31977R3026

Reglamento (CEE) n° 3026/77 del Consejo, de 28 de noviembre de 1977, por el que se celebra el Protocolo Complementario al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía con motivo de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad

Diario Oficial n° L 361 de 31/12/1977 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 4 p. 0003
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 9 p. 0162
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 4 p. 0003
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 7 p. 0091
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 7 p. 0091


REGLAMENTO ( CEE ) N º 3026/77 DEL CONSEJO

de 28 de noviembre de 1977

por el que se celebra el Protocolo Complementario al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía con motivo de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 238 ,

Visto el Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica , firmado el 22 de enero de 1972 , y , en particular , el artículo 108 del Acta adjunta al mismo ,

Vista la Recomendación de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Considerando que , con motivo de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea , es conveniente celebrar un Protocolo Complementario por el que se establezcan determinadas disposiciones relativas al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Quedan concluidos y aprobados , en nombre de la Comunidad , el Protocolo Complementario al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía con motivo de la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad , así como las Declaraciones anejas al Acta Final . Los textos del Protocolo y del Acta Final figuran anejos al presente Reglamento .

Artículo 2

El Presidente del Consejo notificará a la otra Parte Contratante que , en lo que se refiere a la Comunidad , se han cumplido los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Protocolo (2) .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 28 de noviembre de 1977 .

Por el Consejo

El Presidente

L. OUTERS

(1) JO n º C 108 de 10 . 12 . 1973 , p. 65 .

(2) A data de entrada en vigor do Protocolo sera publicada no Jornal Oficial das Comunidades Europeas .