Reglamento (CEE) nº 249/77 de la Comisión, de 2 de febrero de 1977, por el que se establecen modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2681/74 relativo a la financiación comunitaria de los gastos resultantes del suministro de productos agrícolas en concepto de ayuda alimentaria
Diario Oficial n° L 034 de 05/02/1977 p. 0021 - 0030
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 3 p. 0053
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 17 p. 0112
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 3 p. 0053
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0221
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0221
REGLAMENTO ( CEE ) N º 249/77 DE LA COMISIÓN de 2 de febrero de 1977 por el que se establecen modalidades de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2681/74 relativo a la financiación comunitaria de los gastos resultantes del suministro de productos agrícolas en concepto de ayuda alimentaria LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2681/74 del Consejo de 21 de octubre de 1974 relativo a la financiación de los gastos resultantes del suministro de productos agrícolas en concepto de ayuda alimentaria (1) y , en particular , su artículo 5 , Considerando que es conveniente precisar las cantidades de productos agrícolas entregadas en el marco de la ayuda alimentaria que se financian por la Comunidad ; Considerando que resulta oportuno definir el valor de los productos agrícolas procedentes de las existencias públicas ; Considerando que , para garantizar el buen funcionamiento del régimen de anticipos , es conveniente que éste pueda basarse en declaraciones mensuales de los Estados miembros sobre sus necesidades financieras y sus estados de gastos , en la remisión de estados de tesorería y en el establecimiento de una contabilidad destinada exclusivamente a la utilización de dichos anticipos ; Considerando que es conveniente , para la liquidación de las cuentas anuales , que los Estados miembros remitan estados detallados de gastos , acompañados de un estado recapitulativo y de cualquier otra documentación que pueda aportar elementos complementarios para la evaluación del gasto ; Considerando que es conveniente que los justificantes de los gastos se conserven por los Estados miembros al menos durante el ejercicio siguiente a aquél durante durante el cual se haya adoptado la decisión de liquidación de las cuentas ; Considerando que es conveniente que la decisión de liquidación de las cuentas se refiera a gastos de un ejercicio presupuestario ; Considerando que es conveniente derogar el Reglamento ( CEE ) n º 522/73 de la Comisión de 14 de febrero de 1973 sobre modalidades de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 1703/72 para la financiación comunitaria de los gastos derivados de la ejecución del Convenio de ayuda alimentaria de 1971 (2) cuyas disposiciones , válidas exclusivamente para la ayuda alimentaria en cereales , han sido recogidas en el presente Reglamento ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité del FEOGA , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 1 . Se financiarán , en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2681/74 , las cantidades netas recibidas por el destinatario de la ayuda en el punto de entrega previsto por la regulación comunitaria . 2 . El valor de los productos agrícolas procedentes de las existencias de intervención se determinará aplicando el precio de intervención a la cantidad salida del almacén de intervención , al que se aplicarán , en su caso , incrementos mensuales . Artículo 2 1 . Para la aplicación del primer guión del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2681/74 , los Estados miembros remitirán mensualmente a la Comisión , en tres ejemplares , y a más tardar el 20 de cada mes , una solicitud relativa a las necesidades financieras de los servicios u organismos pagadores . 2 . La solicitud mencionada en el apartado 1 irá acompañada de estados justificativos establecidos con arreglo a los Anexos del presente Reglamento y que contengan : a ) el cálculo de las necesidades financieras hasta el final del último mes contemplado en la letra c ) ( Anexo I ) ; b ) un estado detallado de los gastos , por acción de ayuda , pagados durante el mes anterior a la solicitud contemplada en el apartado 1 ( Anexo II ) . Dicho estado se desglosará por partidas movilizadas y detallará los diversos elementos del gasto ; c ) las previsiones de gastos para el mes en curso y los dos meses siguientes ( Anexo III ) . Artículo 3 1 . Para los productos comprados en el mercado comunitario , la solicitud de anticipo se presentará por el Estado miembro en cuyo territorio tenga su sede el licitador o el operador . 