Reglamento (CEE) n° 2410/75 del Consejo, de 16 de septiembre de 1975, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República de Sri Lanka
Diario Oficial n° L 247 de 23/09/1975 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 2 p. 0225
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0019
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 2 p. 0225
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 6 p. 0019
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2410/75 DEL CONSEJO de 16 de septiembre de 1975 por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República de Sri Lanka EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 113 y 114 , Vista la recomendación de la Comisión , Considerando que es conveniente celebrar el Acuerdo de Cooperación Comercial negociado entre la Comunidad y la República de Sri Lanka , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se celebra , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo de Cooperación Comercial entre la Comunidad Económica Europea y la República de Sri Lanka , cuyo texto figura anejo al presente Reglamento . Artículo 2 El Presidente del Consejo notificará a la otra Parte Contratante , en aplicación del artículo 15 del Acuerdo , que , por lo que se refiere a la Comunidad , se han cumplido los procedimientos necesarios para su entrada en vigor . Artículo 3 En el seno de la Comisión mixta prevista en el artículo 8 del Acuerdo , la Comunidad estará representada por la Comisión de las Comunidades Europeas , asistida por los representantes de los Estados miembros . Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 16 de septiembre de 1975 . Por el Consejo El Presidente M. RUMOR