ es al mismo tiempo el jefe de explotación ? * sí/no * 03 Formación profesional agrícola del jefe de explotación (1) * * - primaria * sí/no * - secundaria * sí/no * - superior * sí/no * 04 ¿ Existe una contabilidad para la explotación ? * sí/no * C . Régimen de tenencia ( con relación al empresario ) Superficie agrícola utilizada : * ha/a * 01 en propiedad * .../... * 02 en arrendamiento * .../... * 03 en aparcería y otros regímenes de tenencia * .../... * D . Tierras labradas Cereales para la producción de semillas ( incluidas las semillas para siembra ) : * * 01 Trigo duro y escanda * .../... * 02 Trigo duro * .../... * 03 Centeno * .../... * 04 Cebada * .../... * 05 Avena * .../... * 06 Maíz grano * .../... * 07 Arroz * .../... * 08 Otros cereales * .../... * 09 Legumbres secas ( incluidas las semillas para siembra y mezclas de legumbres secas con cereales ) * .../... * 10 Patatas ( incluidas las patatas tempranas y las patatas de siembra ) * .../... * 11 Remolacha azucarera ( excluidas las semillas para siembra ) * .../... * 12 Plantas de escarda forrajeras ( excluidas las semillas para siembra ) * .../... * * ha/a * 13 Plantas industriales ( incluidas las semillas para siembra de las plantas oleaginosas herbáceas , excluidas las semillas para siembra de las plantas textiles , el lúpulo , el tabaco y las demás plantas industriales ) , de las cuales corresponden a (2) : * .../... * 13 a tabaco * .../... * 13 b lúpulo * .../... * 13 c plantas oleaginosas y plantas textiles * .../... * Hortalizas frescas , melones , fresas : 14 - producidas al aire libre , de las cuales corresponden a (2) : a ) cultivos en tierras de labor * .../... * b ) cultivos intensivos * .../... * 15 - de invernadero * .../... * Flores y plantas ornamentales ( no incluidos los viveros ) : 16 - producidas al aire libre * .../... * 17 - de invernadero * .../... * 18 Plantas forrajeras 18 a praderas y pastizales temporales * .../... * 18 b otros * .../... * 19 Semillas y plantas de tierras labradas ( excluidos los cereales , las legumbres secas , las patatas y las plantas oleaginosas ) * .../... * 20 Otros cultivos de tierras labradas * .../... * 21 Barbecnos * .../... * E . Huertos familiares F . Praderas permanentes y pastizales 01 Praderas permanentes y pastizales , excluidos los pastizales pobres * .../... * 02 Pastizales pobres (3) * .../... * G . Cultivos permanentes 01 Plantaciones de frutales y bayas * .../... * 02 Plantaciones de cítricos * .../... * 03 Olivares * .../... * 04 Vides , que produzca normalmente (2) : * .../... * 04 a vino de calidad * .../... * 04 b otros vinos * .../... * 04 c uvas de mesa * .../... * 05 Viveros * .../... * 06 Otros cultivos permanentes * .../... * 07 Cultivos permanentes de invernadero * .../... * * ha/a * H . Otras superficies 01 Superficie agrícola no utilizada ( superficies agrícolas que ya no se exploten por razones económicas , sociales o de otro tipo y que no entren en la rotación de cultivos ) * .../... * 02 Superficie forestal * .../... * 03 Otras superficies ( suelo de edificios , patios , caminos , estanques , canteras , baldíos , roquedales , etc. ) (4) * .../... * I . Cultivos sucesivos , champiñones , regadío , invernadero 01 Cultivos sucesivos secundarios no forrajeros [ excluidos los cultivos intensivos y los cultivos de invernaderado ] (6) * .../... * 02 Champiñones (5) * .../... * 03 Superficie regada (4) * .../... * 04 Superficie de base de los invernaderos utilizados (5) * .../... * J . Número de cabezas ( el ... ) ( indicar la fecha ) * Número de cabezas * 01 Equinos * .../... * Bovinos : 02 de menos de 1 año * .../... * de 1 año a menos de 2 años 03 Machos * .../... * 04 Hembras * .../... * de 2 años y más 05 Machos * .../... * 06 Novillas * .../... * 07 Vacas lecheras * .../... * 08 Otras vacas * .../... * 09 Ovinos ( todas