77/270/Euratom: Decisión del Consejo, de 29 de marzo de 1977, por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas
Diario Oficial n° L 088 de 06/04/1977 p. 0009 - 0010
Edición especial griega: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0119
Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 3 p. 0024
Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 3 p. 0024
DECISIÓN DEL CONSEJO de 29 de marzo de 1977 por la que se faculta a la Comisión para contratar empréstitos Euratom con vistas a contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas ( 77/270/Euratom ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y , en particular , sus artículos 2 , 172 y 203 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictámen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictámen del Comité económico y social (2) , Considerando que el empleo de la energía nuclear puede reducir la dependencia excesiva de la Comunidad en materia energética respecto del exterior y , por consiguiente , mejorar las condiciones en que se realizan las importaciones de energía ; Considerando que en las actuales condiciones técnicas y económicas , el recurso a la energía nuclear para la producción de electricidad es economicamente rentable y más ventajoso que el empleo de los productos petrolíferos ; Considerando que el esfuerzo suplementario de inversiones que requieren las centrales nucleares respecto de los equipos clásicos , unido a los gastos que , como consecuencia del aumento de los precios de los productos petrolíferos , gravan el coste de explotación de las centrales clásicas existentes , obliga a los productores de electricidad a recurrir cada vez más al crédito ; Considerando que la letra c ) del artículo 2 del Tratado asigna a la Comunidad la misión de facilitar las inversiones y asegurar , en particular , mediante el fomento de la iniciativa de las empresas , el establecimiento de las instalaciones fundamentales necesarias para el desarrollo de la energía nuclear en la Comunidad ; que , para contribuir a la financiación de las centrales nucleoeléctricas , es conveniente establecer un mecanismo de empréstitos y préstamos ; que esta acción es necesaria para realizar el objetivo previsto en la letra c ) del artículo 2 del Tratado , si bien este no prevé el poder de acción que se requiere para ello ; Considerando que el volumen del capital que se requiere hace deseable el aumento del potencial financiero , y que la Comunidad parece estar en condiciones de prestar una ayuda considerable en este ámbito ; Considerando que la Comunidad debe aplicar todos los medios de que dispone para facilitar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el marco de la nueva estrategia para una política energética común , DECIDE : Artículo 1 La Comisión estará autorizada para contratar empréstitos en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ( Euratom ) , dentro del límite de los importes fijados por el Consejo ; el producto de dichos empréstitos se destinará , en forma de préstamos , a la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la producción industrial de electricidad de origen nuclear y las instalaciones industriales del ciclo del combustible . La Comisión sólo tomará a préstamo dentro de los límites de las solicitudes de préstamo que haya recibido . Las operaciones de empréstito y las operaciones de préstamo correspondientes se efectuarán en la misma unidad monetaria y se realizarán en las mismas condiciones para el reembolso del principal y el pago de los intereses . Los gastos ocasionados por la Comunidad en la conclusión y ejecución de cada operación correrán a cargo de las empresas beneficiarias . Artículo 2 La Comisión negociará las condiciones del mercado de capitales y según las exigencias impuestas por la duración de los préstamos . Artículo 3 La Comisión decidirá la concesión de cada préstamo . Sus decisiones se basarán , en particular , en el principio de la preferencia concedida al empleo de los recursos en las mejores condiciones de rentabilidad y para las instalaciones de dimensiones óptimas . Los préstamos estarán cubiertos por las garantías bancarias habituales . Artículo 4 La Comisión informará periódicamente al Consejo y al Parlamento Europeo de los ingresos y gastos que resulten de la aplicación y del servicio de empréstitos y préstamos Euratom . Anualmente adjuntará al estado de ingresos y gastos previstos un documento que resuma su política de empréstitos . Artículo 5 El control financiero y el control de cuentas se efectuarán de conformidad con el Reglamento financiero , de 25 de abril de 1973 , aplicable al presupuesto general de las Comunidades europeas (3) . Hecho en Bruselas , el 29 de marzo de 1977 . En nombre del Consejo El Presidente T. BENN (1) DO n º C 157 de 14 . 7 . 1975 , p. 35 . (2) DO n º C 248 de 29 . 10 . 1975 , p. 8 . (3) DO n º L 116 de 1 . 5 . 1973 , p. 1 .