Reglamento (CEE) nº 2830/77 del Consejo, de 12 de diciembre de 1977, relativo a las medidas necesarias para hacer comparables la contabilidad y las cuentas anuales de las empresas de ferrocarriles
Diario Oficial n° L 334 de 24/12/1977 p. 0013 - 0021
Edición especial en finés : Capítulo 7 Tomo 1 p. 0227
Edición especial griega: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0035
Edición especial sueca: Capítulo 7 Tomo 1 p. 0227
Edición especial en español: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0080
Edición especial en portugués: Capítulo 07 Tomo 2 p. 0080
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2830/77 DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 1977 relativo a las medidas necesarias para hacer comparables la contabilidad y las cuentas anuales de las empresas de ferrocarriles EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 , Vista la Decisión 75/327/CEE del Consejo , de 20 de mayo de 1975 , relativa al saneamiento de la situación de las empresas de ferrocarriles y a la armonización de las normas que rigen las relaciones financieras entre estas empresas y los Estados (1) y , en particular el apartado 2 de su artículo 8 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) , Considerando que la armonización de las normas relativas a las relaciones financieras entre los Estados y las empresas de ferrocarriles debe inspirarse , en la medida de lo posible , en los principios aplicables en materia financiera y contable a las empresas industriales y comerciales ; que esta armonización requiere la aplicación de las medidas necesarias para hacer comparables las cuentas anuales de las empresas ferrocarriles ; Considerando que la comparabilidad de las cuentas anuales de las empresas de ferrocarriles debe contribuir a mejorar la transparencia de los resultados financieros de estas empresas y de las intervenciones financieras del Estado ; Considerando que la comparabilidad de estas cuentas anuales puede establecerse por la transcripción de los resultados anuales de las empresas de ferrocarriles en un marco uniforme ; Considerando que , con fin de mejorar la comparabilidad y la armonización de las cuentas anuales de las empresas de ferrocarriles , debe establecerse un comité consultivo cuya misión sea la de asistir a la Comisión en este ámbito , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto hacer comparables las cuentas anuales de las empresas de ferrocarriles . Con arreglo al presente Reglamento , se entenderá por cuentas anuales el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias establecidos de conformidad con los artículos 3 y 4 . Artículo 2 El presente Reglamento se aplicará a las siguientes empresas de ferrocarriles : - Société nationale des chemins de fer belges ( SNCB ) / Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen ( NMBS ) , - Danske Statsbaner ( DSB ) , - Deutsche Bundesbahn ( DB ) , - Société nationale des chemins de fer français ( SNCF ) , - Coras Iompair Eireann ( CIE ) , - Azienda autonoma delle ferrovie dello Stato ( FS ) , - Société nationale des chemins de fer luxembourgeois ( CFL ) , - Naamloze Vennootschap Nederlandse Spoorwegen ( NS ) , - British Railways Board ( BRB ) , - Northern Ireland Railways Company Ltd ( NIR ) . Artículo 3 Las empresas de ferrocarriles efectuarán cada año , y por primera vez para el ejercicio 1977 , la transcripción de sus resultados anuales , establecidos según las disposiciones nacionales en vigor , a los esquemas de las cuentas anuales que figuran en los Anexos I y II . Artículo 4 1 . El balance se transcribirá de conformidad con el Anexo I , tomando como base los elementos de nomenclatura que es objeto del Anexo II . 2 . La cuenta de pérdidas y ganancias se transcribirá de conformidad con el Anexo III , tomando como base los elementos de la nomenclatura que es objeto del Anexo IV . 