2 . Para los productos procedentes de las existencias de intervención , la solicitud de anticipo se presentará por el Estado miembro que haya comprado la mercancía . 3 . El Estado miembro que haya solicitado el anticipo efectuará el pago de la prestación del licitador o del operador . 4 . La solicitud de anticipo se desglosará por partidas presupuestarias y no podrá incluir el importe correspondiente a la restitución a la exportación que deberá ser objeto de una solicitud de anticipo separada a la sección Garantía del FEOGA por el Estado miembro contemplado en los apartados 1 y 2 . Artículo 4 1 . Los anticipos se decidirán , en tanto fuere necesario , en base a las solicitudes contempladas en el artículo 2 y a las informaciones relativas a la ejecución de las acciones de ayuda alimentaria . La decisión de anticipo tendrá lugar en un plazo máximo de un mes a partir de la recepción de las mencionadas solicitudes . 2 . Los importes de dichos anticipos se calcularán de forma que se permita la cobertura de los gastos que deban ser soportados por los servicios y organismos hasta el final del trimestre contemplado en la letra c ) del apartado 2 del artículo 2 del presente Reglamento . Artículo 5 1 . En caso de que los medios financieros puestos a disposición de un Estado miembro puedan agotarse antes de la fecha prevista para el próximo anticipo , el Estado miembro interesado informará de ello a la Comisión y le solicitará , en su caso , un anticipo extraordinario justificándolo . 2 . La Comisión podrá , basándose en la comunicación contemplada en el apartado 1 , pagar un anticipo extraordinario que tendrá en cuenta en el momento de la próxima decisión de anticipo . Artículo 6 1 . Los anticipos decididos en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento se pagarán por la Comisión en un plazo de tres días hábiles siguientes al de su decisión , en una cuenta abierta , en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2697/70 (3) . Los apartados 3 y 4 del mencionado artículo serán de aplicación por analogía . 2 . Cada servicio u organismo pagador llevará una contabilidad dedicada exclusivamente a los medios financieros puestos a su disposición en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 , así como a la utilización de dichos medios . Artículo 7 1 . La decisión de liquidación de las cuentas relativas a los gastos de un ejercicio contemplados en el segundo guión del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2681/74 del consejo se adoptará basándose : - en los estados detallados de gastos por acción de ayuda comunicados por medio del formulario anejo ( Anexo IV ) ; - en un estado recapitulativo de los gastos realizados durante el ejercicio de que se trate y presentados con arreglo al cuadro anejo ( Anexo V ) ; - en cualquier documentación o información complementaria que los Estados miembros estimen que deban comunicar a los efectos de la liquidación , así como en datos , documentos o informes que los servicios de la Comisión podrán solicitar a los mismos efectos . 2 . Los documentos contemplados en el apartado 1 se remitirán en cinco ejemplares y deberán llegar a la Comisión a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a aquél durante el cual se hayan declarado los gastos . 3 . Los justificantes de los gastos realizados por los servicios y organismos pagadores a cuenta de los anticipos concedidos a los Estados miembros se conservarán a efectos comunitarios por lo menos hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente a aquél durante el cual la Comisión haya liquidado las cuentas del año al que se refieran dichos gastos . Artículo 8 1 . La liquidación de las cuentas relativas a los gastos de un ejercicio se decidirá , en principio , antes del final de ejercicio siguiente . 