las edades ) * .../... * 09 a correspondientes a ovejas (7) (5) * .../... * 10 Caprinos ( todas las edades ) * .../... * Porcinos : 11 Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg * .../... * 12 Cerdas madres de 50 kg y más * .../... * 13 Otros porcinos * .../... * Aves de corral : 14 Pollos de carne * .../... * 15 Ponedoras * .../... * 16 Otras aves de corral ( patos , pavos , ocas y pintadas ) * .../... * 17 Otros animales (8) * sí/no * K . Tractores , motocultores , máquinas e instalaciones (9) El día de la encuesta * Máquinas utilizadas durante los doce últimos meses * Pertenecientes en propiedad a la explotación * Utilizadas por varias explotaciones ( pertenecientes a una explotación , a una cooperativa o en copropiedad ) o pertenecientes a una empresa de trabajos agrícolas * 1 * 2 * número * ( señalar con una marca ) * por clase de potencia de Kw * * * < 25 * * * 25 - < 40 * * * 40 - < 60 * * * * 60 * * * 01 Tractores de 4 ruedas , tractores de cadenas portaherramientas * * * * 02 Motocultores , motoazadas , motofresadoras y motosegadoras (10) * * * * 03 Segadoras-trilladoras * * * * 04 Recogedoras-empacadoras * * * * 05 Máquinas para la recolección completamente mecanizada de la patata * * * * 06 Máquinas para la recolección completamente mecanizada de la remolacha azucarera * * * * 07 ¿ Tiene una instalación ( fija o móvil ) de ordeño mecánico ? * sí/no * * 08 ¿ Tiene una sala de ordeño separada ? (11) * sí/no * * 08 a ) En caso afirmativo , ¿ está totalmente automatizada ? (12) * sí/no * * L . Mano de obra agrícola ( durante los doce últimos meses que hayan precedido al día de la encuesta ) Mano de obra agrícola * Sexo * Clases de edad * Trabajos agrícolas de la explotación (2) * * m. * f. * (1) 24 * 25 - 34 * 35 - 44 * 45 - 54 * 55 - 64 * 65 y más * A tiempo parcial con un tiempo de trabajo de : * * * * * * * * * * > 0 - < 25 % * 25 - < 50 % * 50 - < 75 % * 75 - < 100 % * A tiempo completo * * * * * * * * * * del tiempo anual de trabajo de una persona a tiempo completo * * * ( señalar con una marca ) * ( señalar con una marca ) * ( señalar con una marca ) * 01 Empresario * * * * * * * * * * * * * * 02 Cónyuge que trabaje en la explotación * * * * * * * * * * * * * * * Trabajos agrícolas de la explotación , en porcentaje del tiempo anual de una persona a tiempo completo * Clases de edad * * * ... (1) 24 * 25 - 34 * 35 - 44 * 45 - 54 * 55 - 64 * 65 y más * 03a Otros miembros de la familia del empresario , varones (3) * > 0 - < 25 * * * * * * * 03b Otros miembros de la familia del empresario , mujeres (3) * 25 - < 50 * * * * * * * 04a Mano de obra no familiar ocupada regularmente , varones (3) * 50 - < 75 * * * * * * * 04b Mano de obra no familiar ocupada regularmente , mujeres (3) * 75 - < 100 * * * * * * * * 100 * * * * * * * Mano de obra no familiar ocupada * Número de jornadas de trabajo * * 05 masculina * * * 06 femenina * * * (1) A partir de la edad del final de la escolaridad obligatoria . (2) Excluidas las formas domésticas . (3) Cuadro que debe prepararse para cada grupo ( 03a a 04b ) . L 07 ¿ Tiene el empresario otra actividad lucrativa (13) : - como actividad principal ? ... ( señalar con una marca la casilla que proceda ) - como actividad secundaria ? ... ( señalar con una marca la casilla que proceda ) L 08 El cónyuge del agricultor , ocupado en los trabajos agrícolas de la explotación , ¿ tiene alguna actividad lucrativa : - como actividad principal ? ... ( señalar con una marca la casilla que proceda ) - como actividad secundaria ? ... ( señalar con una marca la casilla que proceda ) L 09 Los demás miembros de la familia del agricultor , ocupados en trabajos agrícolas de explotación , ¿ tienen otra actividad lucrativa (14) : - como actividad principal ? ... Número de personas - como actividad secundaria ? ... Número de personas