Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 1376/77 del Consejo, de 21 de junio de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades
Diario Oficial n° L 157 de 28/06/1977 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 1 p. 0128
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0068
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 1 p. 0128
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0068
++++ REGLAMENTO ( CEE , EURATOM , CECA ) N * 1376/77 DEL CONSEJO de 21 de junio de 1977 por el que se modifica el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 259/68 por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas , y , en particular , su articulo 24 , Visto el Tratado por el que se modifican determinadas disposiciones financieras de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y del Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , sus articulos 7 , 15 y 23 , Vista la propuesta de la Comision , previo dictamen del Comité del estatuto , Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) . Visto el dictamen del Tribunal de Justicia , Considerando que parece conveniente , como consecuencia del establecimiento de un Tribunal de Cuentas , prever su asimilacion a las instituciones de las Comunidades para la aplicacion del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas , y modificar , por consiguiente , este Estatuto establecido por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n * 259/68 ( 2 ) y modificado por ultima vez por el Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n * 3178/76 ( 3 ) , Considerando que es competencia del Consejo , a propuesta de la Comision y previa consulta de las instituciones interesadas , aprobar por mayoria cualificada la modificacion del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas quedara modificado de la siguiente manera : El parrafo segundo , del articulo 1 , sera sustituido por el siguiente texto : " Salvo disposiciones en contrario , el Comité Economico y Social y el Tribunal de Cuentas seran asimilados a las instituciones de las Comunidades a efectos de la aplicacion de este Estatuto . " Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Surtira efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado de 22 de julio de 1975 por el que se modifican determinadas disposiciones financieras de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y del Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 21 de junio de 1977 . Por el Consejo El Presidente D . OWEN ( 1 ) DO n * C 133 de 6 . 6 . 1977 , p . 11 . ( 2 ) DO n * L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 . ( 3 ) DO n * L 359 de 30 . 12 . 1976 , p . 9 .