2 . Dicha liquidación comprenderá : a ) la determinación del importe de los gastos realizados en cada Estado miembro durante el año de que se trate , reconocidos con cargo al capítulo « ayuda alimentaria » del presupuesto de las Comunidades ; b ) la determinación del importe de los medios financieros que queden disponibles en cada Estado miembro al final del año de que se trate y resultantes de la diferencia entre todos los medios financieros comunitarios disponibles al comienzo del año y anticipados durante el mismo , y el importe contemplado en la letra a ) . Artículo 9 Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 522/73 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 2 de febrero de 1977 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º L 228 de 25 . 10 . 1974 , p. 1 . (2) DO n º L 50 de 23 . 2 . 1973 , p. 33 . (3) DO n º L 285 de 31 . 12 . 1970 , p. 63 . ANEXO I AYUDA ALIMENTARIA COMUNITARIA Estado miembro : ... CÁLCULO DE LAS NECESIDADES FINANCIERAS PARA EL MES DE ... * Moneda nacional * A . Disponible * * 1 . Disponible el 31 de diciembre de 19 ... * * 2 . Anticipos decididos desde enero de 19 ... * * 3 . Otros * * * Total A * B . Gastos * * Gastos declarados para el período comprendido entre el 1 de enero de 19 ... y el ... imputables al capítulo « ayuda alimentaria » * * Total B * C . Previsión trimestral * Total C * D . Necesidades financieras * B + C - A * Sello , fecha y firma del servicio u organismo ... Explicaciones relativas al Anexo I A.2 . Indicar el total de los anticipos decididos por la Comisión para el año en curso ( incluído el anticipo decidido en diciembre del ejercicio transcurrido pero válido para enero del año en curso ) . A.3 . Otros cobros por cuenta de la Comunidad . B . Este importe deberá corresponder al total de los gastos declarados en la columna b del Anexo III . C . Total de las columnas c + d + e del Anexo III . ANEXO II AYUDA ALIMENTARIA COMUNITARIA Servicio u organismo : ... Estado miembro : ... Beneficiario : ... Producto : ... Gastos del mes de : ... Programa : ... Buque : ... Reglamentos : ... Fase de entrega (1) : ... ( 2 ) Cantidad prevista en el Reglamento : ... ( 3 ) Cantidad de producto de base movilizado : ... ( 4 ) Cantidad llegada a destino : ... ( 5 ) Puerto de embarque : ... ( 6 ) Fechas de embarque o de desembarque previstas en el Reglamento : ... ( 7 ) Fecha de movilización o de salida de almacén : ... ( 8 ) Fecha de embarque y/o de llegada a destino : ... ( 9 ) Fecha de despacho de aduana : ... ( 10 ) Productos comprados en el mercado de existencias de intervención : ... Partida * Importe de la licitación o que figure en el contrato de mutuo acuerdo * Valor en el momento de la intervención * Gastos suplementarios * Gastos a cargo del país beneficiario * Ingresos eventuales * Restitución * Gastos del mes * * Moneda nacional/t * Para la partida * * * * * Moneda nacional/t * Para la partida * * * a * b * c * d * e * f * * g * ( b + c + d + e ) - ( f + g ) * Observaciones : ... Sello , fecha y firma del servicio u organismo ... Importante : indicar únicamente los gastos del mes del que se trate . Explicaciones relativas al Anexo II ( 1 ) Fase de entrega Indicar la fase de entrega prevista en el Reglamento relativo a la licitación y/o al anuncio de licitación , o en el contrato de mutuo acuerdo , es decir , la fase hasta la que se extienda la financiación comunitaria . ( 3 ) Cantidad de productos de base movilizados Unicamente en el caso de retirada del producto de las existencias de intervención : indicar las cantidades netas de los productos agrícolas en el estado en que se encuentren , retiradas ante el organismo de intervención . ( 4 ) Cantidad llegada a destino Indicar las cantidades netas no deterioradas llegadas a la fase de entrega . ( 9 ) Fecha de despacho de aduana Fecha de cumplimiento de las formalidades aduaneras válida para la aplicación de las disposiciones relativas a la restitución a la exportación . ( 10 ) Productos comprados en el mercado de existencias de intervención Indicar : M para los productos comprados en el mercado , I para los productos de existencias de intervención . Columnas a ) Importe por tonelada fijado mediante licitación o en el contrato de mutuo acuerdo . b ) Importe resultante de la multiplicación del punto o por la cantidad llegada a destino subdividida por partidas c ) Valor en el momento de la intervención Con excepción del butter oil , cuyo valor se incluirá en el importe b , indicar el valor del producto retirado ante el organismo de intervención , basándose en las cantidades de productos de base movilizados . Dicho valor deberá corresponder al importe que deba declararse en el haber de la cuenta « pérdidas netas » del FEOGA , sección