Reglamento (CEE) n° 3058/75 del Consejo, de 24 de noviembre de 1975, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 1059/69, (CEE) n° 1060/69, (CEE) n° 2682/72, (CEE) n° 2727/75, (CEE) n° 3330/74, (CEE) n° 765/68 y (CEE) n° 950/68 en lo referente a la clasificación en el arancel aduanero común de determinadas variedades de sorbitol
Diario Oficial n° L 306 de 26/11/1975 p. 0003 - 0006
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 14 p. 0110
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 9 p. 0215
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 9 p. 0215
REGLAMENTO ( CEE ) N º 3058/75 DEL CONSEJO de 24 de noviembre de 1975 por el que se modifican los Reglamentos ( CEE ) n º 1059/69 , ( CEE ) n º 1060/69 , ( CEE ) n º 2682/72 , ( CEE ) n º 2727/75 , ( CEE ) n º 3330/74 , ( CEE ) n º 765/68 y ( CEE ) n º 950/68 en lo referente a la clasificación en el arancel aduanero común de determinadas variedades de sorbitol EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 28 , 43 y 235 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que el sorbitol figura entre las mercancías a las que se aplica el régimen de intercambios establecido por el Reglamento ( CEE ) n º 1059/69 del Consejo , de 28 de mayo de 1969 , por el que se determina el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1589/75 (3) ; que se han establecido normas de aplicación de dicho régimen en la importación por el Reglamento ( CEE ) n º 1060/69 del Consejo , de 28 de mayo de 1969 , por el que se determinan las cantidades de los productos de base considerandos como que han entrado en la fabricación de las mercancías reguladas por el Reglamento ( CEE ) N º 1059/69 (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) N º 2067/71 (5) ; Considerando que el régimen de intercambios se aplica al sorbitol en la exportación en virtud del artículo 16 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (6) , así como en virtud del artículo 19 del Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 del Consejo , de 19 de diciembre de 1974 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) N º 2623/75 (8) ; Considerando que se han establecido normas de aplicación del régimen de intercambios en la exportación del sorbitol por el Reglamento ( CEE ) n º 2682/72 del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , por el que se establecen , para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías que no se regulan en el Anexo II del Tratado , las normas generales de la concesión de las restituciones a la exportación y los criterios de fijación de su importe (9) ; Considerando que el régimen previsto en el Reglamento ( CEE ) n º 765/68 del Consejo , de 18 de junio de 1968 , por el que se establecen las normas generales para la restitución a la producción para el azúcar utilizado en la industria química (10) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1862/74 (11) , se aplica al sorbitol ; Considerando que el arancel aduanero común que aparece en el Anexo del Reglamento ( CEE ) 950/68 (12) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2658/74 (13) , contempla en la subpartida 29.04 C III al sorbitol ; Considerando que existen en el comercio variedades de sorbitol que contienen otras sustancias en una proporción superior al 20 % en peso con relación a la sustancia seca , por ejemplo , oligosacáridos ; que dichas variedades de sorbitol , por razones de técnica arancelaria , deben excluirse de la partida 29.04 del arancel aduanero común y clasificarse en la partida n º 38.19 ; Considerando que la transferencia de un producto de una partida del arancel aduanero común a otra dirigida a asegurar una correcta aplicación de la nomenclatura no puede modificar el régimen económico previsto para dicho producto ; Considerando que , consecuentemente , resulta conveniente crear dentro de la partida n º 38.10 del arancel aduanero común una subpartida donde se clasifiquen las variedades de sorbitol anteriormente citadas ; que dicha subpartida deberá establecer un régimen económico idéntico al previsto para las subdivisiones de la subpartida 29.04 C III , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 1 . El Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 1059/69 y el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 765/68 se completarán con la subpartida siguiente : N º de partida * Designación de la mercancía * 38.19 T * Otro sorbitol que el sorbitol contemplado en la subpartida 29.04 C III * 2 . En el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 765/68 , « ex 38.19 T » se sustituirá por « ex 38.19 U » . Artículo 2 En el Anexo B del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 y en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 , el texto de la partida n º 38.19 se sustituirá por el texto siguiente : N º de partida * Designación de la mercancía * 38.19 * Productos químicos y preparados de las industrias químicas o de las industrias afines ( incluídos los consistentes en mezclas de productos naturales ) no denominados ni incluidos en otra parte ; productos residuales de las industrias químicas o de las industrias afines , no denominados ni incluidos en otra parte : * * Q . Aglutinantes para núcleos de fundición , preparados a base de productos resinosos sintéticos * * T . Otro sorbitol que el sorbitol contemplado en la subpartida 29.04 C III * * ex U . otros : * * - Productos de desdoblamiento del sorbitol * Artículo 3 El Reglamento ( CEE ) n º 1060/69 , se modificará de la siguiente manera : 1 . en el apartado 3 del artículo 3 , las palabras « y el sorbitol de la subpartida 29.04 C III » se sustituirán por las palabras « y el sorbitol de las subpartidas 29.04 C III y 38.19 T » ; 2 . el Anexo se completará con la partida siguiente : N º de partida * Designación de la mercancía * Maíz kg * Azúcar kg * 38.19 * Productos químicos y preparados de las industrias químicas o de las industrias afines ( incluidos los consistentes en mezclas de productos naturales ) no denominados ni incluidos en otra parte ; productos residuales de las industrias químicas o de las industrias afines , no denominados ni incluidos en otra parte : * * * * T . Otro sorbitol que el sorbitol contemplado en la subpartida 29.04 C III : * * * * I . en solución acuosa : * * * * a ) que contenga manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en sorbitol * 172 * * * b ) otros * * 90 * * II . otros : * * * * a ) que contenga manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en sorbitol * 245 * * * b ) otros * * 128 * Artículo 4 El Reglamento ( CEE ) n º 2682/72 se modificará de la siguiente manera : 1 . en la partida 38.19 del Anexo B , las palabras « ex T . otros » se sustituirán por las palabras « ex U . otros » ; 2 . el Anexo C se completará con la partida siguiente : N º de partida * Designación de la mercancía * Maíz kg * Azúcar blanca kg * 38.19 * Productos químicos y preparados de las industrias químicas o de las industrias afines ( incluidos los consistentes en mezclas de productos naturales ) , no denominados ni incluidos en otra parte ; productos residuales de las industrias químicas o de las industrias afines , no denominados ni incluidos en otra parte : * * * * T . Otro sorbitol que el sorbitol contemplado en la subpartida 29.04 C III : * * * * I . en solución acuosa : * * * * a ) que contenga manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en sorbitol * 172 (7) * * * b ) otros : * * * * - obtenido a partir de productos amiláceos * 152 (7) * * * - obtenido a partir de sacarosa * * 74 (7) * * II . otros : * * * * a ) que contenga manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso en sorbitol * 245 * * * b ) otros : * * * * - obtenido a partir de productos amiláceos * 245 * * * - obtenido a partir de sacarosa * * 106 * 3 . la subpartida 29.04 C III a ) 1 del Anexo C se modificará de la siguiente manera : - en el texto danés , las palabras « Med indhold af mannitol paa under 2 vaegtprocent » se sustituirán por las palabras « Med indhold af mannitol paa 2 vaegtprocent og derunder » ; - en el texto francés , las palabras « dans une proportion inférieure à 2 % » se sustituirá por las palabras « dans une proportion inférieure ou égale à 2 % » ; - en el texto italiano , las palabras « in proporzione inferiore al 2 % in peso » se sustituirán por las palabras « in proporzione inferiore o uguale al 2 % in peso » . Artículo 5 El arancel aduanero común que aparece en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 950/68 se modificará de la siguiente manera : 1 . la subpartida siguiente se insertará después de la subpartida 38.19 S : N º de partida * Designación de la mercancía * Tipo de los derechos * * * autónomos % * convencionales % * 38.19 * T . Otro sorbitol que el sorbitol contemplado en la subpartida 29.04 C III . * * * * I . en solución acuosa : * * * * a ) que contenga manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en sorbitol * 12 + em * - * * b ) otros * 12 (a) + em * - * * II . otros : * * * * a ) que contenga manitol en una proporción inferior o igual al 2 % en peso calculada sobre su contenido en sorbitol * 12 + em * - * * b ) otros * 12 (a) + em * - * (a) Derecho suspendido en el 9 % para una duración ilimitada . 2 . la subpartida 38.10 T se convertirá en 38.19 U . Artículo 6 En todos los actos comunitarios en los que se haga referencia a la subpartida « 38.194 T . otros » del arancel aduanero común , dicha referencia deberá entenderse como que designa a la subpartida « 38.19 U . otros » . Artículo 7 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1976 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 24 de noviembre de 1975 . Por el Consejo El Presidente B. VISENTINI (1) Dictamen emitido el 14 de Noviembre de 1975 ( no publicado avis en el Diario Oficial ) . (2) DO n º L 141 de 12 . 6 . 1969 , p. 1 . (3) DO n º L 163 de 26 . 6 . 1975 , p. 9 . (4) DO n º L 141 de 12 . 6 . 1969 , p. 7 . (5) DO n º L 219 de 29 . 9 . 1971 , p. 2 . (6) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 . (7) DO n º L 359 de 31 . 12 . 1974 , p. 1 . (8) DO n º L 268 de 17 . 10 . 1975 , p. 1 . (9) DO n º L 289 de 27 . 12 . 1972 , p. 13 . (10) DO n º L 143 de 18 . 6 . 1968 , p. 1 . (11) DO n º L 197 de 19 . 7 . 1974 , p. 4 . (12) DO n º L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 . (13) DO n º L 295 de 1 . 11 . 1974 , p. 1 .