Reglamento (CEE) n° 1291/77 del Consejo, de 14 de junio de 1977, referente a la celebración del acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario y referente a la entrada en vigor de la Decisión n° 1/77 de la Comisión mixta creada por dicho Acuerdo
Diario Oficial n° L 151 de 20/06/1977 p. 0001 - 0002
Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 3 p. 0098
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 3 p. 0196
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 3 p. 0196
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 16 p. 0003
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 16 p. 0003
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 1291/77 DEL CONSEJO de 14 de junio de 1977 referente a la celebracion del acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificacion del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Confederacion Suiza sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario y referente a la entrada en vigor de la Decision n * 1/77 de la Comision mixta creada por dicho Acuerdo EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 , Vista la propuesta de la Comision , Considerando que es conveniente celebrar el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificacion del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Confederacion Suiza sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario ( 1 ) , firmado el 23 de noviembre de 1972 ; que la modificacion propuesta constituye el objeto de la Recomendacion n * 1/77 de la Comision mixta creada por dicho Acuerdo ; Considerando que es conveniente disponer que la Decision n * 1/77 de la Comision mixta entre en vigor al mismo tiempo que el Acuerdo mismo , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificacion del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Confederacion Suiza sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario . El texto del Acuerdo figura como Anexo 1 . Articulo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo en nombre de la Comunidad . Articulo 3 La Decision n * 1/77 de la Comision mixta creada por el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Confederacion Suiza sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario , entrara en vigor en la Comunidad al mismo tiempo que el Acuerdo a que se refiere el articulo 1 . El texto de la Decision figura como Anexo 2 . Articulo 4 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 14 de junio de 1977 . Por el Consejo El Presidente T . BENN ( 1 ) DO n * L 294 de 29 . 12 . 1972 , p . 1 .