garantía . d ) Gastos suplementarios Siempre que la financiación de los gastos suplementarios esté prevista por la regulación comunitaria , indicar , en esta columna , el importe de dichos gastos soportados por el operador como consecuencia de circunstancias de fuerza mayor cuyo riesgo no hubiera podido ser cubierto por un seguro , así como la referencia a la autorización previamente obtenida . Consignar , si fuere necesario , explicaciones en un anexo o adjuntar los justificantes . e ) Gastos a cargo del país beneficiario Precisar , además del importe , la naturaleza de dichos gastos , con todas las informaciones necesarias para iniciar el procedimiento de recuperación . f ) Ingresos eventuales Indicar los eventuales ingresos correspondientes a la operación , así como el valor de las cantidades que falten en la fase de entrega para los productos procedentes de las existencias de intervención , en la medida en que lo que falte no sea imputable a la Comunidad . g ) Restituiciones Las restituciones se calcularán según la regulación comunitaria vigente en la materia . Indicar el detalle de dicho cálculo en un anexo si se hubieren utilizado varios tipos unitarios en función de diferentes fechas de despacho de aduana . ANEXO III AYUDA ALIMENTARIA COMUNITARIA Estado miembro : ... Producto : ... Servicio u organismo : ... ESTADO GLOBAL DE GASTOS Y DE PREVISIONES DE LAS NECESIDADES FINANCIERAS * ( en moneda nacional ) * Carácter de los gastos (1) * Gastos del mes de ... (2) * Gastos del 1 . 1 . 19 ... al ... (3) * Previsiones de gastos * Total * Programa * Partida presupuestaria * Reglamento * País beneficiario * Cantidades * * * ... (4) * ... (5) * ... (6) * * * * * * * a * b * c * d * e * c + d + e * (1) Gastos que deberán desglosarse por acción de ayuda . (2) Consignar en esta columna , frente a cada acción , los totales que figuran en la última columna de los estados de gastos ( Anexo II ) . (3) Gastos acumulados del 1 º de enero al final del mes considerado en la columna a . (4) Previsiones para el primer mes siguiente al de la columna a . (5) Previsiones para el 2 º mes siguiente al de la columna a . (6) Previsiones para el 3 º mes siguiente al de la columna a . Sello , fecha y firma del servicio u organismo ... ANEXO IV AYUDA ALIMENTARIA COMUNITARIA GASTOS TOTALES PARA LA ACCIÓN ( moneda nacional ) Servicio u organismo : ... Estado miembro : ... Beneficiario : ... Producto : ... Programa : ... Buque : ... Reglamentos : ... Fase de entrega ( 1 ) : ... ( 2 ) Cantidad prevista en el Reglamento : ... ( 3 ) Cantidad de producto de base movilizado : ... ( 4 ) Cantidad llegada a destino : ... ( 5 ) Puerto de embarque : ... ( 6 ) Fechas de embarque o de desembarque previstas en el Reglamento : ... ( 7 ) Fecha de movilización o de salida de almacén : ... ( 8 ) Fecha de embarque y/o de llegada a destino : ... ( 9 ) Fecha de despacho de aduana : ... ( 10 ) Productos comprados en el mercado de existencias de intervención : ... Partida * Importe de la licitación o que figure en el contrato de mutuo acuerdo * Valor en el momento de la intervención * Gastos suplementarios * Gastos a cargo del país beneficiario * Ingresos eventuales * Restituciones * Gastos totales de la acción * * Moneda nacional/t * Para el lote * * * * * Moneda nacional/t * Para la partida * * * a * b * c * d * e * f * * g * ( b + c + d + e ) - ( f + g ) * A . Total * ... * B . Gastos declarados hasta el 31 de diciembre de los años anteriores * ... * C . Gastos del año 19 ... ( A - B ) * ... * D . Previsión de gastos para el año 19 ... * ... * - Procede motivar las diferencias eventuales entre el importe C y el total de la columna b del Anexo III declarado durante el año en curso para acción de que se trate . - La línea D comprenderá la previsión del gasto para el ejercicio siguiente al de la línea C . Sello , fecha y firma del servicio u organismo ... ANEXO V AYUDA ALIMENTARIA COMUNITARIA Estado miembro : ... Servicio u organismo : ... ESTADO RECAPITULATIVO DE GASTOS DEL EJERCICIO 19 ... Reglamento * Beneficiario * Productos * Cantidad * Valor en moneda nacional * * * * * Restituciones * Gastos ayuda alimentaria * ( 1 ) * ( 2 ) * ( 3 ) * ( 4 ) * ( 5 ) * ( 6 ) * ( 4 ) Indicar la cantidad prevista en el punto ( 2 ) del Anexo IV . ( 6 ) El total de esta columna debe corresponder con el importe indicado en la línea C de los Anexos IV . Sello , fecha y firma del servicio u organismo ...