31977R2531

Reglamento (CEE) n° 2531/77 de la Comisión, de 17 de noviembre de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1594/70 en lo que se refiere a la acidificación de determinados productos del sector vitivinícola

Diario Oficial n° L 294 de 18/11/1977 p. 0010 - 0010
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 19 p. 0183
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0120
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0120


REGLAMENTO ( CEE ) N º 2531/77 DE LA COMISIÓN

de 17 de noviembre de 1977

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1594/70 en lo que se refiere a la acidificación de determinados productos del sector vitivinícola

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 816/70 del Consejo , de 28 de abril de 1970 , por el que se establecen disposiciones complementarias en materia de organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2211/77 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 20 ,

Considerando que el citado Reglamento ( CEE ) n º 2211/77 modifica el Reglamento ( CEE ) n º 816/70 en el sentido de que , en años excepcionales , puede autorizarse en determinadas condiciones la acidificación suplementaria de productos base de determinados vinos de mesa y de voprd ; que por consiguiente , a fin de permitir el control de esta nueva práctica , y en tanto no se apliquen medidas relativas a las prácticas y tratamientos enológicos , es conveniente adoptar en consecuencia el Reglamento ( CEE ) n º 1594/70 de la Comisión , de 5 de agosto de 1970 , relativo a las declaraciones , ejecución y control de las operaciones de aumento artificial del grado alcohólico natural , acidificación y desacidificación en el sector del vino (3) ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se suprime el texto del Reglamento ( CEE ) n º 1594/70 , artículo 4 , apartado 1 , párrafo primero , sustituyéndolo por el texto siguiente :

« 1 . La acidificación de los productos mencionados en los apartados 1 y 2 del artículo 20 del Reglamento ( CEE ) n º 816/70 sólo podrá realizarse con ácido tartárico . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 17 de noviembre de 1977 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 1 .

(2) DO n º L 256 de 7 . 10 . 1977 , p. 1 .

(3) DO n º L 173 de 6 . 8 . 1970 , p. 23 .