3 . Las empresas de ferrocarriles adjuntarán a las cuentas anuales transcritas unas notas explicativas . Estas notas indicarán , en particular : - las diferencias respecto de la nomenclatura que surjan en la elaboración de las cuentas transcritas , las razones de estas excepciones y las posibles consecuencias a efectos de comparabilidad de las cuentas transcritas , - los métodos de evaluación para las rúbricas que tengan valores estimados tales como la amortización , los trabajos en curso y la inmovilización . Con el fin de alcanzar el objetivo de comparabilidad mencionado en el artículo 1 , la Comisión solicitar explicaciones suplementarias . Artículo 5 1 . Las empresas de ferrocarriles comunicarán a la Comisión , en los doce meses siguientes al fin del ejercicio contable considerado , las cuentas anuales transcritas a que se refiere el artículo 3 . 2 . Seis meses después de haber recibido las comunicaciones a que se refiere el apartado 1 , la Comisión presentará al Consejo un resumen sinóptico . Artículo 6 1 . Se crea un Comité consultivo adjunto a la Comisión cuya misión será asistirla en la aplicación del presente Reglamento . 2 . El Comité emitirá su dictamen sobre cualquier cuestión relativa a los problemas y soluciones que se presenten , con el fin de mejorar la comparabilidad de las cuentas anuales transcritas y lograr una mayor armonización de las contabilidades de las empresas de ferrocarriles . 3 . El Comité estará presidio por un representante de la Comisión y estará compuesto por dos representantes por Estado miembro designado por éste . Los miembros del Comité podrán estar asistidos por los expertos que designen . El Comité será convocado por la Comisión , que desempeñará las funciones de secretariado . 4 . El informe que la Comisión dirija cada dos años al Consejo en aplicación del apartado 1 del artículo 14 de la Decisión 75/327/CEE incluirá las conclusiones de los trabajos del Comité . Artículo 7 Antes del 1 de enero de 1983 , la Comisión , a la vista de la experiencia adquirida respecto de los desarrollos en el ámbito general de la contabilidad , y teniendo en cuenta el dictamen del Comité , presentará , en su caso , propuestas de modificación del presente Reglamento y de sus Anexos con vistas a mejorar la comparabilidad de las cuentas anuales transcritas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1977 . Por el Consejo El Presidente L. DHOORE (1) DO n º L 152 de 12 . 6 . 1975 , p. 3 . (2) DO n º C 163 de 11 . 7 . 1977 , p. 33 . (3) DO n º C 180 de 28 . 7 . 1977 , p. 34 . ANEXO I ESQUEMA DEL BALANCE ACTIVO VALORES INMOVILIZADOS * * * Inmovilizaciones ( cifras netas ) * * * 10 Terrenos e instalaciones fijas * ... * * 11 Material de transporte * ... * * 12 Otros materiales * ... * * 13 Inmovilizaciones en curso * ... * * Otros valores inmovilizados * * * 14 Participaciones en el capital de otras empresas * ... * * 15 Préstamos a largo plazo * ... * * 16 Gastos de emisión y primas de devolución de devolución de préstamos * ... * * 17 Valores inmovilizados diversos * ... * * Subtotal * * ... * VALORES CIRCULANTES * * * Reservas * * * 20 - 21 ( en almacén y en curso de fabricación ) * * * Valores realizables * * * 30 Deudores * ... * * 41 Préstamos a menos de un año * ... * * 42 Efectos a recibir * ... * * 45 Valores de cartera * ... * * Valores disponibles * * * 43 - 46 - 47 - 48 Cheques a cobrar , cuentas de cheques postales , bancos , cajas * ... * * Subtotal * * ... * Resultados * * * 06.1 Pérdidas de ejercicios anteriores * ... * * 07.1 Pérdida del ejercicio * ... * * Total del activo * * ... * PASIVO Capital propio y reservas * * * 00 Capital * ... * * 01 Reservas * ... * * 02 Ayuda a los gastos de inversion * * * 03 Provisiones * * * 04 Fondos en favor del personal * * * 05 Deudas financieras a largo plazo * * * - préstamos obligatorios * ... * * - préstamos del Estado * ... * * - otras deudas financieras * ... * * Subtotal * * ... * Deudas a corto plazo * * * 31 Acreedores * ... * * 40 Deudas financieras a menos de un año * ... * * 44 Efectos a pagar * ... * * Subtotal * * ... * Resultados * * * 06.0 Beneficio de los ejercicios anteriores * ... * * 07.0 Beneficio del ejercicio * ... * * Total del pasivo * * ... * ANEXO II NOMENCLATURA DE LAS CUENTAS DE BALANCE CLASE 0 - CUENTAS DE CAPITAL PROPIO Y DE DEUDAS A LARGO PLAZO 00 - Capital - Participaciones o acciones liberadas no amortizadas - Participaciones o acciones liberadas amortizadas - Participaciones o acciones no liberadas - Dotaciones o aportaciones del Estado 01 - Reservas Puede comprender las rúbricas siguientes : - Reserva legal - Reservas estatutarias - Reservas de revaluación del activo ( aumentos de valor resultantes de revaluaciones de las partidas del balance ) - Otras reservas ( comprende igualmente la amortización financiera de préstamos para los ferrocarriles que han imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias la parte de capital de las anualidades de amortización de los préstamos ) 02 - Ayuda a los gastos de inversión Participación del Estado o de terceros en la realización de proyectos de inversiones específicas 03 - Provisiones - Provisiones constituidas por determinados ferrocarriles para financiar la sustitución de sus inmovilizaciones y que sustituyen así a la amortización industrial - Provisiones para cubrir determinadas pérdidas y gastos - Fondo de seguro 04 - Fondos en favor del personal En particular , fondos de pensiones administrados por los ferrocarriles cuando no existan cajas de pensiones autónomas , y fondos de ahorro 05 - Deudas financieras a largo plazo Se trata de deudas a más de un año ; deben ser contabilizadas en valor de reembolso En su caso , es preciso indicar por separado las deudas a empresas en la que la empresa de ferrocarriles tenga participaciones en el capital CLASE 1 - CUENTAS DE VALORES INMOVILIZADOS Las correciones por depreciación se deben imputar en las subcuentas de amortización adecuadas 10 - Terrenos e instalaciones fijas 10.0 - Valor de adquisición o de reconstrucción ( comprendidas la eventuales revaluaciones y las ayudas en favor de terceros ) - Terrenos ( construidos y no construidos ) - Nivelaciones y vías - Obras civiles - Edificios - Instalaciones fijas de tracción eléctrica - Instalaciones de seguridad y de telecomunicaciones , incluidos los pasos a nivel , no incluidos los edificios - Instalaciones diversas 10.1 - Amortizaciones 11 - Material de transporte 11.0 - Valor de adquisición o de construcción - Vehículos motores - Vehículos remolcados de viajeros - Vehículos remolcados de mercancías - Material de transporte por carretera - Material naval incluidos los aerodeslizadores - Otros materiales incluidos los contenedores 11.1 - Amortizaciones 12 - Otros materiales incluido el mobiliario , las máquinas , el utillaje y los vehículos de servicio especializados ( automotores para la inspección de túneles , automotores para la inspección de catenarias , etc. ) las paletas y los aparejos 12.0 - Valor de adquisición o de construcción 12.1 - Amortizaciones 13 - Inmovilización en curso - Instalaciones fijas - Material de transporte - Otros materiales 14 - Participaciones en el capital de otras empresas 15 - Préstamos a largo plazo ( préstamos a más de un año ) En su caso , es preciso indicar por separado los préstamos concedidos a una empresa en la que la empresa de ferrocarriles tenga participación en el capital 16 - Gastos de emisión , primas de emisión y primas de devolución de los préstamos ( para la parte todavía no amortizada ) 17 - Valores inmovilizados diversos ( patentes , concesiones , licencias y otros derechos similares ) CLASE 2 - CUENTAS