Novena Directiva 78/583/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1978, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios
Diario Oficial n° L 194 de 19/07/1978 p. 0016 - 0016
Edición especial en finés : Capítulo 9 Tomo 1 p. 0071
Edición especial griega: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0096
Edición especial sueca: Capítulo 9 Tomo 1 p. 0071
Edición especial en español: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0102
Edición especial en portugués: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0102
NOVENA DIRECTIVA DEL CONSEJO de 26 de junio de 1978 en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios ( 78/583/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité económico y social (2) , Considerando que el artículo 1 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - sistema común de imposición sobre el valor añadido : base imponible uniforme (3) - fija el 1 de enero de 1978 como fecha límite para su aplicación efectiva en los Estados miembros ; Considerando que la Directiva 77/388/CEE prevé disposiciones comunes para todos los ámbitos cubiertos por el impuesto sobre el valor añadido ; que en numerosos casos es de la incumbencia de los Estados miembros el determinar las condiciones de aplicación de estas disposiciones ; que , en razón del amplio alcance de la Directiva 77/388/CEE y , por tanto , del gran número de regulaciones nacionales afectadas , varios Estados miembros , no han podido efectuar , en el plazo previsto las adaptaciones necesarias para ajustarse a la Directiva 77/388/CEE ; que , por tanto , esos Estados miembros no han podido llevar a término en el plazo previsto el procedimiento legislativo necesario para adaptar su legislación relativa al impuesto sobre el valor añadido ; Considerando que los Estados miembros afectados han solicitado una prórroga del plazo para la aplicación de la Directiva 77/388/CEE ; que una prórroga máxima de doce meses debería ser suficiente a este respecto , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 1 de la Directiva 77/388/CEE , Dinamarca , la República Federal de Alemania , Francia , Irlanda , Italia , Luxemburgo y los Países Bajos quedan autorizados para aplicar dicha Directiva , a más tardar , el 1 de enero de 1979 . Artículo 2 Los destinatarios de la presente Directiva serán : Dinamarca , la República Federal de Alemania , Francia , Irlanda , Italia , Luxemburgo y los Países Bajos . Hecho en Luxemburgo , el 26 de junio de 1978 . Por el Consejo El Presidente K. B. ANDERSEN (1) DO n º C 163 de 10 . 7 . 1978 , p. 68 . (2) Dictamen emitido el 20/21 de junio de 1978 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) . (3) DO n º L 145 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 .