31978L1016

Directiva 78/1016/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1978, por la que se modifica la Directiva 76/135/CEE sobre el reconocimiento recíproco de los certificados de navegación expedidos para los barcos de la navegación interior

Diario Oficial n° L 349 de 13/12/1978 p. 0031 - 0031
Edición especial en finés : Capítulo 7 Tomo 2 p. 0104
Edición especial griega: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0090
Edición especial sueca: Capítulo 7 Tomo 2 p. 0104
Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0134
Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0134


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 23 de noviembre de 1978

por la que se modifica la Directiva 76/135/CEE sobre el reconocimiento recíproco de los certificados de navegación expedidos para los barcos de la navegación interior

( 78/1016/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,

Considerando que el artículo 5 de la Directiva 76/135/CEE del Consejo , de 20 de enero de 1976 , sobre el reconocimiento recíproco de los certificados de navegación expedidos para los barcos de la navegación interior (4) , prevé que lo antes posible y a más tardar el 1 de enero de 1978 , el Consejo , a propuesta de la Comisión , adopte las disposiciones comunes relativas a las prescripciones técnicas aplicables a los barcos de la navegación interior ; que , dada la complejidad de la materia , dicho plazo no ha podido ser respetado ; que en estas condiciones , es conveniente prever que dichas disposiciones comunes se adopten antes del 1 de enero de 1980 ;

Considerando que el artículo 7 de dicha Directiva estipula que ésta sea válida hasta el 31 de diciembre de 1978 y que , en caso necesario , su validez podrá prorrogarse hasta la entrada en vigor efectiva de las disposiciones previstas en el artículo 5 ; que teniendo en cuenta las consideraciones anteriormente evocadas , es necesario adoptar dicha prórroga ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

La Directiva 76/135/CEE será modificada como sigue :

1 . En el artículo 5 , la fecha del 1 de enero de 1978 queda reemplazada por la del 1 de enero de 1980 .

2 . El artículo 7 será sustituido por el texto siguiente :

« Artículo 7

La presente Directiva será aplicable hasta la entrada en vigor efectiva de las disposiciones previstas en el artículo 5 . »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 23 de noviembre de 1978 .

Por el Consejo

El Presidente

K. GSCHEIDLE

(1) DO n º C 13 de 17 . 1 . 1978 , p. 4 .

(2) DO n º C 108 de 8 . 5 . 1978 , p. 67 .

(3) DO n º C 181 de 31 . 1 . 1978 , p. 29 .

(4) DO n º L 21 de 29 . 1 . 1976 , p. 10 .