76/806/CEE: Decisión de la Comisión, de 1 de octubre de 1976, por la que se establecen disposiciones complementarias referentes a las encuestas estadísticas que han de efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales
Diario Oficial n° L 285 de 16/10/1976 p. 0034 - 0035
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 7 p. 0194
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0145
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 7 p. 0194
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0060
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0060
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de octubre de 1976 por la que se establecen disposiciones complementarias referentes a las encuestas estadísticas que han de efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales ( 76/806/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 76/625/CEE del Consejo de 20 de julio de 1976 , referente a las encuestas estadísticas que han de efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales (1) y , en particular , las Partes B y C del apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 9 ; Considerando que , a la luz de la experiencia adquirida al efectuar las encuestas precedentes sobre las plantaciones de árboles frutales , debe mantenerse la clasificación estadística de las características técnicas que han de tenerse en cuenta de acuerdo con el artículo 2 de la Directiva 71/286/CEE del Consejo de 26 de julio de 1971 , referente a las encuestas estadísticas que han de efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales (2) , sin perjuicio de determinadas modificaciones para garantizar la adaptación permanente de las estadísticas a las condiciones económicas ; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 Se indican en el Anexo las clases estadísticas relativas a la edad de los árboles y a la densidad de plantación mencionadas en las Partes B y C del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva de 20 de julio de 1976 . Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 1 de octubre de 1976 . Por la Comisión Guido BRUNNER Miembro de la Comisión (1) DO n º L 218 de 11 . 8 . 1976 , p. 10 . (2) DO n º L 179 de 9 . 8 . 1971 , p. 21 . ANEXO CLASES DE EDAD Y DENSIDAD DE PLANTACIÓN a ) Se establecerán las siguientes clases : * Manzanos , perales * Melocotoneros * Naranjos * Edad de los árboles ( años ) * Menos de 1 * Menos de 1 * Menos de 1 * * 1 * 1 * 1 * * 2 * 2 * 2 * * 3 * 3 * 3 * * 4 * 4 * 4 * * 5-9 * 5-9 * 5-9 * * 10-14 * 10-14 * 10-14 * * 15-24 * 15-19 * 15-24 * * 25 y más * 20 y más * 25-39 * * * * 40 y más * Densidad de plantación ( árboles/ha ) * Menos de 400 * Menos de 300 * Menos de 250 * * 400-799 * 300-399 * 250-374 * * 800-1599 * 400-599 * 375-499 * * 1600 y más * 600-799 * 500-624 * * * 800 y más * 625-749 * * * * 750 y más * b ) Para las plantaciones de manzanos y de perales de gran densidad , los Estados miembros podrán además subdividir la clase de edad « 15-24 años » en otras dos clases : « 15-19 años » « 20-24 años »