DE RESERVAS 20 - Abastecimiento en almacén o en los parques - Valor de adquisición o de construcción - Correcciones por depreciación 21 - Abastecimientos en curso de fabricación o de reparación CLASE 3 - CUENTAS DE TERCEROS 30 - Deudores ( proveedores , clientes , personal , Estado , filiales , socios o accionistas , otros deudores y cuentas de espera y de regulación ) - Valor nominal - Correciones por depreciación 31 - Acreedores ( proveedores , clientes , personal , Estado , filiales , socios o accionistas , otros acreedores , incluidos los depósitos y garantías recibidos , y cuentas de espera y de regulación ) CLASE 4 - CUENTAS FINANCIERAS 40 - Deudas financieras a menos de un año 41 - Préstamos a menos de un año - Valor nominal - Correcciones por depreciación 42 - Efectos a recibir - Valor nominal - Correciones por depreciación 43 - Cheques por cobrar 44 - Efectos por pagar 45 - Valores en cartera No incluidos los títulos de participación en el capital de otras empresas ( ver cuenta n º 14 ) - Valor de adquisición - Correciones por depreciación 46 - Cuenta de cheques postales 47 - Bancos 48 - Cajas ANEXO III ESQUEMA DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS 1 . Explotación general Gastos * Productos * 60 . Gastos de personal * * 61 . Materiales y prestaciones de terceros * * 62 . Impuestos y gravámenes (1) * * 63 . Asignaciones de amortización * * 64 . Asignaciones a las cuentas de provisión * * 65 . Cargas financieras * * * 70 . Productos de tráfico * * 0 . Viajeros y equipajes * * a ) por ferrocarril * * b ) por carretera * * c ) por otros medios de transporte * * 1 . Mercancías * * a ) por ferrocarril * * i ) trenes y vagones completos * * - tráfico nacional * * - tráfico internacional * * ii ) por menor y paquetas : * * - tráfico nacional * * - tráfico internacional * * b ) por carretera * * c ) por otros medios de transporte * * 71 . Productos financieros * * 72 . Otros productos * * 73 . Contrapartida de las cargas imputadas en otras cuentas * * 74 . Compensaciones y ayudas recibidas tomando como base : * * 0 . el Reglamento ( CEE ) n º 1191/69 * * 1 . el Reglamento ( CEE ) n º 1192/69 * * 2 . el Reglamento ( CEE ) n º 1107/70 , artículo 3 * * 3 . Otras compensaciones y ayudas * Total de los gastos * Total de los productos * 91.0 Beneficios de la explotación del ejercicio * 91.1 Pérdida de la explotación del ejercicio * (1) Los impuestos y gravámenes se agrupan , bien en la rúbrica 62 con indicación de su naturaleza , bien están incluidos en las rúbricas 60 y 61 . II . Resumen « Pérdidas y Ganancias » 91.1 Pérdida de explotación del ejercicio * 91.0 Beneficio de explotación del ejercicio * 91.3 Pérdidas excepcionales * 91.2 Beneficios excepcionales * 91.4 Impuestos sobre las sociedades * 91.5 Subvención de equilibrio * * - Reglamento ( CEE ) n º 1107/70 , artículo 4 * * - otros * 91.6 Beneficio de explotación del ejercicio * 91.7 Pérdida de explotación del ejercicio * ANEXO IV NOMENCLATURA DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ( esquema ver Anexo III ) I . EXPLOTACIÓN GENERAL CLASE 6 - CUENTA DE GASTOS 60 (1) - Gastos de personal : comprende los siguientes elementos : - remuneraciones del personal en activo ( incluidas las relativas a las inmovilizaciones , los abastecimientos y los trabajos para terceros ) - gastos de pensiones : importe de las pensiones pagadas directamente por los ferrocarriles , previa deducción de las cotizaciones abonadas por los ferrocarriles a cajas de pensiones autónomas - cargas sociales diversas ( prestaciones familiares , seguridad , solidaridad social , formación de personal ) 61 (1) - Materiales y prestaciones de terceros : comprende los siguientes elementos : - consumo energético incluidos los destinados a inmovilizaciones y a terceros - consumo de material incluidos los destinados a inmovilizaciones y a terceros - prestaciones de terceros incluidos los destinados a inmovilizaciones y a terceros - alquileres - cargas diversas ( seguros , indemnizaciones , suministros de agua y de gas , y gastos diversos de gestión ) 62 (1) - Impuestos y gravámenes ( IVA no deducible y otros impuestos y gravámenes de los impuestos sobre sociedades ) ; los ferrocarriles que utilicen esta rúbrica deberán indicar explícitamente de qué gravámenes se trata . 