Directiva 76/399/CEE del Consejo, de 6 de abril de 1976, modifica que por quinta vez la Directiva del Consejo, de 23 de octubre de 1962, relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados Miembros sobre las materias colorantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana
Diario Oficial n° L 108 de 26/04/1976 p. 0019 - 0020
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 4 p. 0229
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 15 p. 0044
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 4 p. 0229
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 5 p. 0003
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 5 p. 0003
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 6 de abril de 1976 de modificación por quinta vez de la Directiva del Consejo de 23 de octubre de 1962 relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados miembros sobre las materias colorantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana ( 76/399/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) , Considerando que la Directiva del Consejo de 23 de octubre de 1962 , relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados miembros sobre las materias colorantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana (3) , modificada en último lugar por la Directiva 70/358/CEE (4) , incluye una lista común de materias colorantes ; Considerando que desde la adopción de dicha Directiva se han hecho progresos significativos en los métodos de examen toxicológico de los aditivos alimenticios y , en particular , en la evaluación e interpretación de los datos de orden biológico y químico ; Considerando que de las exigencias actuales en cuanto a la inocuidad de los colorantes se deriva que ya no puede autorizarse en adelante el empleo de algunos de ellos en los productos alimenticios ; Considerando que es conveniente dar vigencia a la necesaria prohibición en unas condiciones que garanticen la protección de la salud pública evitando , en la medida de lo posible , perturbaciones de orden tecnológico y económico , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 1 . Los Anexos I y III a de la Directiva de 23 de octubre de 1962 quedan modificados como sigue : Se suprimirán las siguientes materias colorantes desde el 1 de enero de 1977 : E 103 Crisoínes S E 105 Amarillo sólido E 111 Naranja GGN E 121 Urchilla orceína E 125 Escarlata GN E 126 Punceau 6 R E 130 Azul antraquinónico ( azul solantreno RS ) E 152 Negro 7984 E 181 Sombra de Venecia quemada 2 . A partir del 1 de enero de 1978 queda prohibido el comercio de productos alimenticios que contengan una o más de las materias colorantes enumeradas en el apartado 1 . Artículo 2 Los Estados miembros que están autorizados para prohibir hasta el 31 de diciembre de 1975 el empleo en los productos alimenticios de una o más de las materias colorantes enumeradas en el apartado 1 del artículo 1 podrán mantener esta prohibición más allá del plazo indicado . Artículo 3 Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones adecuadas para cumplir la presente Directiva en las fechas fijadas en el artículo 1 le informarán de ello inmediatamente a la Comisión . Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 6 de abril de 1976 Por el Consejo El Presidente J. HAMILUS (1) DO n º C 79 de 5 . 4 . 1976 , p. 46 . (2) DO n º C 50 de 4 . 3 . 1976 , p. 8 . (3) DO n º 115 de 11 . 11 . 1962 , p. 2645/62 . (4) DO n º L 157 de 18 . 7 . 1970 , p. 36 .