31978L0583

Novena Directiva 78/583/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1978, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

Diario Oficial n° L 194 de 19/07/1978 p. 0016 - 0016
Edición especial en finés : Capítulo 9 Tomo 1 p. 0071
Edición especial griega: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0096
Edición especial sueca: Capítulo 9 Tomo 1 p. 0071
Edición especial en español: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0102
Edición especial en portugués: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0102


NOVENA DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 26 de junio de 1978

en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

( 78/583/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que el artículo 1 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - sistema común de imposición sobre el valor añadido : base imponible uniforme (3) - fija el 1 de enero de 1978 como fecha límite para su aplicación efectiva en los Estados miembros ;

Considerando que la Directiva 77/388/CEE prevé disposiciones comunes para todos los ámbitos cubiertos por el impuesto sobre el valor añadido ; que en numerosos casos es de la incumbencia de los Estados miembros el determinar las condiciones de aplicación de estas disposiciones ; que , en razón del amplio alcance de la Directiva 77/388/CEE y , por tanto , del gran número de regulaciones nacionales afectadas , varios Estados miembros , no han podido efectuar , en el plazo previsto las adaptaciones necesarias para ajustarse a la Directiva 77/388/CEE ; que , por tanto , esos Estados miembros no han podido llevar a término en el plazo previsto el procedimiento legislativo necesario para adaptar su legislación relativa al impuesto sobre el valor añadido ;

Considerando que los Estados miembros afectados han solicitado una prórroga del plazo para la aplicación de la Directiva 77/388/CEE ; que una prórroga máxima de doce meses debería ser suficiente a este respecto ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 1 de la Directiva 77/388/CEE , Dinamarca , la República Federal de Alemania , Francia , Irlanda , Italia , Luxemburgo y los Países Bajos quedan autorizados para aplicar dicha Directiva , a más tardar , el 1 de enero de 1979 .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán :

Dinamarca , la República Federal de Alemania , Francia , Irlanda , Italia , Luxemburgo y los Países Bajos .

Hecho en Luxemburgo , el 26 de junio de 1978 .

Por el Consejo

El Presidente

K. B. ANDERSEN

(1) DO n º C 163 de 10 . 7 . 1978 , p. 68 .

(2) Dictamen emitido el 20/21 de junio de 1978 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .

(3) DO n º L 145 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 .