31976R0142

Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n° 142/76 del Consejo, de 20 de enero de 1976, por el que se modifica el Reglamento n° 422/67/CEE, n° 5/67/Euratom, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia

Diario Oficial n° L 015 de 24/01/1976 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 1 p. 0114
Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0008
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 1 p. 0114
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0036
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 2 p. 0036


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REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N * 142/76 DEL CONSEJO

de 20 de enero de 1976

por el que se modifica el Reglamento n * 422/67/CEE , n * 5/67/Euratom , por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comision , del presidente , los jueces , los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo unico y una Comision unica de las Comunidades Europeas y , en particular , su articulo 6 ,

Considerando que , de acuerdo con el articulo 10 del Reglamento de procedimiento aprobado por el Tribunal de Justicia el 4 de diciembre de 1974 , los presidentes de Sala y un primer abogado general son designados por el Tribunal cada ano ;

Considerando que , conforme a la reglamentacion actualmente en vigor , los presidentes de Sala perciben una indemnizacion de funciones , y que conviene conceder también esta indemnizacion al primer abogado general ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En el segundo parrafo del apartado 3 del articulo 4 del Reglamento n * 422/67/CEE , n * 5/67/Euratom del Consejo , de 25 de julio de 1967 , por el que se establece el régimen pecuniario del presidente y de los miembros de la Comision , del presidente , los jueces , los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia ( 1 ) , modificado por ultima vez por el Reglamento 1546/73 ( 2 ) , se insertara la expresion : " y el primer abogado general " , a continuacion de la expresion " los presidentes de Sala " , con efecto desde el 1 de enero de 1975 .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de enero de 1976 .

Por el Consejo

El Presidente

G . THORN

( 1 ) DO n * 187 de 8 . 8 . 1967 , p . 1 .

( 2 ) DO n * L 155 de 11 . 7 . 1973 , p . 8 .