63 - Asignaciones de amortización 64 - Asignaciones a las cuentas de provisión ( para determinadas pérdidas y cargas y para seguros y sustituciones de inmovilizaciones para determinadas redes ) 65 - Cargas financieras CLASE 7 - CUENTAS DE PRODUCTOS (2) 70 - Productos del tráfico ( incluidos los productos de las actividades accesorias y con exclusión de los transportes en servicio ) 70.0 - Tráfico de viajeros y equipajes a ) ferrocarril b ) carretera c ) otros medios de transporte 70.1 - Tráfico de mercancías a ) ferrocarril i ) trenes y vagones completos - tráfico nacional (3) - tráfico internacional (3) ii ) por menor y paquetes - tráfico nacional (4) - tráfico internacional (4) b ) por carretera c ) por otros medios de transporte 70.2 - Tráfico de correos 71 - Productos financieros ( intereses de los valores en cartera y dividendos de los títulos de participación ) 72 - Otros productos 72.1 - Productos de trabajos y suministros por cuenta del Estado ( inversiones en la red ) 72.2 - Productos de trabajos y suministros para terceros 72.3 - Productos de otras actividades , incluidos los alquileres 72.4 - Productos diversos 73 - Contrapartida de los gastos imputados a otras cuentas ( en particular , cuentas de inmovilizaciones y abastecimientos ) 74 - Compensaciones y ayudas 74.0 - Compensaciones por obligaciones de servicio público : Reglamento ( CEE ) n º 1191/69 74.1 - Compensaciones en concepto de normalización de las cuentas : Reglamento ( CEE ) n º 1192/69 ( de conformidad con las disposiciones del artículo 10 ) 74.2 - Ayudas : Reglamento ( CEE ) n º 1107/70 , artículo 3 74.3 - Otras compensaciones y ayudas ( distintas de las subvenciones de equilibrio ) II . RESUMEN DE « PÉRDIDAS Y GANANCIAS » CLASE 9 - CUENTAS DE RESULTADOS 91.0-91.1 - Beneficio o pérdida de explotación del ejercicio 92.2-92.3 - Pérdidas y beneficios excepcionales ( rúbricas en las que se inscriben las sumas , de una cierta importancia , procedentes de acontecimientos o asuntos situados fuera de la actividad normal de la empresa y que no deberán reproducirse con frecuencia ) 91.4 - Impuestos sobre las sociedades ( impuestos sobre los beneficios y a veces también sobre los fondos propios ) 91.5 - Subvención de equilibrio : - Reglamento ( CEE ) n º 1107/70 , artículo 4 - otros Las empresas que determinen el resultado de la cuenta « Pérdidas y Beneficios » antes de incluir las subvenciones en una nota separada 91.6 - Beneficios del ejercicio a transferir a la cuenta n º 07.0 91.7 - Pérdida del ejercicio a transferir a la cuenta n º 07.1 (1) Los impuestos y gravámenes se agrupan , bien en la rúbrica 62 con indicación de su naturaleza , bien están incluidos en las rúbricas 60 y 61 . (2) Todos los productos están libres de impuestos ( en particular libres de IVA ) . (3) Definiciones : - tráfico nacional de mercancías : esta expresión se refiere a los transportes cuya carga y descarga se efectúen dentro del país , - tráfico internacional de mercancías : esta expresión designa los transportes cuyas carga y descarga , o ambas , se efectúen en un país extranjero . (4) Definiciones : - tráfico nacional de mercancías : esta expresión se refiere a los transportes cuyas carga y descarga se efectúen dentro del país , - tráfico internacional de mercancías : esta expresión designa los transportes cuyas carga y descarga , o ambas , se efectúen en un país extranjero .