31976D0806

76/806/CEE: Decisión de la Comisión, de 1 de octubre de 1976, por la que se establecen disposiciones complementarias referentes a las encuestas estadísticas que han de efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales

Diario Oficial n° L 285 de 16/10/1976 p. 0034 - 0035
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 7 p. 0194
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0145
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 7 p. 0194
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0060
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0060


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 1 de octubre de 1976

por la que se establecen disposiciones complementarias referentes a las encuestas estadísticas que han de efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales

( 76/806/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 76/625/CEE del Consejo de 20 de julio de 1976 , referente a las encuestas estadísticas que han de efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales (1) y , en particular , las Partes B y C del apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 9 ;

Considerando que , a la luz de la experiencia adquirida al efectuar las encuestas precedentes sobre las plantaciones de árboles frutales , debe mantenerse la clasificación estadística de las características técnicas que han de tenerse en cuenta de acuerdo con el artículo 2 de la Directiva 71/286/CEE del Consejo de 26 de julio de 1971 , referente a las encuestas estadísticas que han de efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales (2) , sin perjuicio de determinadas modificaciones para garantizar la adaptación permanente de las estadísticas a las condiciones económicas ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

Se indican en el Anexo las clases estadísticas relativas a la edad de los árboles y a la densidad de plantación mencionadas en las Partes B y C del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva de 20 de julio de 1976 .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 1 de octubre de 1976 .

Por la Comisión

Guido BRUNNER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 218 de 11 . 8 . 1976 , p. 10 .

(2) DO n º L 179 de 9 . 8 . 1971 , p. 21 .

ANEXO

CLASES DE EDAD Y DENSIDAD DE PLANTACIÓN

a ) Se establecerán las siguientes clases :

* Manzanos , perales * Melocotoneros * Naranjos *

Edad de los árboles ( años ) * Menos de 1 * Menos de 1 * Menos de 1 *

* 1 * 1 * 1 *

* 2 * 2 * 2 *

* 3 * 3 * 3 *

* 4 * 4 * 4 *

* 5-9 * 5-9 * 5-9 *

* 10-14 * 10-14 * 10-14 *

* 15-24 * 15-19 * 15-24 *

* 25 y más * 20 y más * 25-39 *

* * * 40 y más *

Densidad de plantación ( árboles/ha ) * Menos de 400 * Menos de 300 * Menos de 250 *

* 400-799 * 300-399 * 250-374 *

* 800-1599 * 400-599 * 375-499 *

* 1600 y más * 600-799 * 500-624 *

* * 800 y más * 625-749 *

* * * 750 y más *

b ) Para las plantaciones de manzanos y de perales de gran densidad , los Estados miembros podrán además subdividir la clase de edad « 15-24 años » en otras dos clases :

« 15-19 años »

« 20-24 años »