31978D0897

78/897/CEE: Decisión del Consejo, de 30 de octubre de 1978, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Cartas entre la Comunidad Económica Europea y el Banco de Pagos Internacionales relativo a la movilización de los créditos de los Estados miembros en la asistencia financiera a medio plazo

Diario Oficial n° L 316 de 10/11/1978 p. 0021 - 0021
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DECISIÓN DEL CONSEJO

de 30 de octubre de 1978

relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Cartas entre la Comunidad Económica Europea , y el Banco de Pagos Internacionales relativo a la movilización de los créditos de los Estados miembros en la asistencia financiera a medio plazo

( 78/897/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Decisión 71/143/CEE del Consejo , de 22 de marzo de 1971 , por la que se establece un mecanismo de asistencia financiera a medio plazo (1) , modificada recientemente por la Decisión 78/49/CEE (2) y , en particular , sus artículos 1 y 4 ,

Vista la recomendación de la Comisión ,

Visto el dictamen del Comité monetario de 28 de febrero de 1978 ,

Considerando que la Decisión 78/49/CEE ha introducido la posibilidad , en caso de que uno o varios Estados miembros acreedores por razón de la asistencia mutua a medio plazo experimenten dificultades o una amenaza grave de dificultades en la balanza de pagos , de proceder a la movilización del crédito de dicho Estado o Estados ; que ha previsto que tal movilización se realice , en particular , por una refinanciación fuera del sistema , ya sea mediante una acción concertada de los Estados miembros ante otras organizaciones internacionales , ya sea mediante un acuerdo celebrado con tales organizaciones ;

Considerando que el Banco de Pagos Internacionales es el organismo que puede aportar una refinanciación de este tipo ,

DECIDE :

Artículo 1

1 . Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo en forma de Canje de Cartas entre la Comunidad Económica Europea y el Banco de Pagos Internacionales relativo a la movilización de los créditos de los Estados miembros en la asistencia financiera a medio plazo .

2 . El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión .

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad .

Hecho en Luxemburgo , el 30 de octubre de 1978 .

Por el Consejo

El Presidente

J. ERTL

(1) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1971 , p. 15 .

(2) DO n º L 14 de 18 . 1 . 1978 , p. 14 .