Reglamento (CEE) n° 2042/77 del Consejo, de 13 de septiembre de 1977, relativo a la celebración del acuerdo entre Austria y la Comunidad Económica Europea referente a determinados quesos negociado con arreglo al artículo XXVIII del GATT
Diario Oficial n° L 237 de 16/09/1977 p. 0001 - 0001
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 9 p. 0067
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0045
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 13 p. 0045
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2042/77 DEL CONSEJO de 13 de septiembre de 1977 relativo a la celebración del acuerdo entre Austria y la Comunidad Económica Europea referente a determinados quesos negociado con arreglo al artículo XXVIII del GATT EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 , Vista la recomendación de la Comisión , Considerando que Austria , recurriendo al artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( GATT , ha hecho saber a las Partes contratantes del GATT su intención de retirar las concesiones arancelarias que había consolidado para determinados quesos ; Considerando que la Comunidad es el principal proveedor de Austria de dichos quesos y que , por esto , una modificación del régimen de importación en Austria afecta a las exportaciones de quesos de la Comunidad ; Considerando que la Comisión ha entablado negociaciones con Austria con arreglo al artículo XXVIII del GATT , que ha llegado a un acuerdo con dicho país y que este acuerdo resulta satisfactorio , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 En nombre de la Comunidad se aprueba el Acuerdo entre Austria y la Comunidad Económica Europea negociado con arreglo al artículo XXVIII del GATT referente a determinados quesos así como sus Anexos . Los textos del Acuerdo y de sus Anexos se adjuntan al presente Reglamento . Artículo 2 El Presidente del Consejo está autorizado para designar la persona facultada para suscribir el Acuerdo a fin de comprometer a la Comunidad . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 13 de septiembre de 1977 . Por el Consejo El Presidente A. HUMBLET