31978L0630

Directiva 78/630/CEE del Consejo, de 19 de junio de 1978, que modifica por primera vez la Directiva 76/118/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana

Diario Oficial n° L 206 de 29/07/1978 p. 0012 - 0012
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 8 p. 0161
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0066
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 8 p. 0161
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 8 p. 0211
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 8 p. 0211


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 19 de junio de 1978

de primera modificación de la Directiva 76/118/CEE , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana

( 78/630/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos , 43 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

Considerando que la Directiva 76/118/CEE del Consejo , de 18 de diciembre de 1975 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana (3) , precisa en el apartado 1 del artículo 3 que sólo las denominaciones recogidas y definidas en su Anexo podrán utilizarse para designar los productos que en él se definen ; que en la letra c ) del número 1 de su Anexo se recoge y define la denominación « leche semidesnatada evaporada » , que según esta disposición , la única leche que podrá comercializarse al por menor con esta denominación será la leche parcialmente deshidratada que contenga en peso de un 4 a un 4,5 % de materia grasa y al menos un 24 % de extracto secto total procedente de la leche ;

Considerando que la Directiva 76/118/CEE , teniendo en cuenta las posibles dificultades de comprensión de los compradores , enumera en el apartado 2 del artículo 3 las denominaciones que los Estados miembros interesados podrán reservarse en su territorio ;

Considerando que se han presentado análogas dificultades en algunos Estados miembros en lo que respecta a la denominación de la leche semidesnatada evaporada que puede comercializarse al por menor ; que por tanto procede extender a tales Estados miembros la opción prevista en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 76/118/CEE , en lo que respecta a la comercialización al por menor de los productos que lleven dicha denominación ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

El apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 76/118/CEE se completará con el siguiente texto :

« d ) " geëvaporeerde halfvolle melk " en Bélgica y en los Países Bajos , y " lait demi-écrémé conentre " y " lait demi-écrémé concentré non sucre en Bélgica , en Francia y en Luxemburgo , para designar el producto definido en la letra c ) del número 1 del Anexo cuando dicho producto se comercialice al por menor . »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Luxemburgo , el 19 de junio de 1978 .

Por el Consejo

El Presidente

P. DALSAGER

(1) DO n º C 183 de 1 . 8 . 1977 , p. 59 .

(2) DO n º C 84 de 8 . 4 . 1978 , p. 3 .

(3) DO n º L 24 de 30 . 1 . 1976 , p. 49 .