Directiva 78/1016/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1978, por la que se modifica la Directiva 76/135/CEE sobre el reconocimiento recíproco de los certificados de navegación expedidos para los barcos de la navegación interior
Diario Oficial n° L 349 de 13/12/1978 p. 0031 - 0031
Edición especial en finés : Capítulo 7 Tomo 2 p. 0104
Edición especial griega: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0090
Edición especial sueca: Capítulo 7 Tomo 2 p. 0104
Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0134
Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0134
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 23 de noviembre de 1978 por la que se modifica la Directiva 76/135/CEE sobre el reconocimiento recíproco de los certificados de navegación expedidos para los barcos de la navegación interior ( 78/1016/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) , Considerando que el artículo 5 de la Directiva 76/135/CEE del Consejo , de 20 de enero de 1976 , sobre el reconocimiento recíproco de los certificados de navegación expedidos para los barcos de la navegación interior (4) , prevé que lo antes posible y a más tardar el 1 de enero de 1978 , el Consejo , a propuesta de la Comisión , adopte las disposiciones comunes relativas a las prescripciones técnicas aplicables a los barcos de la navegación interior ; que , dada la complejidad de la materia , dicho plazo no ha podido ser respetado ; que en estas condiciones , es conveniente prever que dichas disposiciones comunes se adopten antes del 1 de enero de 1980 ; Considerando que el artículo 7 de dicha Directiva estipula que ésta sea válida hasta el 31 de diciembre de 1978 y que , en caso necesario , su validez podrá prorrogarse hasta la entrada en vigor efectiva de las disposiciones previstas en el artículo 5 ; que teniendo en cuenta las consideraciones anteriormente evocadas , es necesario adoptar dicha prórroga , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 La Directiva 76/135/CEE será modificada como sigue : 1 . En el artículo 5 , la fecha del 1 de enero de 1978 queda reemplazada por la del 1 de enero de 1980 . 2 . El artículo 7 será sustituido por el texto siguiente : « Artículo 7 La presente Directiva será aplicable hasta la entrada en vigor efectiva de las disposiciones previstas en el artículo 5 . » Artículo 2 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 23 de noviembre de 1978 . Por el Consejo El Presidente K. GSCHEIDLE (1) DO n º C 13 de 17 . 1 . 1978 , p. 4 . (2) DO n º C 108 de 8 . 5 . 1978 , p. 67 . (3) DO n º C 181 de 31 . 1 . 1978 , p. 29 . (4) DO n º L 21 de 29 . 1 . 1976 , p. 10 .