31977S1687

Decisión n° 1687/77/CECA de la Comisión, de 22 de julio de 1977, por la que se completa la Decisión n° 2-52 en lo que se refiere a la fecha de exigibilidad de la exacción sobre la producción del carbón y del acero

Diario Oficial n° L 187 de 27/07/1977 p. 0035 - 0035
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 1 p. 0129
Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0062
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 1 p. 0129
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0069
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0069


DECISIÓN No 1687/77/CECA DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 1977 por la que se completa la Decisión no 2-52 en lo que se refiere a la fecha de exigibilidad de la exacción sobre la producción del carbón y del acero

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, sus artículos 49 y 50,

Previa consulta al Consejo.

Considerando que el apartado 2 del artículo 4 de la Decisión no 2-52 de la CECA, de 23 de diciembre de 1952, por la que se fijan las condiciones de base imponible y de percepción de las exacciones mencionadas en los artículos 49 y 50 del Tratado (1), modificado en último lugar por la Decisión no 2239/76/CECA (2), prevee que los pagos serán exigibles los días 25 de cada mes a partir del mes de febrero de 1953, en base a la producción del mes anterior;

Considerando que el intervalo de tiempo entre la producción de los productos sometidos a exacción y los ingresos correspondientes alcanza, en las situaciones más corrientes, el período de dos meses completos;

Considerando que es procedente, por tanto, completar el citado apartado 2,

HA APROBADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

El apartado 3 del artículo 4 de la Decisión no 2-52 se completará con el siguiente párrafo:

«A partir del mes de producción de julio de 1977, los pagos de las exacciones serán exigibles el 25 del segundo mes que siga al de producción.»

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente applicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas el 22 de julio de 1977.

Por la Comisión

François-Xavier ORTOLI

Vicepresidente

(1) DO no 1 de 30. 12. 1952, p. 3.(2) DO no L 252 de 16. 9. 1976, p. 12.